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Se cayó el Internet en el Congreso

Se hundió el Acto Legislativo 08 de 2014 que pretendía convertir en “derecho fundamental” el “disponer de acceso a banda ancha de Internet”. Lo más triste de esta noticia es que pasópor todos los medios de comunicación como una nota más, donde se hizo un corto repaso de lo acontecido sin ahondar mucho en el caso. Hasta donde alcancé a revisar, ni un solo medio de comunicación se tomó el trabajo de entrevistar a los senadores que votaron por el “no”, para preguntarles sobre sus motivos. Tampoco leí o escuche ninguna entrevista que le cuestionara al ponente de la propuesta acerca de cómo materializar el hecho de que el acceso a Internet sea un derecho fundamental.

Debo admitir que si yo fuera senador, a pesar de ser un convencido de que el Internet sí debe ser un derecho fundamental para los colombianos en pro de un mayor desarrollo social y económico del país, hubiera votado por el “no” debido a que tendrían primero que ser resueltas una gran cantidad de preguntas que surgen de inmediato: ¿Debería tener cada casa una conexión de acceso a Internet? ¿Los ciudadanos que disponen del recurso para pagar deberían seguir pagando? ¿Pagarían menos por ser derecho fundamental o pagarían más para subsidiar a los que no tienen los recursos? ¿Se podría dar solución a dicho servicio a través de centros comunitarios de acceso a Internet?

La provisión de servicios de Internet es un gran negocio hoy en día. Convertir este negocio en derecho fundamental, sin antes regular la puesta en marcha del cumplimiento de ese derecho fundamental, podría ser peligrosísimo para las finanzas del Estado, ya que entrarían a jugar muchísimos intereses dentro de la reglamentación que podrían terminar beneficiando a unos pocos. Un ejemplo muy claro es: si se termina reglamentando que en cada hogar colombiano debe haber una conexión de banda ancha y un equipo terminal, ¿cuánto le costaría al Estado cumplir con todos estos requerimientos?

Es cierto que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las TIC ha venido otorgando subsidios de acceso a banda ancha a hogares de escasos recursos y también ha venido entregando equipos terminales como computadores y tabletas a colegios públicos. Sin embargo, estos subsidios se hacen en zonas donde ya hay una infraestructura domiciliaria montada y el proveedor simplemente debe hacer la conexión del usuario final a la red. En el caso de los computadores y tabletas, estos se entregan a los colegios, cubriendo de manera comunitaria a más de un estudiante por equipo. ¿Cuánto costaría levantar toda una infraestructura de red domiciliaria para llevar Internet a todos y cada uno de los hogares del país, incluso en todas las veredas y demás zonas rurales? ¿Qué pasaría si por mal uso, o simplemente porque los vendan, un hogar se quede sin su equipo terminal?

Seguramente sería más ventajoso presentar un Acto Legislativo que incluya en la constitución la declaración del acceso a Internet como derecho fundamental de los colombianos, pero que éste venga ligado de una vez a un Proyecto de Ley que reglamente tal implementación y así dar respuesta de una vez a las preguntas expuestas al inicio de este artículo y a muchas más. Una buena opción sería reglamentar los puntos de acceso comunitario, al estilo de los Puntos y Kioscos Vive Digital. Si cada vereda y demás zonas rurales cumple con un punto de acceso comunitario que cuente con una relación entre el número de equipos terminales y los habitantes de la zona, se garantizaría este derecho a un costo mucho más razonable. Otra propuesta puede ser dar incentivos a los proveedores de servicio de Internet para montar sus infraestructuras en las zonas donde no hay cobertura actualmente.

El acceso a Internet sí debe ser un derecho fundamental. No solo por razones informativas y de derecho a libre expresión, como se proponía en el Acto Legislativo, sino por las ventajas en educación y capacitación que consigo vendrían. Sin embargo, podría ser contraproducente declarar derecho fundamental un gran negocio antes de regular cómo se garantizaría ese derecho, para evitar intromisiones de intereses durante dicha reglamentación.

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