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Uber: la solución no es bloquear

Ya estamos acostumbrados a que cada cierto tiempo vuelve a ser vigente la polémica por el servicio prestado por Uber, la plataforma tecnológica que permite el uso compartido de vehículos para desplazarse de un lugar a otro.

Muchas personas a favor del servicio, otras en contra. Que si es legal, que si es ilegal. Que si la empresa y la aplicación es legal, pero que el servicio que se presta no lo es. Son muchas preguntas con muchas posiciones en las que, como en todo, no hay un acuerdo global. Ni siquiera el mismo gobierno se pone de acuerdo entre sus diferentes actores, puesto que mientras que el Ministerio de Transporte insiste que Uber no debe seguir prestando su servicio, el Ministerio de las TIC se mantiene en que la aplicación es totalmente legal.

Incluso, hace un par de semanas, el Ministerio de las TIC respondió a una solicitud del Ministerio de Transporte que pedía bloquear la aplicación dentro del territorio colombiano. La respuesta fue muy clara, contundente y regida de acuerdo a las leyes colombianas y principios internacionales.

El principio de Neutralidad de Internet, contemplado en el artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, expresa que el Estado debe garantizar a los ciudadanos el acceso y uso a cualquier contenido o aplicación que se brinde a través de la red. El único contenido que es posible bloquear es el de sitios y aplicaciones que promuevan la pornografía infantil, de acuerdo a la Ley 679 de 2001.

Estas leyes deben ser tenidas en cuenta a cabalidad por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante el cual fue interpuesta la demanda por parte del Ministerio de Transporte y que esta semana debe pronunciarse sobre el fallo que haya determinado.

Lo curioso es que la voz de los usuarios del servicio, sigue defendiendo a la plataforma, incluso cuando se han armado polémicas por los excesivos cobros de las famosas tarifas dinámicas, que surgen para motivar a que más conductores se conecten a la aplicación cuando la demanda del servicio crece. Al parecer, la mayoría de los usuarios insiste en que el servicio tradicional de taxi debe tener muchas mejoras y que no satisfacen las necesidades de buen servicio.

Respecto a ese tema en particular, yo personalmente pienso que el servicio tradicional de taxi y el servicio que prestan plataformas como Uber o Cabify, no son competencia tan directa y que pueden convivir perfectamente en el mercado.

Esperemos la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y esperemos también que sea un fallo determinado en derecho y teniendo en cuenta las leyes que son muy claras. Esperemos que el Ministerio de Transporte, más que preocuparse por eliminar cualquier aproximación de competencia para los servicios tradicionales, se preocupe por garantizar que esos servicios tradicionales tengan la calidad que requiere el usuario.

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