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  <title>Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales</title>
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  <subtitle>Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales</subtitle>
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  <updated>2026-05-21T02:46:11Z</updated>
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    <title>Normatividad regulatoria de los créditos digitales en la revolución digital</title>
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    <updated>2026-03-05T17:16:33Z</updated>
    <published>2026-03-04T20:07:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Este blog fue elaborado por: Catalina Cabello Henríquez es abogada y estudiante&amp;nbsp;de economía&lt;br /&gt;
de la Universidad del Norte. Apasionada por el análisis económico y jurídico, explora la intersección entre el derecho, la economía y las dinámicas sociales. María Alejandra Mindiola Amaya es abogada de la Universidad del Norte, con una profunda vocación por el derecho y la justicia.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La normatividad regulatoria de los créditos digitales es un tema fundamental en el contexto de la revolución digital y su consecuente impacto en el sector financiero colombiano. Este artículo analiza las diferencias regulatorias aplicadas a las entidades que ofrecen créditos digitales, entre las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) y las que no lo son, y explora las implicaciones de esta distinción en términos de inclusión financiera, seguridad y protección al consumidor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La creciente popularidad de los créditos digitales es un fenómeno que ha ganado impulso debido a la digitalización de los servicios financieros y a recientes eventos, como la pandemia del COVID-19, que aceleraron el uso de tecnología en este sector. La necesidad de una regulación adecuada se vuelve crítica debido a los riesgos asociados a estas operaciones, que incluyen desde fraudes hasta endeudamientos excesivos, y la forma como estos afectan tanto a los consumidores como al sistema financiero en su conjunto.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El rápido desarrollo de las Fintech&amp;nbsp;y la democratización de los créditos digitales también plantean interrogantes sobre la igualdad en el acceso a servicios financieros y el papel del Estado en cuanto a la protección de los usuarios ante los posibles abusos o malas prácticas por parte de entidades no reguladas. Igualmente, la inclusión financiera es un objetivo clave; así, entender las barreras normativas y operativas que enfrentan los créditos digitales puede ayudar a mejorar el acceso a estos servicios, particularmente en el caso de poblaciones vulnerables.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Según el marco regulatorio y las implicaciones prácticas de los créditos digitales, los créditos digitales se pueden definir como contratos de mutuo con intereses, que son ofrecidos y ejecutados, en su totalidad, por medios tecnológicos. Los avances en la tecnología financiera han transformado el sistema bancario tradicional, permitiendo la automatización de procesos y la inclusión de nuevos actores en el mercado, como las empresas Fintech. También hay que considerar el impacto de las plataformas digitales en la relación cliente-entidad, destacando los beneficios y retos que esto conlleva, así como analizar los retos y oportunidades que presentan los créditos digitales, desde riesgos operacionales y reputacionales hasta problemas de seguridad y fuga de datos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;También es necesario discutir sobre la necesidad de que los créditos digitales no solo sean accesibles, sino también seguros y justos para los usuarios. Esto incluye medidas para prevenir el sobreendeudamiento y establecer sistemas transparentes de tasas de interés y condiciones contractuales. Por otro lado, resulta relevante considerar los avances en inteligencia artificial y big data, herramientas clave para la evaluación crediticia en plataformas digitales. Estas tecnologías permiten un mejor análisis de los datos del usuario, aunque también presentan riesgos en cuanto a privacidad y uso ético de la información.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En el ámbito normativo, entre las normas que rigen las actividades de las entidades supervisadas por la SFC están la Ley 1328 de 2009 y los decretos 222 de 2020 y 455 de 2023 que establecen las tasas de interés y los sistemas de información crediticia. También están las normas consagradas en la Ley 1480 de 2011, también conocida como el Estatuto del Consumidor, enfocadas en la protección al consumidor y la mitigación de riesgos. Estas normas definen la manera en que la SFC ha adoptado nuevas tecnologías para mejorar su capacidad de supervisión, incluyendo sistemas que permiten monitorear en tiempo real las operaciones de las entidades reguladas. Dichas medidas buscan garantizar que las entidades cumplan con los estándares de transparencia y seguridad exigidos por la legislación.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Al explorar las regulaciones que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aplica a las entidades no financieras, se evidencian las limitaciones y vacíos normativos que enfrentan estas organizaciones. La falta de supervisión directa por parte de la SFC plantea riesgos adicionales, como la falta de transparencia en los términos y condiciones de los créditos, lo cual acentúa los esfuerzos de la SIC para establecer controles más estrictos sobre las plataformas digitales, incluyendo requisitos de información clara para los consumidores y medidas contra prácticas abusivas. Sin embargo, existen aún brechas significativas en la regulación de estas entidades.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Los créditos digitales son una herramienta poderosa para la inclusión financiera; no obstante, requieren un marco regulatorio robusto que garantice su seguridad y accesibilidad. Al respecto de estas observaciones, surge la necesidad de comparar las entidades reguladas y no reguladas, en las que se destaquen las diferencias en términos de requisitos, costos y protección al consumidor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las entidades no reguladas ofrecen mayor flexibilidad y rapidez; pero también presentan mayores riesgos para los usuarios, debido a que los costos asociados a los créditos digitales tienden a ser más altos como consecuencia de la ausencia de topes en las tasas de interés y la falta de supervisión sobre las prácticas de cobro. Por su parte, las entidades vigiladas por la SFC ofrecen mayor protección al consumidor; pero sus procesos suelen ser más lentos y burocráticos en comparación con las entidades no reguladas. De igual forma, las entidades no reguladas llenan un vacío en el mercado a poblaciones vulnerables; sin embargo, esto también las hace proclives a riesgos como el sobreendeudamiento y la falta de transparencia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Reconocer el potencial de los créditos digitales podría ser un medio para cerrar brechas sociales y económicas, aunque se requiere una regulación adecuada. Asimismo, estas herramientas podrían convertirse en catalizadores de progreso económico, permitiendo a poblaciones tradicionalmente excluidas acceder a recursos que potencien su desarrollo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;1. El término fintech procedente de las palabras en inglés Finance and Technology, hace referencia a todas aquellas actividades que impliquen el empleo de la innovación y los desarrollos tecnológicos para el diseño, oferta y prestación de productos y servicios financieros. (¿Qué es Fintech?. Comisión Nacional del Mercado de Valores. &lt;a href="https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR03_Fintech.pdf"&gt;https://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Fichas/GR03_Fintech.pdf&lt;/a&gt;&amp;nbsp;)&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Referencias&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Ley 1328 de 2009. (2009, 15 de julio). Por la cual se dictan normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores y otras disposiciones. Congreso de la República. Diario Oficial n.o 47411. &lt;a href="http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009.html.c"&gt;http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1328_2009.html.&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;</summary>
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    <title>La hegemonía de la SAS en el aparato empresarial colombiano: gobierno corporativo, concentración accionaria y separación entre gestión y control</title>
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    <updated>2026-01-30T17:21:15Z</updated>
    <published>2026-01-30T17:00:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;strong&gt;Autor: Carlos Delvasto, abogado y académico especializado en derecho empresarial, derecho económico y análisis económico del derecho. Es Doctor en Ciencias Jurídicas (J.S.D.) y magíster en Derecho (LL.M.) por la University of Illinois at Urbana-Champaign (EE. UU.), magíster en Derecho Económico por la Pontificia Universidad Javeriana, y abogado por la Universidad de San Buenaventura Cali. Actualmente se desempeña como profesor asistente y director del CEDEUN en la Universidad del Norte.&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;La estructura y el grado de concentración del aparato productivo colombiano pueden apreciarse con claridad a partir del desempeño de sus principales empresas. El informe anual de la Superintendencia de Sociedades sobre las 1.000 compañías más grandes del país constituye una fuente privilegiada para evaluar no solo la magnitud de su aporte al Producto Interno Bruto, sino también la distribución del poder económico y la relevancia sistémica de los grandes conglomerados empresariales. Los datos consolidados con corte al 31 de diciembre de 2024 muestran que un número reducido de firmas concentra una porción sustancial de los ingresos y de las utilidades, lo que confirma la existencia de una estructura económica altamente concentrada y, a la vez, subraya la importancia de los mecanismos de gobierno corporativo, control y responsabilidad de administradores en organizaciones con elevado impacto macroeconómico.&lt;a href="#_ftn1" name="_ftnref1" title=""&gt;&lt;b&gt;&lt;b&gt;[1]&lt;/b&gt;&lt;/b&gt;&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Este panorama de alta concentración económica no puede analizarse al margen de las formas jurídicas a través de las cuales se organiza la actividad empresarial. En efecto, la distribución del poder económico, la estructura de control y los problemas de agencia que caracterizan a los grandes conglomerados están íntimamente vinculados al tipo societario adoptado, en la medida en que cada forma jurídica incorpora reglas específicas sobre organización interna, derechos de los inversionistas, deberes de los administradores y mecanismos de supervisión.&lt;a href="#_ftn2" name="_ftnref2" title=""&gt;[2]&lt;/a&gt; Así, el estudio de la concentración del ingreso y de las utilidades conduce necesariamente a examinar el diseño institucional de las sociedades que canalizan dicha actividad y a preguntarse por la adecuación de sus estructuras de gobierno corporativo para enfrentar los riesgos derivados de la separación entre propiedad y control.&lt;a href="#_ftn3" name="_ftnref3" title=""&gt;[3]&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el contexto colombiano, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) se ha posicionado como la forma jurídica dominante dentro del aparato empresarial, desplazando de manera gradual a figuras tradicionales como las sociedades en comandita, las de responsabilidad limitada y las sociedades anónimas, que durante décadas estructuraron la actividad económica del país. Según datos de Confecámaras, en 2024 se crearon 571.243 sociedades, de las cuales el 92,5 % adoptaron la modalidad de SAS.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En organizaciones de mayor complejidad, la SAS facilita la diferenciación entre las funciones de formulación y ejecución de decisiones (gestión) y aquellas orientadas a su supervisión y validación (control), a través de esquemas de delegación administrativa. De igual modo, brinda a los inversionistas —tanto acreedores como accionistas, en cuanto titulares de derechos residuales— la posibilidad de establecer en los estatutos, mecanismos de control que garanticen una vigilancia efectiva de los administradores y reduzcan los incentivos al comportamiento oportunista propios de la separación entre propiedad y control. En empresas pequeñas y con estructuras simples, donde la información relevante se concentra en pocos actores y los problemas de agencia son menos intensos, resulta más eficiente que las mismas personas concentren las funciones de gestión y control. La contrapartida de diseñar arquitecturas organizacionales complejas, con una separación estricta entre control, administración y derechos residuales, es el posible incremento de los costos de agencia.&lt;a href="#_ftn4" name="_ftnref4" title=""&gt;[4]&lt;/a&gt; La flexibilidad de la SAS permite, en consecuencia, ajustar el modelo de gobierno corporativo al tamaño y grado de complejidad de la empresa, evitando estructuras innecesariamente onerosas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En 2024, las mil compañías más grandes del país generaron ingresos por $1.183,6 billones, equivalentes al 69 % del Producto Interno Bruto. En cuanto a su distribución por tipo societario, el 55 % corresponde a SAS (550 empresas), el 36,4 % a sociedades anónimas (364), y el 5,4 % a sociedades de responsabilidad limitada (54), mientras que las sociedades en comandita por acciones (0,6 %), las comanditas simples (0,1 %), las sucursales de sociedades extranjeras (2,3 %) y las empresas industriales y comerciales del Estado (0,2 %) tienen una presencia marginal.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Si bien la SAS es mayoritaria en número, la sociedad anónima concentra el mayor volumen de ingresos operacionales, con $612,2 billones (51,7 %), frente a $444,4 billones (37,5 %) generados por las SAS. En conjunto, estas dos formas jurídicas explican el 91,4 % de los ingresos, lo que pone de relieve una alta concentración económica en torno a ellas.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Desde su introducción en 2008, la SAS se ha afianzado como la alternativa preferida por los empresarios, hasta representar cerca del 92,5 % de las nuevas constituciones. No obstante, el tejido productivo colombiano se caracteriza por una marcada concentración de la propiedad. La evidencia disponible muestra que un número reducido de accionistas o grupos empresariales controla participaciones significativas, tanto en sociedades abiertas como cerradas, lo que refuerza esquemas de capital concentrado. En las compañías inscritas en bolsa, los tres principales inversionistas concentran, en promedio, alrededor del 70 % del capital accionario, lo que confirma el predominio de grandes accionistas y conglomerados frente a estructuras de propiedad dispersa.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;&lt;b&gt;La hegemonía de la SAS en el aparato empresarial del Caribe de colombiano:&lt;/b&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;En el universo de las empresas del Caribe colombiano incluidas en el grupo de las mil mayores por ingresos en 2024, se observa una marcada diferenciación entre predominio numérico y peso económico según la forma societaria. Las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) constituyen la mayoría en términos de cantidad, con cerca del 57 % de las firmas (49 sociedades), pero concentran alrededor del 33 % de los ingresos operacionales agregados (aproximadamente COP 41,7 billones). Su presencia es particularmente relevante en sectores como la distribución de energía, el comercio mayorista y minorista, la manufactura y los servicios empresariales. En contraste, las sociedades anónimas (S.A.), aunque representan un porcentaje menor del total de compañías (alrededor del 43 %, con 37 sociedades), concentran cerca del 65 % de los ingresos regionales (aproximadamente COP 82,4 billones), especialmente en actividades intensivas en capital y fuertemente reguladas, como la refinación de petróleo, la generación y distribución de energía, la infraestructura portuaria y el retail a gran escala.&lt;/p&gt;

&lt;p style="text-align:justify"&gt;Esta distribución pone de relieve un patrón de concentración económica y de control característico del tejido empresarial regional. Las sociedades anónimas dominan los sectores estratégicos y de mayor escala, como lo evidencian empresas como Reficar, Olímpica, Celsia, Promigas y las principales generadoras eléctricas, mientras que las SAS exhiben una mayor versatilidad organizativa y una inserción más amplia en actividades comerciales e industriales. El resultado es un desacople entre el número de sociedades y el volumen de ingresos, que confirma la coexistencia de una estructura empresarial formalmente flexible, pero económicamente concentrada, coherente con esquemas de propiedad poco dispersa y con la primacía de grandes grupos empresariales en los mercados más relevantes.&lt;/p&gt;

&lt;div&gt; 
&lt;hr /&gt;
&lt;div id="ftn1"&gt;
&lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="#_ftnref1" name="_ftn1" title=""&gt;[1]&lt;/a&gt; Superintendencia de Sociedades. (2025, 26 de junio).&amp;nbsp;&lt;em&gt;Las 1.000 empresas más grandes del país consolidan su peso en la economía nacional&lt;/em&gt;. Informe anual con información financiera a 31 de diciembre de 2024.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;

&lt;div id="ftn2"&gt;
&lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="#_ftnref2" name="_ftn2" title=""&gt;[2]&lt;/a&gt; Fama y Jensen (1983).&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;

&lt;div id="ftn3"&gt;
&lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="#_ftnref3" name="_ftn3" title=""&gt;[3]&lt;/a&gt; Reyes Villamizar (2014).&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;

&lt;div id="ftn4"&gt;
&lt;p class="MsoFootnoteText"&gt;&lt;a href="#_ftnref4" name="_ftn4" title=""&gt;[4]&lt;/a&gt; HANSMANN, KRAAKMAN y SQUIRE (2005), p. 5.&lt;/p&gt;
&lt;/div&gt;
&lt;/div&gt;</summary>
    <dc:creator>cede un</dc:creator>
    <dc:date>2026-01-30T17:00:00Z</dc:date>
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    <title>Patrimonio cultural e industrias creativas: propuestas para el Carnaval de
Barranquilla desde la propiedad intelectual</title>
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    <updated>2025-08-15T14:30:53Z</updated>
    <published>2025-08-15T14:10:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;h4 data-end="391" data-start="108"&gt;Autoras: Gabriela Castillo Solano es abogada de la Universidad del Norte (Colombia), con interés en la propiedad intelectual y su relación con las industrias creativas. Cuenta con experiencia en liderazgo en organizaciones internacionales, enfocada en movilidad global e impacto social. Linda Lucía Bertel Therán, abogada barranquillera egresada de la Universidad del Norte, ha trabajado en diversas áreas de formación integral y mantiene una búsqueda constante de experiencias que fortalezcan su desarrollo profesional.&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El Carnaval de Barranquilla, una de las celebraciones más emblemáticas de Colombia, fue&lt;br /&gt;
reconocido por la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Además de&lt;br /&gt;
su relevancia artística y cultural, esta celebración es un ejemplo destacado de como las industrias&lt;br /&gt;
creativas pueden aprovechar el patrimonio cultural inmaterial (PCI) para generar valor&lt;br /&gt;
económico y social. Este artículo explora la relación entre los festivales y carnavales, las&lt;br /&gt;
industrias creativas y los marcos normativos de protección de los derechos de autor, con el&lt;br /&gt;
objetivo de identificar los desafíos y oportunidades que existen para preservar y promover el PCI&lt;br /&gt;
en el contexto del Carnaval de Barranquilla.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;&lt;br /&gt;
Festivales, patrimonio cultural inmaterial e industrias creativas&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
El concepto de patrimonio cultural inmaterial (PCI) se desarrolló para proteger tradiciones,&lt;br /&gt;
prácticas y expresiones que se transmiten de generación en generación y representan la&lt;br /&gt;
diversidad cultural de las comunidades. Los festivales y carnavales, como el de Barranquilla, son&lt;br /&gt;
ejemplos de PCI, ya que reúnen danzas, música, vestimenta y otras expresiones que conforman&lt;br /&gt;
la identidad cultural de la región. Estos eventos no solo preservan la cultura, sino que también se&lt;br /&gt;
han convertido en motores de desarrollo económico a través de las industrias creativas.&lt;br /&gt;
Las industrias culturales y creativas incluyen actividades que utilizan la creatividad como&lt;br /&gt;
principal recurso, así como es el caso del Carnaval de Barranquilla, el cual actúa como una&lt;br /&gt;
plataforma para artistas, gestores culturales y emprendedores. Desde esta perspectiva, la cultura&amp;nbsp;es vista como un activo dinámico que puede ser aprovechado para crear productos y servicios&lt;br /&gt;
innovadores, lo que a su vez contribuye al desarrollo económico local y al fortalecimiento de la&lt;br /&gt;
identidad cultural.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Propiedad intelectual y expresiones culturales tradicionales&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
Uno de los principales desafíos para los festivales y carnavales en el contexto de las industrias&lt;br /&gt;
creativas es la protección de los derechos de autor. Aunque el PCI se basa en expresiones&lt;br /&gt;
culturales colectivas, la normativa tradicional de derechos de autor está orientada a proteger&lt;br /&gt;
creaciones individuales, lo que genera tensiones al aplicar estas leyes en eventos como el&lt;br /&gt;
Carnaval de Barranquilla. Por ejemplo, la música, los diseños de vestuario y las danzas, a&lt;br /&gt;
menudo creadas de manera colectiva y transmitidas oralmente, carecen de una protección&lt;br /&gt;
adecuada bajo las leyes convencionales de propiedad intelectual.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
El conflicto entre estos dos derechos se ve reflejado en la dificultad para establecer una&lt;br /&gt;
regulación flexible que equilibre la protección de los derechos de los creadores con el acceso&lt;br /&gt;
público a la cultura. En contextos como el del carnaval, donde las manifestaciones culturales&lt;br /&gt;
pertenecen a toda la comunidad, se requieren enfoques normativos específicos que reconozcan la&lt;br /&gt;
autoría colectiva y protejan estas expresiones sin limitar su difusión.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Normativa internacional y nacional para la protección del PCI&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
En el ámbito internacional, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural&lt;br /&gt;
Inmaterial de la UNESCO, adoptada en 2003, fue un paso fundamental para la protección del&lt;br /&gt;
PCI. Esta convención establece directrices para salvaguardar y promover las expresiones&lt;br /&gt;
culturales que no están protegidas por los marcos tradicionales de derechos de autor. La inclusión&lt;br /&gt;
del Carnaval de Barranquilla en la Lista Representativa del PCI de la Humanidad (UNESCO,&lt;br /&gt;
2008) es un reconocimiento significativo que destaca su valor cultural y la necesidad de su&lt;br /&gt;
preservación.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
A nivel nacional, Colombia ha avanzado en la protección del PCI a través de leyes y programas&lt;br /&gt;
específicos, como los Planes Especiales de Salvaguardia (PES), respaldados por la ley 1185 de&lt;br /&gt;
2008. No obstante, se han identificado deficiencias, como la falta de una legislación específica&lt;br /&gt;
que aborde las particularidades del PCI y la dispersión normativa, que dificultan su aplicación&lt;br /&gt;
efectiva. La ausencia de mecanismos claros para la protección de los derechos de propiedad&lt;br /&gt;
intelectual de las expresiones culturales tradicionales (ECT) y la necesidad de una mayor&lt;br /&gt;
participación comunitaria en la gestión del PCI son otros aspectos críticos que deben&lt;br /&gt;
considerarse.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Propuestas para la protección del Carnaval de Barranquilla&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
Es necesaria la implementación de un sistema sui generis de protección de propiedad intelectual&lt;br /&gt;
adaptado a las características específicas de eventos como el Carnaval de Barranquilla. Este&lt;br /&gt;
sistema debe reconocer la autoría colectiva de las manifestaciones culturales y proporcionar&lt;br /&gt;
mecanismos de protección que sean flexibles y adecuados a la naturaleza cambiante del PCI.&lt;br /&gt;
Además, es necesario fortalecer el rol de los gestores culturales y proporcionarles herramientas&lt;br /&gt;
para la protección y promoción de estas expresiones. La capacitación en temas de propiedad&lt;br /&gt;
intelectual y la creación de estrategias que fomenten la innovación y la creatividad en el marco&lt;br /&gt;
del Carnaval son elementos clave para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.&lt;br /&gt;
Adicionalmente, es recomendable una mayor colaboración entre el sector público y privado para&lt;br /&gt;
el desarrollo de políticas que apoyen la preservación del PCI, que promuevan una gestión integrada que involucre a las comunidades locales. De esta manera se puede asegurar que el&lt;br /&gt;
Carnaval siga siendo una expresión cultural viva y relevante, mientras se aprovechan sus&lt;br /&gt;
oportunidades económicas dentro de las industrias creativas.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Conclusión&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
Se puede concluir que el Carnaval de Barranquilla, como patrimonio cultural inmaterial,&lt;br /&gt;
desempeña un papel crucial en el desarrollo de las industrias creativas. No obstante, los marcos&lt;br /&gt;
normativos actuales presentan limitaciones para proteger adecuadamente estas expresiones&lt;br /&gt;
culturales, especialmente en lo que respecta a la autoría colectiva y la propiedad intelectual.&lt;br /&gt;
La protección del PCI requiere un enfoque integral que combine legislación específica,&lt;br /&gt;
capacitación de los actores involucrados y el fortalecimiento de los mecanismos de salvaguardia&lt;br /&gt;
existentes. El reconocimiento del Carnaval de Barranquilla como Patrimonio Cultural Inmaterial&lt;br /&gt;
de la Humanidad ha destacado su importancia; pero también ha evidenciado la necesidad de&lt;br /&gt;
políticas efectivas para garantizar su preservación y promoción.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
Si bien existen oportunidades para desarrollar estrategias que impulsen el desarrollo de&lt;br /&gt;
habilidades empresariales y el acceso a recursos para los hacedores del Carnaval, es necesario&lt;br /&gt;
adoptar un sistema sui generis de propiedad intelectual que proteja adecuadamente las&lt;br /&gt;
manifestaciones culturales colectivas y reconozca la importancia de la autoría comunitaria y su&lt;br /&gt;
contribución al patrimonio cultural.&lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Referencias&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
Ley 397 de 1997. (1997, 7 de agosto). Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial&lt;br /&gt;
43102. &lt;a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=337"&gt;https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=337&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Ley 1185 de 2008. (2008, 12 de marzo). Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial&lt;br /&gt;
46929. &lt;a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=29324"&gt;https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=29324&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
UNESCO. (2003, octubre 17). Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural&lt;br /&gt;
Inmaterial.&lt;br /&gt;
&lt;a href="https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convention_Basic_Texts-_2018_version-SP.pdf"&gt;https://ich.unesco.org/doc/src/2003_Convention_Basic_Texts-_2018_version-SP.pdf&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
UNESCO. (2008). Tercera Sesión del Comité Intergubernamental para la Salvaguardia del&lt;br /&gt;
Patrimonio Cultural Inmaterial. Estambul, Turquía. Recuperado de&lt;br /&gt;
&lt;a href="https://ich.unesco.org/es/3com"&gt;https://ich.unesco.org/es/3com&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;&lt;br /&gt;
UNESCO. (2010). Políticas para la creatividad: Guía para el desarrollo de las&lt;br /&gt;
industrias culturales y creativas.&lt;br /&gt;
https://oibc.oei.es/uploads/attachments/93/Políticas_para_la_Creatividad_-_Guía_para_el_desarr&lt;br /&gt;
ollo_de_las_industrias_culturales_y_creativas.pdf&lt;/p&gt;</summary>
    <dc:creator>cede un</dc:creator>
    <dc:date>2025-08-15T14:10:00Z</dc:date>
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    <title>Entre la garantía y la urgencia: repensar la protección del consumidor inmobiliario</title>
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    <updated>2025-07-04T17:03:30Z</updated>
    <published>2025-07-04T16:31:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;h4&gt; &lt;/h4&gt;

&lt;h4&gt;&lt;img data-fileentryid="63062470" src="https://www.uninorte.edu.co/documents/portlet_file_entry/13982891/Lina-modified.png/8ee9f2f0-9717-1f1f-ff1e-affe64fe0ecc?imagePreview=1" style="height: auto; width: 106px;" width="106" /&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp;&amp;nbsp;&lt;img data-fileentryid="63062475" src="https://www.uninorte.edu.co/documents/portlet_file_entry/13982891/Viloria-modified.png/b4b5445c-6a89-ba02-786a-a7dec55aed7b?imagePreview=1" style="height: auto; width: 106px;" width="106" /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;/h4&gt;

&lt;h4&gt;Este&amp;nbsp; blog fue elaborado por Lina Margarita De Jesús Rúa Pertuz, estudiante del programa de derecho de la Universidad Del Norte, con especial interés en el derecho penal y protección al consumidor, y Juan José Viloria Polo, estudiante del programa de derecho de la Universidad Del Norte, con especial interés en el derecho administrativo y protección al consumidor.&amp;nbsp;&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La sentencia SC2850-2022 de la Corte Suprema de Justicia abrió un espacio para reflexionar sobre la protección del consumidor inmobiliario bajo los parámetros establecidos por Ley 1480 de 2011. En la sentencia se discutió sobre la efectividad de la garantía legal por la calidad, idoneidad y buen funcionamiento de áreas comunes de un edificio, la cual debe ser asegurada por el proveedor y/o productor del inmueble. Si bien la Corte decidió casar parcialmente declarando responsables al comercializador y al gerente del proyecto por violar dicha obligación frente algunas zonas, también ordenó la exoneración de responsabilidad frente a otras, argumentando el hecho de que un tercero que intervino en su arreglo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La protección del consumidor inmobiliario es relevante porque este sector supone un aspecto transversal en la sociedad, cuyos efectos no solamente inciden en la economía y el desarrollo de un país, sino que también marca un hito en la vida personal; así, para muchos consumidores, esto termina convirtiéndose en la realización de un sueño que va aparejado con el derecho fundamental a la vivienda digna, consagrado en el artículo 51 de la Constitución. De manera que la adquisición de la vivienda nueva necesita una especial protección que garantice su disfrute.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se debe tener en cuenta que uno de los campos más relevantes en el mercado inmobiliario es la venta de vivienda nueva, la cual se supone debe ser entregada en perfecto estado. No obstante, en algunos casos y con el transcurso del tiempo pueden surgir en el inmueble una serie de problemas que inciden negativamente en su uso, como, por ejemplo, defectos en la construcción, daños estructurales, fallas en los servicios, materiales de baja calidad, entre otros. Imagínense un edificio recién construido, como en el caso de la sentencia mencionada, con el parqueadero lleno de grietas, piscina con fugas, ascensores inseguros, humedad, etc.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Muchos de estos problemas se pueden originar en la construcción, y una de las realidades más notables de este negocio es la asimetría de quienes intervienen en el proceso. En estos casos el consumidor es la parte más débil del proceso, por eso se reafirma la importancia de brindar los mecanismos que no solo lo protejan en la entrega material del bien, sino que se extiendan hasta garantizar su uso.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Como contratante y respaldado por el régimen de obligaciones, el adquirente de un inmueble nuevo tiene derecho a que le entreguen el bien en las condiciones pactadas. El&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;ordenamiento jurídico colombiano protege al consumidor dotándolo de herramientas como la garantía a cargo de los que participan en la cadena de producción de vivienda frente a la calidad, idoneidad y seguridad del inmueble.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Esto es respaldado por un mandato constitucional, consagrado en el artículo 78 de la Carta Política, que establece que “la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización”. Disposiciones que en materia de inmueble se desarrollan normativamente a través del Decreto 735 de 2013 y las reglas generales del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011), que consolidan un marco legal –quizás un poco abierto– en la protección de los derechos del consumidor inmobiliario.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La garantía es uno de los mecanismos más importantes establecidos en la normatividad. Este medio no es absoluto y exige del beneficiario ciertas actuaciones para que sea válida su reclamación; por ejemplo, en el caso del debido requerimiento (establecido en el artículo 2 del Decreto 735 del 2013) se puede presentar que los responsables atiendan al llamado y hagan efectiva la garantía o que no suceda así.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Otra carga impuesta al consumidor es el deber de no acudir a terceros no autorizados para cubrir el daño porque puede ser una causal eximente, tal como lo indica el numeral 2 del artículo 16 de la Ley 1480. Frente a esta, no hay duda sobre el sentir de la norma: involucrar a un tercero podría ser conducente a una agravación del daño o que los responsables ya no tengan un pleno conocimiento sobre el proceso que hay detrás del producto defectuoso.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;No obstante, existen casos en los que, según el contexto, el daño puede generar una necesidad imperante de arreglo. Así, por ejemplo, la que surge para los que habitan en los pisos superiores de un edificio de 15 pisos donde funciona mal el ascensor. O, aún más grave, en aquellos casos en los cuales la magnitud del daño puede significar un grave perjuicio, que incluso puede llegar a costar la integridad o la vida de las personas. Son estas situaciones en las que la espera de la actuación de quien está llamado a la garantía puede convertirse en un factor de riesgo y en la que los daños podrían ser irremediables.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Es aquí donde cabe la posibilidad de cuestionar lo siguiente: con tal de no perder la garantía y quedar despojado de la protección, ¿tiene el consumidor la obligación de esperar pasivamente mientras en su presencia se agrava el daño y los llamados a responder simplemente ignoran o son renuentes a hacerla efectiva? O, en otro escenario, también puede pensarse que aunque el&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;consumidor sea el sujeto débil, no sirve esto para justificar que se libere de la corresponsabilidad de mitigar el daño, evitándole a quien deba responderle una carga más gravosa.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Situaciones como esas conminan a buscar una forma en la que se pueda conjugar el principio de mitigación del daño con la protección del consumidor inmobiliario; regímenes que, si bien al inicio se visionan como contrarios, pueden llegar a un punto donde confluyan en pro de las partes de esta relación contractual.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La mitigación del daño es un principio del derecho de daños contemporáneo que no tiene un contenido desarrollado expresamente en el ordenamiento jurídico colombiano y tampoco existe norma que imponga el deber de atenuar los daños. Se entiende que su fundamento lo adquiere del principio general que rige todas las relaciones contractuales, la buena fe, pues exige de los contratantes un comportamiento diligente en el cumplimiento de sus obligaciones y de las cargas derivadas de las relaciones.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En sentencia del 14 de febrero de 2018, la Corte Suprema reconoció este principio como connatural al de reparación integral, estableciendo que se supone una actitud activa de quien sufre el daño, el cual “debe tomar las medidas que estén a su alcance para evitar que las consecuencias aumenten o no se detengan; esto es, que tiene la carga de adoptar correctivos racionales y proporcionados que reduzcan las pérdidas, o impidan su agravación”, frente al derecho que tiene el que debe responder a que no se amplifique más el daño.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sin embargo, este principio no puede imponerle al afectado la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para mitigar el daño, porque no puede esperarse que de esas actuaciones se generen cargas excesivas que no debe soportar. Así, solo podrá ser exigible que el afectado actúe de la manera más razonable y oportuna en la situación que se encuentra, por lo que son las circunstancias específicas de cada caso las que determinan el comportamiento que deberá ser tomado.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las consideraciones que se han hecho sobre este principio ponen de presente, como se mencionó, una realidad distinta a la consagrada en el Estatuto del Consumidor, en cuanto se basa en la exigencia de una posición activa del lesionado en pro de los intereses del garante, que, además de acarrear con esa obligación, se haría acreedor del derecho a la no agravación del daño. Ello es algo que claramente no se instruye en el régimen mencionado, cuyo actuar está restringido a acciones mínimas, como la de realizar el requerimiento de la garantía. Sin embargo, estos dos dejan por fuera la consideración sobre el cómo proceder en casos de extrema necesidad.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En esa dicotomía, derivada de cuestionarse sobre el cómo actuar frente a un daño en la relación de consumo de bienes inmuebles, surge el espacio necesario para pensar cómo conjugar esos dos regímenes opuestos e incluir consideraciones respecto a casos donde hay necesidad imperante. La respuesta aparece en otro principio: la equidad. Así, se debe reconocer que la parte débil es efectivamente el consumidor, cuya posición, cuando aparezca un daño que deba cubrirse por la garantía, se agudiza porque queda a merced del actuar de los llamados a responder. Puede, en esa misma situación, suceder que en virtud de tal protección se permita la agravación del daño, lo cual iría en desmedro del garante. O se podría pensar también en un caso en el cual el responsable sea diligente, pero la gravedad es tal que un actuar pasivo solo sería conducente a un perjuicio irreparable.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;De esas hipótesis surge algo común: la necesidad de actuar por parte del afectado, ya sea para protegerse frente a una parte irresponsable o actuando de forma cooperativa con su garante para atender a una necesidad urgente. Lo importante aquí es que ese actuar no perjudique luego al consumidor con la pérdida de la garantía o que su no actuar genere consecuencias gravosas a los garantes, prevaleciendo allí la equidad entre las partes y observando la clara asimetría que hay. Ahora, cabe preguntarse ¿qué determinaría que la exigencia de dicho actuar no resulte excesivo para el consumidor y derrumbe la equidad del contrato?&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La respuesta a esa pregunta está a la vista de todos: la razonabilidad y la proporcionalidad de la vida común. Y es que ese actuar depende en gran medida de la situación específica y de las prácticas o conductas que una persona en una situación similar hubiese tomado. Exigir una rigurosidad mayor es derrumbar toda posibilidad de conjugar estos dos regímenes y ahondar en la debilidad del consumidor; incluso, exigir que este sea personalísimo también es desequilibrado si este no cuenta con los conocimientos necesarios, por lo que se habilitaría involucrar a un tercero.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En conclusión, la protección del consumidor inmobiliario se consagró abstractamente sin considerar casos de extrema necesidad o casos en los que, valiéndose de tal estatuto, los daños se agravaban en contra de quien participó en la cadena de producción y comercialización del bien inmueble. De ahí se hace necesario repensar tal protección frente a las nuevas realidades que consagra el derecho civil contemporáneo y situaciones de las cuales nadie está exento a vivir. Así, el actuar del consumidor debe ser más activo para lograr una conjugación del principio de mitigación, que protege al constructor y comercializador del inmueble, y el del Estatuto al Consumidor, en un punto medio que observe criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;decir, que no exijan un razonamiento profundo, sino que desde la misma lógica de la vida común permitan determinar la viabilidad de actuar o no frente al daño.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Referencias&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Decreto 735 de 2013. (2013, 17 de abril). Por el cual se reglamenta la efectividad de la garantía prevista en los artículos 7° y siguientes de la Ley 1480 de 2011. Diario Oficial 48764.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Ley 1480 de 2011. (2011, 12 de octubre). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial 48220.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sentencia SC512-2018. (2018, 14 de febrero). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, M. P.). https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC512-2018-2005-00156-01.pdf&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sentencia SC2850-2022. (2022, 23 de junio). Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, M. P.). https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/11/SC2850-2022-2017-33358-01-1.pd&lt;/p&gt;</summary>
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    <dc:date>2025-07-04T16:31:00Z</dc:date>
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    <title>Gestión Ambiental y Minería De Carbón En La Guajira: Entre La Prevención y La Permisividad</title>
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    <updated>2025-04-22T17:13:50Z</updated>
    <published>2025-04-22T16:52:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;h3&gt;&lt;img data-fileentryid="61576300" src="https://www.uninorte.edu.co/documents/portlet_file_entry/13982891/Gloribeth+C%C3%A9spedes-modified.png/ffa24764-41db-f81a-dd85-e2d476cdca98?imagePreview=1" style="height: auto; width: 121.987px;" width="121.98749542236328" /&gt;&lt;br /&gt;
 &lt;/h3&gt;

&lt;h3&gt;Este blog fue elaborado por Gloribeth Céspedes Iguarán&amp;nbsp;Abogada de la Universidad del Magdalena (Colombia), magíster en Derecho de la Universidad del Norte (Colombia) y Especialista en Derecho Procesal de la Universidad Libre (Colombia).&lt;/h3&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El sector minero en Colombia experimenta un crecimiento significativo desde hace algunos años, lo que ha generado tensiones entre las perspectivas ecologista y productivista. Mientras el ecologismo prioriza la conservación ambiental, el productivismo busca maximizar el aprovechamiento de los recursos. Ambos enfoques recurren al conocimiento científico para justificar sus posturas: los defensores del extractivismo lo emplean para legitimar sus prácticas, mientras que los opositores lo utilizan para evidenciar los impactos negativos asociados.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Estas discrepancias forman parte de una dinámica histórica marcada por la convergencia de diversos intereses. No obstante, las comunidades suelen ser las menos favorecidas y enfrentan un acceso limitado a la información. En este contexto, Gudynas (2015) advierte que los extractivismos de tercera y cuarta generación, como los asociados al carbón y al petróleo, generan efectos ambientales tan severos que, si las comunidades estuvieran adecuadamente informadas, las evaluaciones de impacto ambiental (EIA) fueran rigurosas y se consideraran los costos económicos ocultos, difícilmente los proyectos serían aprobados.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Considerando este panorama, se llevó a cabo la presente investigación, centrada en el departamento de La Guajira y en cómo la autoridad ambiental ha aplicado el principio de prevención en sus decisiones administrativas para mitigar el impacto de la minería de carbón a cielo abierto sobre las fuentes hídricas localizadas en el área de extracción minera.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La investigación aporta evidencia empírica sobre la gestión ambiental liderada por la Corporación Autónoma Regional de La Guajira (Corpoguajira) en el contexto de la minería de carbón, un tema trascendental en países que como Colombia dependen, mayoritariamente, de la extracción de recursos naturales; aún más en el caso de La Guajira, un departamento vulnerable y con necesidades apremiantes de agua, cuyas comunidades demandan proteger este recurso frente a intereses económicos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En el estudio efectuado se identificaron brechas en la implementación del principio de prevención ambiental, que proporcionan datos comprobables que pueden motivar la mejora institucional y la implementación de políticas públicas centradas en el fortalecimiento de los planes de gestión hídrica, contribuyendo a la discusión sobre el equilibrio entre desarrollo económico y sostenibilidad ambiental.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Es así como esta investigación se fundamentó en el análisis de las resoluciones emitidas por Corpoguajira, que se relacionan con la minería de carbón. Se evaluó la coherencia entre las observaciones técnicas y las decisiones finales de la entidad, teniendo en cuenta elementos como la identificación del acto administrativo, el sector económico, el tipo de solicitante, propósito y tipo de trámite, conceptos técnicos y recomendaciones.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El estudio abarcó 1.813 resoluciones emitidas entre 2009 y 2021 mediante un muestreo intencionado. De estas, solo el 5.35 % (96 resoluciones) estaban directamente relacionadas con la minería de carbón, mientras que el 94.65 % restante abordaba otros temas. Las resoluciones vinculadas a la minería de carbón incluyeron asuntos como manejo forestal, gestión ambiental, vertimientos, concesión de aguas, emisiones atmosféricas, ocupación de cauces, exploración y prospección hídrica. De este conjunto, se seleccionaron 52 actos administrativos no probabilísticos enfocados en trámites hídricos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El análisis reveló que, durante el período revisado, la CAR de La Guajira no implementó procesos efectivos para prevenir daños en las fuentes hídricas. Para verificar esta afirmación, se examinaron los hallazgos documentados en los actos administrativos revisados.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las resoluciones analizadas incluyeron aspectos como delimitación de áreas a intervenir, identificación de colindantes, propósito del proyecto, cantidad de agua requerida, sistemas técnicos a implementar, cronogramas de obras, calidad del agua en trámites de vertimientos y planes de manejo ambiental. Sin embargo, no se evidenció la realización de procesos técnicos o científicos independientes para verificar los datos proporcionados por los solicitantes. En cambio, la CAR basó sus decisiones en la información suministrada por la empresa, sin corroborarla de forma autónoma. Las inspecciones oculares fueron el principal método empleado, lo que resulta insuficiente para garantizar decisiones basadas en información confiable.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Del total de resoluciones con conceptos técnicos negativos, se encontró que, de 28 casos, solo 5 solicitudes fueron denegadas, mientras que el resto se aprobó. Este hallazgo sugiere que los conceptos técnicos adversos no fueron determinantes para las decisiones finales. En casos específicos, asociados a permisos de vertimiento, se concedieron autorizaciones pese a la identificación de hallazgos desfavorables, imponiendo medidas correctivas que podían cumplirse de manera posterior a la aprobación inicial.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La revisión documental identificó fallas recurrentes en los sistemas de tratamiento y manejo de aguas, así como vertimientos ilegales sin permisos vigentes. Un caso emblemático es el de la Laguna Oeste, donde problemas detectados en 2012 continuaban sin resolverse en 2019, evidenciando un patrón de incumplimiento prolongado y la falta de soluciones efectivas. Estas deficiencias afectan directamente al río Ranchería, la principal fuente hídrica de la región, lo que incrementa los riesgos ecológicos debido a la infiltración de aguas contaminadas y la acumulación de residuos provenientes de fuentes diversas en los canales de drenaje, río y suelo.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se puede concluir que Corpoguajira no implementó, durante el período analizado, procesos efectivos de prevención ambiental orientados a proteger las fuentes hídricas en las áreas afectadas por la minería de carbón en La Guajira. Lo que se debe, principalmente, a que en las medidas de prevención ambiental no fueron consideradas requisitos previos para la aprobación de los permisos de vertimiento. En su lugar, la empresa solicitante tuvo la posibilidad de cumplir con las condiciones impuestas después de haber recibido las autorizaciones, lo que debilitó significativamente la efectividad del control ambiental y abrió la posibilidad de incumplimientos, situación que se presentó con frecuencia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;La investigación demostró que la minería de carbón, bajo la supervisión limitada de la autoridad ambiental, ha generado daños previsibles en los recursos hídricos del departamento. Estos problemas afectan a la principal fuente hídrica de la región, el río Ranchería, con consecuencias negativas tanto para los ecosistemas como para las comunidades locales.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Este panorama resalta la necesidad urgente de fortalecer los procesos de autorización y supervisión ambiental. Es esencial incluir verificaciones técnico-científicas independientes; establecer medidas de prevención del daño ambiental como requisitos obligatorios previos a la entrega de permisos de vertimiento, e implementar un marco normativo y operativo más estricto, acciones que deben priorizar la protección de los recursos hídricos y garantizar los derechos de las comunidades frente a las actividades extractivas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt; &lt;/p&gt;

&lt;h4&gt;Referencias&lt;/h4&gt;

&lt;p&gt;Gudynas, E. (2015, 9 de noviembre). Extractivismos en tercera y cuarta generación. Palabras al Margen. http://gudynas.com/wp-content/uploads/GudynasPalabrasMargenExtractivismosCol15.pdf&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corpoguajira. (2020, 5 de junio). Auto No. 372 de 05 de junio de 2020: Apertura PSA Cerrejón Laguna Oeste. http://corpoguajira.gov.co/wp/wp-content/uploads/2020/08/AUTO-No.-372-de-05-de-junio-de-2020-apertura-PSA-Cerrej%C3%B3n-Laguna-Oeste.pdf&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2019, 28 de noviembre). Resolución No. 3343.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2012, 17 de diciembre). Resolución No. 1720.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2020). Resolución No. 1308.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 2745.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2020). Resolución No. 1309.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2019). Resolución No. 3341.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2019). Resolución No. 3342.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2019). Resolución No. 0273.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1957.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1949.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1955.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1956.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1858.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1915.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1916.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1917.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2018). Resolución No. 1918.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2020). Resolución No. 0076.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Corporación Autónoma Regional de La Guajira. (2020). Resolución No. 0103.&lt;/p&gt;</summary>
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    <dc:date>2025-04-22T16:52:00Z</dc:date>
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    <title>Ambush Marketing, Mercadeo Parasitario y Su Falta De Regulación En Colombia.</title>
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    <updated>2025-04-22T17:04:43Z</updated>
    <published>2025-02-12T21:23:00Z</published>
    <summary type="html">&lt;h4&gt;&lt;img data-fileentryid="60275856" src="https://www.uninorte.edu.co/documents/portlet_file_entry/13982891/Mar%C3%ADa+-+Abello+Circular.png/9eb82de7-5420-8971-0be2-b70f53574fe1?imagePreview=1" /&gt;&amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp; &amp;nbsp;&lt;img data-fileentryid="60275839" src="https://www.uninorte.edu.co/documents/portlet_file_entry/13982891/Camilo+-+C%C3%A1rdenas+Circular.png/25a8b996-1933-5799-112e-8b77f77a307f?imagePreview=1" /&gt;&lt;br /&gt;
&lt;br /&gt;
 &lt;/h4&gt;

&lt;h4&gt; &lt;/h4&gt;

&lt;h4&gt;Este blog fue elaborado por María Gabriella Abello Bustamante, abogada de la Universidad Del Norte, especialista en derecho comercial con énfasis en propiedad intelectual, y Camilo Andrés Cárdenas Argüello, abogado de la Universidad Del Norte, candidato a LL.M en la Universidad de Penn State con enfoque en propiedad intelectual.&lt;/h4&gt;

&lt;h3&gt; &lt;/h3&gt;

&lt;p&gt;Imagina que eres el organizador principal de un gran evento deportivo internacional. Has trabajado durante mucho tiempo en la planificación e invertiste millones de pesos en promocionar tu marca como el patrocinador oficial. Has hecho acuerdos exclusivos con medios, decorado estadios, todo el mundo sabe que tu marca es la que patrocina este evento. Ahora, imagínate que el día del evento otra marca que no ha contribuido económicamente ni tiene ningún acuerdo oficial comienza su estrategia de marketing: coloca carteles cerca del estadio, regala productos con su logo fuera del recinto y su publicidad hace suponer que también es uno de los patrocinadores. Te quedas atónito viendo cómo se aprovechan de tu inversión y tu esfuerzo para promocionarse sin haber pagado nada. Esto es lo que se conoce como mercadeo parasitario, en inglés, ambush marketing (AM).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El término ambush marketing se le atribuye a Jerry Welsh, estratega mercadológico de American Express, quien lo acuñó como una estrategia comercial para aprovechar los vacíos dejados en los contratos de patrocinio de grandes eventos deportivos. Welsh lo define como “una estrategia de mercado cuyos resultados programáticos ocupan el espacio temático de un competidor patrocinador, y formulada para competir con ese patrocinador competidor por una preeminencia en la comercialización” (Welsh, 2002, como se citó en Campillo, 2019, p.12).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El ambush marketing es una estrategia de mercadeo que se aprovecha de la reputación (good will) de un evento masivo o de un momento específico de este para impulsar una marca que no ha sido autorizada oficialmente, y que no ha pagado derechos relacionados con ese evento. Esta estrategia pretende confundir o hacer creer al público que la marca es patrocinadora y tienen un vínculo legal con el evento (Cárdenas, 2023).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El AM no es una práctica del todo nueva en Colombia. Con la evolución del mercado, el país experimentó un crecimiento significativo en la inversión publicitaria, que en muchos casos se vinculó con el patrocinio de eventos masivos, como los partidos de fútbol, uno de los deportes más populares en Colombia y donde mayormente se observa esta práctica. Las empresas deseaban aprovecharse de la exposición mediática en torneos y competencias para que sus marcas fueran reconocidas por los asistentes y/o consumidores asociados con este deporte (Gutiérrez y Concha, 2018).&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El AM ha tenido mayor uso y exposición debido a las plataformas digitales, y si bien éstas han sido fundamentales para que las marcas se den a conocer al público, han abierto una ventana para que el fenómeno de AM sea usado con mayor frecuencia. Uno de los casos de AM más recientes fue el influenciador alemán Dominic Wolf, quien fue contratado por Cerveza Andina para patrocinar sus productos mediante un video en el que este usó la camiseta de la Selección Colombia (Las Dos Orillas, 2023). Como respuesta, la Federación Colombiana de Fútbol (FCF) solicitó, a través de una carta de cese y desistimiento, que se eliminara dicho video, pues la empresa sacaba un provecho ilegítimo de la reputación de la camiseta de la Selección Colombia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Al respecto, hay que considerar que la camiseta es un símbolo patrio y una marca comercial de la Federación Colombiana de Fútbol. Usarla para fines comerciales y sin autorización implica un apalancamiento de marca por parte de Cerveza Andina, que además se aprovechó de la influencia y el alcance masivo del influenciador alemán (Lombana, 2023). Igualmente, es importante resaltar que uno de los patrocinadores oficiales de la Selección Colombia es Cerveza Águila, razón por la cual la FCF debía proteger los derechos comerciales de su patrocinador y evitar que los consumidores se confundieran respecto a la marca de cerveza asociada.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las redes sociales influyen actualmente en las decisiones de compra de los consumidores. En una sociedad liderada por estas tecnologías, las empresas las aprovechan para llegar a audiencias más amplias y personalizar sus estrategias de marketing. La tecnología ha intensificado la competencia y ha obligado a que las empresas creen nuevas estrategias que les permitan destacarse en un mercado mucho más demandante y competitivo. Sin embargo, esto ha generado que estrategias como el AM sean usadas por las marcas para aprovechar eventos o símbolos populares para darse a conocer, lo que puede generar conflictos legales.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Existen dificultades para identificar y afrontar los casos de AM, más cuando la información se propaga rápidamente a través de las redes sociales y otros canales en línea. Las campañas de AM pueden alcanzar una amplia audiencia en poco tiempo, por lo que el patrocinador oficial del evento se ve en estos casos mucho más afectado que si se tratara de una estrategia de competencia en medios análogos o tradicionales.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Desde la perspectiva legal, el AM entra en conflicto con los derechos de propiedad intelectual, específicamente, con el derecho marcario, y se podrían configurar actos como la competencia desleal, la violación a la protección del consumidor, el impacto en el valor del patrocinio, entre otros. Desde el derecho marcario existe una vulneración en cuanto hay un uso no autorizado de los signos distintivos, lo cual genera en los consumidores riesgo de confusión o de asociación con el titular de la marca. Además, con esta vulneración hay un aprovechamiento de las ganancias y acaparamiento de clientela sin pagar los costos que implicarían ser un patrocinador oficial.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;En cuanto a la competencia desleal, el conflicto con el AM radica en que la marca parasitaria incurre en actos de confusión, explotación de la reputación ajena y en engaño, en tanto que hace creer al consumidor que un producto está relacionado con un evento masivo cuando no es así y mejora la percepción del producto y capitaliza la fama del evento para incrementar sus ventas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Desde la protección al consumidor, los actos de AM generan publicidad engañosa, lo cual confunde a los consumidores e induce al público a creer que la marca parasitaria tiene una relación formal con el evento, con lo que acapara la clientela y la atención del consumidor medio.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;El AM genera un impacto en el valor del patrocinio, pues las marcas oficiales, al ver que una marca parasitaria está obteniendo ganancias sin pagar los costos del contrato de exclusividad, podrían negarse a realizar este tipo de contratos. Estos conflictos se encuentran fundamentados en principios constitucionales, como la competencia justa y la protección de los derechos del consumidor.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Esto resalta la necesidad de un marco regulatorio específico que aborde y prevenga estas prácticas y que asegure un entorno empresarial transparente y ético y el cumplimiento de lo estipulado en la Carta Política a la solución de casos de AM. No contar con una regulación específica ocasiona que el mercadeo parasitario pueda alcanzar una amplia audiencia en poco tiempo, afectando en mayor medida al patrocinador oficial, al consumidor y a los organizadores de los eventos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Se puede afirmar que no es suficiente aplicar las normas hasta ahora desarrolladas para resolver los casos de AM, por lo cual se requiere de una legislación específica, la cual permita no sólo ampliar los sujetos que pueden incoar acciones legales contra las empresas parasitarias, sino también invocar la violación conjunta de los derechos con los que entra en conflicto, basados en la violación de derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política, e implementando sanciones para disuadir a empresas de incurrir en estas prácticas a través de una lista de conductas prohibidas.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Sumado a la anterior, una de las medidas pertinentes para regular el AM sería la creación de manuales para la protección de los consumidores, encabezadas por entidades como el Ministerio de Deporte o la Superintendencia de Industria y Comercio, aunado con medidas cautelares que sirvan para hacer cesar inmediatamente la vulneración de los derechos.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Con esto no sólo se protege a los consumidores, sino también a los organizadores de eventos y patrocinadores oficiales como las compañías. Esto garantiza una competencia justa y la integridad de los eventos, disuadiendo a las empresas de beneficiarse injustamente sin contribuir a los costos del evento. Una regulación más integral del AM beneficiaría a todos los actores del mercado, creando un entorno más justo y equilibrado.&lt;/p&gt;

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&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Referencias&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Campillo, J. (2019). Ambush marketing (Mercadeo de Emboscada o Mercadeo Parasitario). Gaceta judicial, 23(384), pp. 12-17. http://www.jcpdr.com/uploads/cgblog/id132/Ambush_Marketing_(Mercadeo_de_Emboscada).pdf Cárdenas, F. (2023). Ambush Marketing en el deporte ¿Cómo proteger los derechos de los patrocinadores oficiales? [Charla]. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá, Colombia.&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Gutiérrez, M., y Concha, J. (2018). ¿Es el ‘ambush marketing’ en América Latina una práctica ilegal? Lextatin. https://www.lexlatin.com/opinion/es-el-ambush-marketing-en-america-latina-una-practica-ilegal&lt;/p&gt;

&lt;p&gt;Las Dos Orillas (2023). Esta es la historia de Dominic Wolf. El alemán que se metió en un lio con la Federación Colombiana de Fútbol. https://www.las2orillas.co/esta-es-la-historia-de-dominic-wolf-el-aleman-que-se-metio-en-un-lio-con-jesurun-y-la-federacion/ Lombana, S. (2023, 26 de octubre). Ambush marketing en el deporte ¿Cómo proteger los derechos de los patrocinadores oficiales? [Charla]. Cámara de Comercio de Bogotá. Bogotá, Colombia.&amp;nbsp;&lt;/p&gt;</summary>
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    <dc:date>2025-02-12T21:23:00Z</dc:date>
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