Carlos Javier Velásquez Muñoz

SUMMARY


Responsive Image

TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

FRIENDS


Carlos Javier Velásquez Muñoz tiene 0 amigos.

ACTIVIDADES


BLOGS


¿Bienvenido el nuevo Código de Policía?

 

 

Hoy entra en vigencia el nuevo Código Nacional de Policía y, la verdad, no hay mucho que celebrar. Esperamos 46 años para tener una norma que guiara -interpretando la realidad actual- las relaciones de convivencia entre los colombianos, y lo que obtuvimos fue un instrumento retrógrado; de la misma naturaleza que el que pretende reemplazar.

 

Sin entrar en mayores detalles jurídicos, cabe resaltar que el Código de Policía es la principal norma de lo que se conoce como poder de policía, también denominado poder limitativo o restrictivo. Su objetivo es garantizar, de forma preventiva, la convivencia pacífica entre los colombianos, a partir del ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía. A pesar de ser preventivo, esté limita la actividad de los ciudadanos, pues les señala qué pueden y qué no pueden hacer en su relación con los demás, con el fin de garantizar la seguridad, la tranquilidad, el ambiente y la salud pública.

 

Sin duda, era clara la necesidad de contar con un nuevo código, ya que el anterior, expedido en el año de 1970, se quedó anclado a una racionalidad diferente y una Constitución diferente (la de 1886), conservadora y autoritaria. Sin embargo, nos vendieron la idea de que el nuevo código interpretaría de manera adecuada el estado de cosas y la sociedad establecida en la Constitución de 1991, y que, por tanto, pasaríamos de un enfoque basado en la represión, prohibición y sanción, a uno que promoviese el buen hacer, el respeto y que garantizase de mejor manera los derechos y libertades.

 

Aquello no fue más que un discurso. Nadie duda que el poder de policía sea necesario en una sociedad democrática, pues sin seguridad y orden, el disfrute y ejercicio de los derechos sería ficción, sin embargo, este código quedó como el anterior, plagado de prohibiciones y sanciones; sin duda, la extensión e intensidad de esta intervención es, incluso, mayor que la del código anterior.  

 

Leer el código es trabajo sencillo: unas cuantas definiciones al principio, un catálogo de derechos y deberes redactados de manera general e inconclusa y de allí en adelante, qué no se puede hacer y cuál es la sanción para quien irrespete la norma. Lo que se lee a lo largo y ancho del texto son verdaderas sanciones, aunque eufemísticamente se les denomine: “medidas correctivas”.

 

Hay de todo y para todos. Desde sanciones por no destruir las botellas de vidrio ya vacías, pasando por obstruir el carril de la cicloruta, hasta prohibir que niños jueguen video juegos no aptos para su edad; todo ello, de manera principal, en manos de la fuerza de policía. Un verdadero sinsentido excesivo.

 

Sabemos que hoy, a la entrada en vigencia del código, la Corte Constitucional ha admitido 40 demandas que pretenden declararlo inconstitucional, algunas sobre su totalidad, otras sobre aspectos puntuales. Lo cierto es que el código anterior, si bien estaba anclado a un paradigma superado, había sido moldeado y matizado por periódicas decisiones de la Corte. Tendremos que esperar entonces, a lo que sucederá con éste, pero, sin duda, no significó un avance, como esperábamos.