Normatividad legal ambiental
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Decreto 1843 de 1992
Descripción: Dicta parámetros sobre el control y la vigilancia epidemiológica en el uso de plaguicidas. Su objetivo es prevenir riesgos para la salud de la comunidad, la sanidad animal y vegetal, y el medio ambiente. También menciona la aplicación de normas internacionales y la autoridad sanitaria responsable.
Artículos aplicables:
- Articulo octagésimo tercero (83): DE LOS EQUIPOS. Para la aplicación de plaguicidas deberán usarse equipos en perfecto estado de funcionamiento, de modo que no constituyan riesgo para la salud del operario y eviten fugas que puedan causar daño a la comunidad o al ambiente. Las autoridades sanitarias periódicamente practicarán visitas a las empresas aplicadoras y sitios de aplicación de plaguicidas en el área de su competencia, con el fin de verificar el correcto estado de funcionamiento de los equipos y la calibración de los mismos.
- Articulo octagésimo quinto (85): DEL LAVADO DE LOS EQUIPOS. Los equipos usados para aplicación de plaguicidas. deberán lavarse en lugares destinados para este fin, evitando riesgos para los operarios y contaminación de fuentes o cursos de agua. Estas aguas residuales deben verterse a un sistema para tratamiento de desechos conforme a lo establecido en el presente Decreto.
- Articulo octagésimo sexto (86): DE LA PREVENCION DE RIESQOS AMBIENTALES. Al aplicar plaguicidas cerca de zonas pobladas, criaderos de peces, abejas, aves u otros animales; cursos o fuentes de agua y áreas de manejo especial para protección de recursos naturales, deben utilizarse técnicas acordes con los riesgos inherentes a la actividad respectiva
- Articulo octagésimo octavo (88): DE LA APLICACION EN EDIFICACIONES, VEHICULOS O AREA PUBLICA. Para la aplicación en edificaciones, vehículos, productos o área pública, deberán observarse el máximo de precauciones, especialmente en la protección de personas, animales, agua, alimentos, medicamentos y ropas.
- Articulo centésimo vigésimo tercero (123): DEL CONTROL INTEGRAL DE VECTORES. Las empresas aplicadoras de plaguicidas en edificaciones y área pública deberán incorporar en sus actividades, acciones específicas de control integral de vectores, (saneamiento ambiental y otras específicas según el sujeto tratado)
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.