Normatividad legal ambiental
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Decreto Unico Reglamentario 1080 de 2015
Descripción: Establece regulaciones para la protección y preservación del patrimonio arqueológico. Define las obligaciones de los profesionales autorizados para intervenir en el patrimonio arqueológico, incluyendo la aplicación de metodologías arqueológicas, el cumplimiento de plazos y la presentación de informes al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Artículos aplicables:
- Articulo 2.6.1.8: Obligaciones frente al patrimonio arqueológico. Quien de manera fortuita encuentre bienes integrantes del patrimonio arqueológico deberá dar aviso inmediato a las autoridades civiles o de policía más cercanas, las cuales tienen como obligación informar el hecho al ICANH dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al recibo del aviso. De igual forma, cualquier autoridad pública que sea informada de un encuentro fortuito de bienes integrantes del patrimonio arqueológico, deberá dar traslado de la información al ICANH. Parágrafo 1°. El encuentro de bienes integrantes del patrimonio arqueológico no tiene para ningún efecto, el carácter civil de invención, hallazgo o descubrimiento de tesoros. Parágrafo 2°. Quien realice un hallazgo de los que trata el presente artículo, deberá dar aplicación al “Protocolo de manejo de hallazgos fortuitos de patrimonio arqueológico’’, que será expedido por el ICANH en un plazo máximo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente decreto.
- Articulo 2.6.4.2: Tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico. Son tipos de intervención sobre el patrimonio arqueológico y, en consecuencia, requieren autorización del ICANH, los siguientes: 1. Intervenciones de investigación arqueológica: Intervenciones en el desarrollo de investigaciones de carácter arqueológico que impliquen actividades de prospección, excavación, análisis o restauración y no se circunscriben a un Programa de Arqueología Preventiva. 2. Intervenciones en el marco de Programas de Arqueología Preventiva: Intervenciones que se realizan en el marco del desarrollo de un Programa de Arqueología Preventiva, y que se regirán por lo establecido en el Título V del presente decreto. 3. Intervenciones en desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental: Intervenciones sobre el patrimonio arqueológico en el desarrollo de proyectos o actividades que no requieren licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes y que son el resultado de hallazgos fortuitos durante su planeación, construcción, operación o mantenimiento. 4. Intervenciones de conservación o restauración sobre bienes de carácter arqueológico: En las intervenciones de bienes de carácter arqueológico, la persona que adelante las actividades de conservación o restauración de los mismos, deberá obtener previamente del ICANH la autorización de intervención
- Articulo 2.6.4.3.: Autorización de intervención sobre el patrimonio arqueológico. El ICANH establecerá los requisitos para cada tipo de intervención y responderá en un plazo de quince (15) días hábiles con posterioridad a la recepción de la correspondiente solicitud. Para las intervenciones que se realicen en el marco de Programas de Arqueología Preventiva se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.6.5.3. Tratándose de las intervenciones 2 y 3 del artículo anterior, se entenderá como profesional idóneo el profesional en arqueología que se encuentre registrado ante el ICANH en el “Registro Nacional de Arqueólogos”.
- Articulo 2.6.4.4.: Obligaciones del profesional autorizado. El profesional que hubiese sido autorizado por el ICANH de conformidad con el artículo anterior, para intervenir el patrimonio arqueológico, deberá en todo caso: 1. Aplicar metodologías y procedimientos técnicos adoptados por la disciplina arqueológica sin perjuicio de la conservación de los bienes y el registro del contexto arqueológico. 2. Cumplir los plazos, actividades y demás requerimientos que hayan sido autorizados para la intervención. 3. Independientemente del tipo de autorización otorgada, el profesional deberá presentar al ICANH para su aprobación el informe de la intervención realizada, para dar cierre a la autorización de intervención
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.