Normatividad legal ambiental
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Resolución 374 de 2019 Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible
Descripción: El objeto de la Resolución es establecer los términos de referencia para la elaboración de Planes de Contingencia destinados a gestionar derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas durante el transporte terrestre en el territorio nacional, de acuerdo con la normativa ambiental vigente.
Artículos aplicables:
- Artículo primero (1): Adóptese los términos de referencia para la elaboración y presentación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 del 2015, modificado por el Decreto 050 del 2018, contenido en el documento Anexo 1 adjunto al presente acto administrativo.
- Artículo segundo (2): Artículo 2º Establecer la obligatoriedad del cumplimiento de los términos de referencia para la elaboración y presentación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas de que trata el artículo 2.2.3.3.4.14 del Decreto 1076 del 2015, modificado por el Decreto 050 del 2018 contenido en el documento (Anexo 1) adjunto al presente acto administrativo para los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos. Parágrafo 1º. Para la elaboración y presentación de Planes de Contingencia en el desarrollo de actividades de transporte terrestre de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas no sujetas a licenciamiento ambiental, se tendrán en cuenta los términos de referencia adoptados en la Resolución 1209 del 2018, expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Parágrafo 2º. La no presentación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas bajo los términos de referencia que se adoptan para los usuarios que exploren, exploten, manufacturen, refinen, transformen, procesen o almacenen hidrocarburos o sustancias nocivas para la salud y para los recursos hidrobiológicos, será considerada infracción ambiental de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1333 del 2009.
- Artículo tercero (3): Actualizar los términos de referencia para la elaboración y presentación del Plan de Contingencia para el Manejo de Derrames de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas contenido en el documento Anexo 1 adjunto a la Resolución 0524 del 2012.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.