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Retos de la justicia transicional en Colombia y alcances de la amnistía e indulto para la construcción de paz

Informe sobre conversatorio con invitadas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)

Por: Gabriela Arrázola y Estefanía Venegas

Estudiantes de IV semestre de Relaciones Internacionales, Universidad del Norte

El 27 de marzo de 2023, en la Casa Estudio Alfredo Correa de Andreis de la Universidad del Norte, se realizó un conversatorio acerca de los alcances de la amnistía y el indulto para la construcción de la paz y el esclarecimiento de la verdad en el contexto del conflicto armado colombiano. Se incluyeron distintos enfoques como el regional, de género, étnico y racial, y se hizo especial énfasis en los efectos de la amnistía como herramienta de la justicia transicional. A continuación, se resumirán y analizarán las intervenciones individuales.

Belkis Izquierdo, vicepresidenta de la JEP, dio inicio a la discusión destacando la importancia del diálogo entre víctimas y victimarios del conflicto. Se enfocó en la centralidad de las víctimas en el proceso de justicia transicional, así como en los esfuerzos para evitar su revictimización. Esto se hace posible a través de la inclusión de sus voces en los escenarios judiciales, de tal manera que se escuchen sus narrativas sobre el conflicto y se tengan en cuenta en los procesos restaurativos. La vicepresidenta recogió esta idea en la frase “todo proceso judicial debe ser restaurador y cuidarse de no revictimizar.” Esta inclusión se está consolidando con un enfoque interseccional, que se sustenta en el reconocimiento de la heterogeneidad de los procesos y factores de victimización. Así, planteó que los testimonios deben ser escuchados teniendo en cuenta la diversidad sexual, étnica, cultural y territorial. De esta manera, como apuesta central de la JEP, se busca avanzar hacia el pluralismo jurídico. Finalmente, Izquierdo hizo un llamado a no olvidar las causas estructurales del conflicto y la discriminación histórica de comunidades marginadas.

En segundo lugar, Luis Trejos, docente del departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte, explicó algunas particularidades del conflicto en la región Caribe. Si bien la guerra llegó tardíamente a la Costa (en la década de 1980), este hecho no redujo la severidad de la violencia que produjo. Las guerrillas con presencia en los Montes de María, la Sierra Nevada y la Serranía del Perijá se financiaron principalmente mediante extorsión y secuestro, lo que significó ataques directos contra la población civil, con consecuencias devastadoras en términos humanitarios. De la misma manera, los grupos paramilitares ingresaron a la región con el objetivo de lograr el control territorial, estableciendo un orden político-militar hegemónico que operó en la práctica como un Estado paralelo basado en el control sobre la población civil. En palabras de Trejos, “el Caribe fue la gran retaguardia del paramilitarismo en Colombia.”  Tal fue su influencia que se percibía que el paramilitarismo había eliminado a las guerrillas de la región. Así, importantes sectores de la población asumían que el enfoque militar había funcionado, y consecuentemente, había poca voluntad de diálogo y negociación con las guerrillas. Por otro lado, el docente planteó que un desafío importante para la paz es la pedagogía sobre los avances que se han logrado en el marco del proceso de verdad, memoria y justicia transicional, que no debe ser una tarea exclusiva de las universidades y espacios privilegiados, sino que debe masificarse hasta alcanzar al grueso de la población.

En tercer lugar, intervino Diana Durán Smela, docente de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. Ella ofreció una mirada histórica sobre las amnistías en las negociaciones y procesos de paz en Colombia. Desde la década de 1950, en medio del conflicto bipartidista, la amnistía fue un recurso empleado para promover las desmovilizaciones y acuerdos. De igual forma, la invitada argumentó que el Frente Nacional fue un intento de paz ante la violencia bipartidista y que, si bien fue incompleto, contribuyó a cerrar el ciclo de violencia conservador-liberal. También resaltó el hecho de que el gobierno de Virgilio Barco (1986-1990) indultó al M-19, lo cual les permitió tener participación política institucional. Con esta idea en mente, surgen algunas preguntas: ¿Cuál debe ser el rol del derecho en un país en conflicto? ¿Cuándo perdonar y cuándo juzgar?

En cuarto lugar, Cindy Espitia, docente de la Universidad de la Sabana, abordó el rol reconfigurador del Derecho Internacional en la justicia transicional colombiana. Sostuvo que hay una convergencia de voces entre el derecho penal internacional, el derecho internacional humanitario (los convenios de Ginebra) y el derecho internacional de los derechos humanos (que establece el derecho de amnistía salvo a quienes hayan cometido crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad). En Colombia se han intentado implementar “modelos de perdón” para “pasar la página”. Sin embargo, esto no quiere decir que se haya ignorado a las víctimas; por el contrario, la JEP tiene un modelo sensible hacia los derechos de las víctimas. Esto se logra a través de la limitación del marco de acción de las amnistías y el condicionamiento de acceso a los mecanismos de racionalización penal. Así, no proceden amnistías cuando el acusado está involucrado en graves violaciones a los derechos humanos. Por lo tanto, el ordenamiento jurídico nacional es limitado por las provisiones del derecho internacional.

En quinto lugar, María Camila Correa, docente de la facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, destacó que la JEP es el único tribunal del mundo (además de la CIJ) con la facultad de utilizar de forma directa cuerpos jurídicos como el DIH, el sistema interamericano de derechos humanos y derecho penal internacional, a la vez que los puede aplicar en sus sentencias. Además, reiteró las condiciones en que se aplican las amnistías sobre las que la Sala de Amnistía o Indulto decide en cada caso.

Por último, Dilia Lozano, relatora de la JEP, cerró la ronda de aportes individuales planteando que, desde la relatoría, se busca sistematizar líneas jurisprudenciales con respecto a ciertos temas y la aplicación de amnistías. Posteriormente, se abrió un espacio de preguntas donde los asistentes aclararon sus dudas, y se desarrolló un fluido intercambio entre la audiencia y las expertas invitadas. Finalmente, la magistrada de la JEP Alexandra Sandoval y la relatora Dilia Lozano presentaron el concurso interuniversitario que se desarrollará en el segundo semestre de 2023. La base será un caso de amnistía para resolver ante la Sala de Amnistía e Indulto de la JEP.  

En conclusión, el evento fue una experiencia muy enriquecedora para los estudiantes de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales. Nos permitió aprender más acerca de la misión de la JEP a través de personas que la conocen internamente. Igualmente, profundizamos acerca del modelo de justicia transicional aplicado en Colombia y los retos de avanzar hacia la paz y el posconflicto en medio de otros conflictos armados.

Por: Valentina Triana Polo  y Maria Gabriela Gomez Manjarres

Estudiantes de noveno semestre de Derecho, Universidad del Norte.

A sus 37 años, Ángel Duque conoció a Oscar (27 años) e iniciaron una relación amorosa. Tuvieron una comunidad de vida de manera exclusiva y permanente hasta el fallecimiento de Oscar el 15 de septiembre de 2001, por efecto del SIDA, enfermedad que ambos padecían. En ese entonces, las condiciones económicas del señor Duque eran precarias por su situación de desempleo. Su pareja solventaba el tratamiento antirretroviral para combatir su enfermedad. Oscar trabajaba en la DIAN y con su sueldo y afiliación a la seguridad social podía cubrir ambos tratamientos médicos. Oscar estaba afiliado a COLFONDOS S.A., por lo que el 19 de marzo de 2002, el señor Duque solicita por escrito que se le indiquen los requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes de su compañero. El 3 de abril de 2002, COLFONDOS responde la petición indicando que no cumple con la calidad de beneficiario establecida en el artículo 74 de la ley 100 de 1993, donde se establece que para ser beneficiario la unión debe ser entre un hombre y una mujer.

Esto crea una gran preocupación en el señor Duque por su vida e integridad personal, ya que se encontraba en riesgo de morir al no continuar con su formulación médica. El 26 de abril de 2002, el señor Duque presenta acción de tutela solicitando que se le reconociera y pagara la sustitución de la pensión como mecanismo transitorio mientras se iniciaba la acción judicial correspondiente. El 5 de junio de 2002, el Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la tutela alegando que el accionante no reunía las calidades que la ley exige para ser beneficiario y que existen otros medios para resolver su inconformidad, al tratarse de un tema de orden legal, por lo que no cabe recurrir a tutela. El señor Duque impugna la decisión, pero el 19 de julio de 2002 se confirma en su integridad por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Bogotá. Al momento de los hechos, la normativa vigente denominaba “compañeros permanentes” al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

El 26 de agosto de 2002, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional, pero no fue seleccionado para estudio y revisión. Y tan solo seis años después, a través de la sentencia C-336 de 2008, se establece que los compañeros permanentes del mismo sexo que acrediten esta calidad tienen derecho a pensión de sobrevivientes.

Finalmente, en la sentencia T-075 de 2010, la Corte Constitucional determina que su decisión C-336 de 2008 tenía efectos retroactivos para casos como el señor Duque, y por lo tanto, habilitaba el trámite de pensión de sobrevivientes de la Ley 100 de 1993 ante el fallecimiento de parejas del mismo sexo.

Decisión de la Corte IDH 

Lo primordial de esta sentencia en su parte resolutiva es el reconocimiento a la vulneración de obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano al hacer evidente la diferenciación en los derechos de seguridad social y patrimoniales entre parejas homosexuales y heterosexuales. Esto se ve evidenciado en la responsabilidad del Estado a la violación al derecho a la igualdad ante la ley contenido en el artículo 24 de la Convención Americana. Sin embargo, se declaró que el Estado no era responsable de la violación al derecho a la vida a integridad personal, ni de la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial como se alegó en las excepciones. Con todo, se garantizó el trámite prioritario para la solicitud de la pensión de sobrevivencia del señor Duque y se obligó al Estado al pago de indemnización por daño inmaterial y el reintegro de costas y gastos.  

Reparaciones

Los tipos de reparaciones ordenadas en el fallo de esta sentencia fueron cinco:

  1. Medida de restitución: se le debe garantizar que la solicitud de pensión de sobrevivencia sea tramitada de forma prioritaria y que comprenda la suma equivalente a todos los pagos, incluyendo intereses desde el 3 de abril de 2002.
  2. Medida de satisfacción: El Estado debe realizar la publicación del resumen oficial de la sentencia en el diario oficial y en uno de amplia circulación nacional de Colombia y se publique la sentencia en su integridad por un periodo de al menos un año en un sitio web oficial del Estado.
  3. Indemnización compensatoria por daño inmaterial: el señor Duque estuvo privado durante 13 años de los ingresos económicos de la pensión de su compañero por lo que la Corte fija una indemnización equivalente a 10.000 USD.
  4. Gastos y costas: La corte fija un total de 10.000 USD que el Estado debe pagar a los representantes por las labores realizadas en el litigio del caso dentro del plazo de 6 meses a partir de la notificación de la sentencia.
  5. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas: el Estado debe reintegrar la suma de 2.509.34 USD a la Corte Interamericana en un plazo de 90 días desde la notificación.

Grado de cumplimiento de la sentencia:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió cuatro resoluciones de supervisión del cumplimiento a la sentencia del caso Duque vs. Colombia. A continuación, se resume el contenido de cada resolución:

  1. Del 7 de octubre de 2016, sobre el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
  2. Del 22 de noviembre de 2018 sobre la supervisión de cumplimiento de la sentencia. Se establece que el Estado cumplió con la publicación de la sentencia y del resumen en el plazo concedido para ello. Por otro lado, se constata que el señor Duque presentó la solicitud de reconocimiento el día 19 de julio de 2016 y que fue resuelta en 2 meses y reconocida desde el 15 de septiembre de 2001 recibiendo un pago retroactivo de mesadas. Sin embargo, se encuentra pendiente el pago de los intereses causados.
  3. Del 22 de noviembre de 2019 se establece que fueron realizados los pagos por concepto de indemnización por daño inmaterial y reintegro de costas y gastos. Del mismo modo el Estado cumplió con el reintegro de recursos a los fondos, incluido el valor por intereses moratorios.
  4. Del 12 de marzo de 2020 la Corte declara el cumplimiento del pago de los intereses que da el cumplimiento total de la medida de reparación relativa al trámite de solicitud de pensión de sobrevivencia y determinó que el Estado colombiano cumplió con las formas de satisfacción para la reparación del accionante Ángel Alberto Duque y se archiva el expediente.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Casos como el del señor Duque son muy comunes en Colombia. Sin embargo, el factor diferenciador en este caso era la discriminación del Estado por su orientación sexual. Algo tan simple para muchos como ser reconocidos como beneficiarios de la pensión de sobreviviente y la indemnización por los hechos ocurridos a su pareja y la injusta situación que tuvo que vivir Duque por más de una década para que sus derechos fueran reconocidos.

Esta sentencia marca un precedente jurisprudencial a favor de todas las parejas homosexuales en Colombia, donde aún persisten formas de discriminación en el marco normativo a parejas pertenecientes a la comunidad LGBTI+, por ejemplo, en materia de derechos patrimoniales y seguridad social.

Esta sentencia también es un hito para la región. Recalca los derechos de las personas homosexuales a acceder a la seguridad social sin ningún tipo de discriminación, en especial en casos de pensión de sobrevivientes ante el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. A su vez, deja en firme las obligaciones que tienen los países latinoamericanos ante la comunidad internacional; la Corte Interamericana de Derechos Humanos hace hincapié en que la orientación sexual y la identidad de género no pueden ser motivos discriminatorios en ningún ámbito legal, con base en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se trata de un pronunciamiento comparable en términos de impacto para el reconocimiento de derechos de la comunidad LGBTI+ latinoamericana al que tuvo en su momento el caso Atala Riffo y niñas vs. Chile.

En la medida en que el país adoptó el fallo de la Corte IDH en materia jurisprudencial y se le obligó al cumplimiento de garantías a Duque, la sentencia ha sido una victoria para todas las parejas que se encuentran en una situación similar. Sin embargo, es cuestionable que la Corte no haya declarado ningún tipo de responsabilidad de Colombia por mantener trabas legislativas en contra de la Convención Americana a pesar de ser discriminatorias para personas como el señor Duque. Pero pese a los potenciales déficits del fallo, el impacto que ha causado esta decisión ha sido positivo y transformador, especialmente en materia judicial y legislativa en el país para futuras ocasiones.

 

Por: Silvana Cárdenas y Gabriela García

Estudiantes de quinto semestre del Programa de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte

La historia de Colombia está marcada por una inmensa sucesión de hechos violentos. Uno de los más traumáticos tuvo lugar los días 6 y 7 de noviembre de 1985: la toma del Palacio de Justicia en Bogotá. Lo que es estudiado en la presente sentencia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia, es especialmente el caso de 17 víctimas, las cuales sufrieron torturas, desapariciones forzadas o perdieron su vida.

Los hechos del caso iniciaron en la mañana del 6 de noviembre cuando la organización guerrillera M-19 entra al Palacio de Justicia y mantiene como rehenes a todos los que estaban en el recinto, lo que provoca que en poco tiempo las Fuerzas Armadas inicien el operativo de retoma, el cual fue calificado por varios tribunales como desproporcionado, debido a que el ejército utilizó explosivos, entre otras armas letales, lo que terminó en la destrucción del edificio y la muerte de un centenar de personas.

Particularmente, la toma era un evento que estaba anunciado; magistrados de la Corte habían recibido amenazas y las fuerzas militares tenían fechas tentativas. Sin embargo, esa mañana, por alguna razón, no estaba el esquema de seguridad reforzado que se le había destinado a este espacio.

Posterior a la retoma, los sobrevivientes que salían del Palacio eran interrogados y a los que etiquetaban como “sospechosos'' las fuerzas militares los raptaban, sometían a torturas y fueron víctimas de desaparición forzada.

En el caso, se documenta la desaparición de once sobrevivientes, de las cuales solo se encontraron los restos de una; el presunto homicidio a manos de la fuerza pública de un magistrado sobreviviente; y 4 visitantes sometidos a torturas por parte de las autoridades. La Corte IDH encontró irregularidades cometidas por el Estado y a pesar de las numerosas investigaciones, la judicialización de algunos responsables y la creación de una Comisión de la Verdad, de este acontecimiento todavía quedan muchos espacios en blanco por resolver.

Decisión de la Corte IDH

Después de más de tres décadas desde lo sucedido, la Corte declaró como responsable al Estado colombiano por la violación de una extensa gama de derechos contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, como el derecho a la vida, integridad personal, y protección judicial, entre otros. Esto a través de crímenes de desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tortura, detenciones arbitrarias e incumplimiento de obligaciones de investigar, prevenir y proteger la integridad de los familiares de las víctimas.

El Tribunal Interamericano determinó que hubo un modus operandi por parte de las autoridades estatales donde se tomaba a los “sospechosos” a otro lugar, los torturaban y desaparecían; esto de la mano con el rol de la fuerza pública en manipular la escena del crimen.

De la misma manera, se demostró que algunos familiares de las víctimas tenían conocimiento de que sus seres queridos habían sobrevivido a la toma y nunca los volvieron a encontrar. A esto, las autoridades negaron que se encontraban en los sitios donde los torturaban y como si no fuera poco recibieron amenazas para cesar con la búsqueda de sus seres queridos.

Por todo esto, el Estado jamás esclareció en su totalidad los hechos ni realizó las investigaciones correspondientes. No está demás decir que la Corte confirmó que las autoridades tenían conocimiento de la toma y no tomaron las medidas necesarias para evitarla, facilitando la entrada del grupo guerrillero al recinto.

Reparaciones

En cuanto a las reparaciones que ordenó la Corte, se debe tener en cuenta que esta sentencia es una forma per se de reparación. En esta se establecen ciertas pautas que deben ser cumplidas por el Estado colombiano en un plazo razonable de tiempo.

 De primera mano, el Estado debe llevar a cabo investigaciones sistemáticas, amplias y respectivas, que busquen esclarecer los hechos ocurridos entre los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y que, además, permita sancionar a aquellos responsables de estos trágicos hechos llevados a cabo. Por otro lado, se hace necesaria la búsqueda de los cuerpos de aquellas víctimas aún desaparecidas y del mismo modo, la indemnización por los daños materiales incurridos, además de brindar ayudas, médicas y psiquiátricas a las familias afectadas.

Del mismo modo, el Estado deberá realizar un acto público en el que reconozca la responsabilidad por estos hechos, acompañado de un documental audiovisual que presente este caso y, asimismo, realizar las respectivas difusiones radiales, televisivas y la rendición de cuentas sobre las medidas adoptadas. Por consiguiente, se realizará una veeduría para así comprobar que todos estos requerimientos sean cumplidos conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Grado de cumplimiento de la sentencia

Hoy, 36 años después de este aparatoso incidente y siete después de la sentencia emitida por la Corte IDH, se puede evidenciar que ha habido pocas respuestas por parte del Estado colombiano. A la fecha se observan múltiples críticas desde los medios de comunicación, las cuales resaltan que solo han habido dos condenas firmes hacia los responsables de estas atrocidades y además se recalca la falta de responsabilidad de las entidades nacionales frente al reconocimiento de culpa y esclarecimiento de los hechos.

Conjuntamente, sólo se han invertido aproximadamente 34.000 millones de pesos para subsanar los daños que provocaron las desapariciones ocurridas entre 1984 y 1997, las cuales fueron más de seis en total. El poco interés que ha demostrado el Estado frente a las determinaciones de la Corte ha desembocado en el no cumplimiento de los requisitos estipulados y la elusión de las responsabilidades frente a la sentencia, aumentando de esta manera el dolor y vulnerando los derechos de todas aquellas personas que sufrieron la pérdida de algún ser querido en el desolador episodio del Palacio de Justicia.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

A pesar de que el Estado ha cumplido solo parcialmente con algunas de las obligaciones que adquirió, la relevancia del caso Rodríguez Vera vs. Colombia es el impulso que le dio a algunos cambios importantes en el país.

Para empezar, está  la sentencia C-067 del 2018, donde la Corte Constitucional hizo el control de constitucionalidad del Decreto 589 del 2017 mediante el cual se constituyó la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Contexto y Razón del Conflicto Armado como unidad del Sistema Integral de Verdad, Justicia , Reparación y No Repetición. La Corte cita la sentencia de la Corte IDH, resaltando la importancia que tiene la participación de los familiares en el proceso de búsqueda y las obligaciones que tiene el Estado colombiano de realizar todos los esfuerzos posibles para encontrar a las personas desaparecidas, quienes en este caso fueron las once víctimas del suceso. La Unidad de Búsqueda es una de las instituciones más importantes en materia de conflicto armado, trabajando fuertemente por encontrar el paradero de los desaparecidos de los múltiples hechos violentos y contribuyendo al esclarecimiento de la verdad que los familiares de las victimas piden a gritos.

De la misma manera, en varios documentos como el informe “Hasta encontrarnos” del Centro Nacional de Memoria Histórica, organismo gubernamental encargado de recopilar las atrocidades del conflicto armado en el país, se ha citado el caso y las decisiones de la Corte, logrando darle un poco más de relevancia a lo que ocurrió y la manera en que el Estado colombiano debe responder en todos los casos de desaparición forzada ocurridos en el territorio.  

Además, mediante el Decreto 1069 de 2015, la Corte Suprema de Justicia no es ajena a las intervenciones con respecto a este tema. Ya que, en las consideraciones de la sentencia STP 8256-2017, se establece el deber de acatar y cumplir las leyes de las autoridades. Asimismo, constata las obligaciones que tiene el Estado colombiano frente a la Corte IDH, consolidando así el apoyo hacia todo ciudadano que se vea afectado por las sentencias judiciales incumplidas.

Es importante resaltar que después de esta sentencia y la evidencia del nulo interés del Estado por responder adecuadamente a la deuda que tiene con las víctimas y sus familiares, generó un gran impacto a nivel social y sobre todo en medios de comunicación donde se empezó a recalcar la ineficiencia del Estado entorno a las reparaciones ordenadas, logrando que los entes responsables como la Fiscalía perdieran credibilidad. A esto se le suma, la falta de logística junto con el precario interés judicial y político frente al cumplimiento de los lineamientos estipulados que se ha visto reflejado en la poca inversión destinada para el cubrimiento de aquellos gastos requeridos por la Corte Interamericana de Derechos.

El número limitado de sentencias, leyes e impacto en el sistema judicial colombiano dificulta así lograr un análisis pertinente y completo de la trascendencia que ha tenido esta sentencia en la normatividad y sociedad de Colombia.

Por: Andrea Becerra y Gustavo García

Estudiantes de quinto semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte.

Colombia ha estado inmersa en diferentes sucesos violentos, sobre todo en zonas donde la presencia estatal no es muy notoria. Áreas del territorio nacional de acceso muy limitado en las que actores armados ilegales toman el control y se presentan situaciones como la del caso objeto de estudio.  Los hechos, según la sentencia del 20 de noviembre de 2013  de la Corte IDH, se desarrollaron en el Urabá chocoano a finales de la década de 1990, cuando se agravó la situación de violencia debido a la presencia de grupos paramilitares y guerrilleros quienes amenazaban, asesinaban y desaparecían a la población afrodescendiente que habitaba esta zona. A causa del terror que padecían, muchos fueron forzados a desplazarse.

En el río Salaquí y Truandó, entre el 24 y 27 de febrero de 1997, tuvo lugar una intervención militar: la “Operación Génesis”. Esta operación pretendía atacar a integrantes de las FARC. Simultáneamente, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (un grupo paramilitar de la región) desarrollaban la denominada “Operación Cacarica” y se movilizaban desde el parque de los Katios hacia el sur, recorriendo el río Cacarica hasta llegar donde se encontraba el ejército en el Salaquí y Truandó. Allí desarrollaron operaciones conjuntas con los militares.  El 26 de febrero de 1997 se dio uno de los hechos que marcó estas operaciones: el asesinato de Mariano López en Bijao, a quién luego desmembraron. Posteriormente, según relatos, jugaron con su cabeza, generando terror entre los habitantes. Sumado a los bombardeos, esto ocasionó que la población se desplazara hacia Turbo, Bocas de Atrato y Panamá. Allí padecieron el olvido del gobierno y tuvieron que vivir en condiciones de hacinamiento y falta de privacidad. A causa de los desplazamientos, los bienes de la comunidad se vieron afectados por saqueos durante la operación Cacarica y deterioros de otros objetos por el desuso. Durante este tiempo, estos territorios fueron aprovechados para la explotación maderera ilegal con tolerancia del Estado. Tiempo después de estos hechos, algunos habitantes regresaron, pero siguieron siendo violentados y acosados por fuerzas paramilitares. Este caso llegó al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y luego de un largo proceso, la Corte IDH dictó sentencia en 2013.

Decisión de la Corte IDH

Para tomar su decisión, la Corte tuvo en cuenta que hubo una violación del derecho a la vida, (esencial para el ejercicio de los demás derechos) y a la integridad física, (art. 4.1, 5.1  y 5.2 de la Convención Americana) esto en razón del asesinato de Marino López. También se argumentó la violación del derecho a la libre circulación y residencia (art. 5.1 y 22.1 de la Convención Americana) al presentarse estos desplazamientos forzados a causa de la violencia ejercida por los actores del conflicto,  lo que imposibilitó a las personas ejercer su derecho de movilizarse libremente y de permanecer en sus territorios de residencia. Además, se tuvo en cuenta que el Estado no garantizó estos derechos, perjudicando así a las comunidades afrodescendientes, e incumplió con la prestación de asistencia humanitaria y retorno seguro. Se consideró la vulneración del artículo 19 de la Convención en relación con los niños desplazados y los que nacieron durante el desplazamiento; el artículo 21 referente a la propiedad vulnerada en estos territorios; y el artículo 25 sobre la protección judicial que la autoridad debía garantizar en cumplimiento de la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos e investigar las violaciones cometidas.

Reparaciones

Como medidas para reparar el daño causado, la Corte estableció que la sentencia es en sí misma es una forma de reparación. En tanto a las obligaciones del Estado, concluyó que incumplió con su deber de investigar, y le ordenó utilizar los medios necesarios para continuar con las investigaciones abiertas y abrir las que sean necesarias para individualizar, juzgar y sancionar a los responsables. Segundo, como medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, ordenó la publicación y difusión de la sentencia en el Diario Oficial de Colombia y en un periódico de amplia circulación nacional, un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la garantía de asistencia técnica para la atención en salud tanto física como psicológica, así como la restitución de los territorios de los que fueron desplazados y las medidas necesarias para mejorar la calidad de vida de las comunidades afectadas. Y tercero, las medidas de compensación que estipulan que el Estado colombiano garantice a las víctimas reconocidas en la sentencia y a los familiares de Marino López (por las circunstancias particularmente crueles en las que fue ejecutado y el tiempo que el hecho estuvo en la impunidad) las respectivas indemnizaciones tanto por daños materiales como inmateriales.

Grado de cumplimiento de la sentencia

Frente al cumplimiento de lo anterior, la obligación de investigar y dar con los responsables de los hechos no ha sido cumplida a cabalidad, puesto que hasta el momento el único condenado ha sido el general (r) Rito del Río por la ejecución de Marino López. En cuanto a las medidas de satisfacción, rehabilitación y restitución, para 2019 el Estado sólo había cumplido con la publicación de la sentencia. Sin embargo, respecto al acto público o su intención de hacerlo, no se tiene información. En cuanto a la asistencia técnica para la atención en salud aún no existe un centro de salud en Cacarica. El más cercano se encuentra a casi un día de viaje en lancha. Ante la restitución de los territorios, en 1999 el gobierno les otorgó la titulación colectiva de los mismos; así, en compañía de organizaciones como la Comisión Intereclesial y el PBI organizaron su retorno, aunque con poca o nula colaboración del Estado. Por último, las medidas de compensación dirigidas a la familia de Marino López han sido completadas en su totalidad; sin embargo, las correspondientes al resto de víctimas aún están pendientes al parecer por ausencia de individualización o identificación de las mismas.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

En materia jurisprudencial constitucional, la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos humanos ha servido de referencia en varios casos de distinto tipo. Por ejemplo, en la sentencia T-718/2015  sobre delitos sexuales contra menores de edad; aquí se cita la sentencia de la Operación Génesis como referente de los alcances del artículo 19 de la Convención, el cual se refiere precisamente a la protección de los menores. Algo similar hace la sentencia T-679/16  pero en relación con el derecho a la educación inclusiva de niños y niñas en situación de discapacidad. Así mismo en la sentencia C-694/15, la cual tramita un proceso de revisión de una ley sobre reincorporación de miembros de grupos armados ilegales para que contribuyan a con la paz nacional. En esta se usa la sentencia de la Corte IDH con el fin de mostrar la dinamización en la investigación y la ampliación de la información en materia de derechos humanos que logró esta sentencia y que ha sido útil para la resolución de otros casos, como algunos en donde intervinieron paramilitares.  Asimismo, la sentencia C-180/14; ésta contiene un procedimiento relacionado con la reparación integral de las víctimas y hace uso del precedente aquí tratado pues dispuso una serie de acciones para lograr reparar a las víctimas de la Operación Génesis y Cacarica. Otro pronunciamiento de la Corte Constitucional que incluye esta sentencia es el Auto 394/15  sobre restitución de tierras y estabilización socioeconómica de población desplazada, aquí se recurre al fallo por la decisión de la Corte de atender los retornos y restablecer los derechos de la población desplazada.

Cómo vemos, esta sentencia ha sido de gran utilidad en el desarrollo jurisprudencial en el ámbito jurídico nacional; su impacto sobre todo ha recaído en aquellos procedimientos relacionados con población vulnerable en Colombia, así como quienes fueron víctimas en este caso. Es muy importante que en el ámbito jurídico nacional se tome en cuenta el desarrollo de estas sentencias internacionales pues permiten tener un estándar más alto y completo en cuanto a la protección de derechos humanos. Además, esto podría contribuir al desarrollo del bloque de constitucionalidad, y con ello mejorar el bienestar de las poblaciones a quienes se les han vulnerado sus derechos. Por otro lado, se hace notorio un aspecto negativo en lo referente a esta sentencia, es el hecho de que el Estado colombiano no ha cumplido con lo ordenado por la Corte y tenemos que aún luego de más de dos décadas muchas personas no han podido ni siquiera recuperar los cadáveres de sus familiares muertos para sepultarlos de acuerdo con sus creencias. Uno más de los horrores que vive esta comunidad es el caso de Martha, cuyo anhelo es “darles el entierro cristiano que se les da a las personas y que no todo quede en la impunidad, porque eso es lo que enferma el alma”. Estas zonas continúan bajo control paramilitar según testimonio locales;  aun así, estas personas en el 2020 lograron conmemorar el festival de memorias #somosgenesis y siguen a la espera de que el Estado brinde la reparación y las garantías que requieren.