Carlos Javier Velásquez Muñoz

SUMMARY


Responsive Image

TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

FRIENDS


Carlos Javier Velásquez Muñoz tiene 0 amigos.

ACTIVIDADES


BLOGS


COLOMBIA OFFLINE

Esta semana explicaba a los alumnos de alguna de mis clases sobre el patrimonio del Estado y llegamos a una de las varias clasificaciones sobre los bienes que integran dicho patrimonio.

En relación con la conocida clasificación de los bienes del Estado, les expliqué el alcance del artículo 101 de nuestra Constitución, el cual señala:

…También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales…(Las subrayas son nuestras).

Llamó la atención generalizada el tema de la Órbita Geoestacionaria como un elemento del territorio; querían saber un poco más al respecto, ¿por qué Colombia la incluye en su Constitución?; ¿cuál es la realidad actual sobre ello?; no todos sabían sobre el asunto.

Afortudamente, años atrás me había devorado por completo un libro sobre el tema escrito en 1985 por la Universidad de Cartagena[1], por lo que estaba enterado de los conceptos y aplicaciones, sin embargo, había perdido la pista de los últimos acontecimientos al respecto.

Con seguridad habrá muchas personas que, al igual que mis estudiantes, no saben qué es y por qué se incluye en la norma.

A grandes rasgos una órbita geoestacionaria es un fenómeno natural, un anillo ubicado a una altura aproximada de 35.875 kilómetros desde la tierra, que tiene 150 kilómetros de ancho en sentido norte-sur y un espesor aproximado de 30 kilómetros. En ese anillo se encuentran alojados los satélites que envían desde su sitio de posición señales para múltiples propósitos: defensa, comunicaciones, seguridad, meteorología, posicionamiento geográfico, etc.; un asunto de no poca importancia.

Pero además de los datos generales, hay tres razones que muestran su relevancia:

La primera es que, hasta el momento, solo en ese anillo los satélites pueden geo estacionarse, es decir, pueden ubicarse con relativa fijación para cualquier observador terrestre. Lo anterior se logra pues allí los satélites pueden girar a la misma velocidad angular que la Tierra, de forma que se mantienen en la vertical del mismo lugar.

La segunda es que un satélite geoestacionario tiene desde su posición, la observación de una amplia zona de la tierra y es visible en todo momento, desde cualquier punto ubicado bajo su espectro de frecuencia.

La última y más importante para nuestros propósitos, es que la órbita solo aparece en el plano ecuatorial, siendo única en su naturaleza. El 70% de la órbita está sobre los océanos Atlántico, Pacífico e índico; y el 30% restante sobre los territorios de Gabón, Zaire, Uganda, Kenia y Somalia en el África; Indonesia en el Asía; y, Brasil, Ecuador y, por supuesto, Colombia, en Suramérica.  

A las tres características anteriores, bien valdría la pena agregar otra, y es que esta órbita es limitada y puede saturarse, como de hecho, ya lo está. Por ejemplo, en febrero de 2009 colisionaron a unos 800 km. de altura un satélite estadounidense de comunicaciones (Iridium-33) y un satélite militar ruso (Kosmos-2251), ambos quedaron destruidos y se generaron más de 2.200 escombros espaciales.

 

La anterior circunstancia ha puesto a pensar sobre la posible connotación de recurso agotable y por tanto, la necesidad de definir cierto tipo de soberanía sobre ellos.

Ahora bien, siendo la órbita geoestacionaria un fenómeno natural, ubicado en el espacio de los países ecuatoriales como el nuestro, la pregunta es: ¿qué ha hecho Colombia para hacer uso de su privilegiado posicionamiento?

He aquí el almendrón del asunto.

En 1967 se firmó un Tratado Internacional sobre la exploración y utilización del Espacio Ultraterrestre, inclusive La Luna y otros Cuerpos Celestes. En ese Tratado se establecieron los principios aplicables al espacio ultraterrestre y se señaló: no podrá ser objeto de apropiación internacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

Sin embargo, amparados en un par de Resoluciones de la ONU (2692 y 3281), los países ecuatoriales realizaron varias reuniones para afirmar su soberanía sobre la órbita. En principio los países reclamaron sus derechos sobre la totalidad del espacio (reunión de Bogotá de 1976) y más adelante, aceptaron que fuera en proporción al espacio de sus respectivos territorios (reunión de Quito de 1982). De acuerdo con el supuesto anterior, Colombia debería ser soberana en el uso de la órbita en 4.171 km (un 1.57%). Por eso aparece incluida en la Constitución.

A pesar de sus reivindicaciones, los países ecuatoriales no han logrado reconocimiento; la comunidad internacional no está dispuesta a hacerlo.

Al margen de los escasos, por no decir nulos, resultados en el plano internacional, la pregunta sigue siendo: ¿Qué ha hecho Colombia como país privilegiado frente a la órbita geoestacionaria?

La respuesta es clara y contundente: seguimos desconectados.

La larga historia de intentos por tener un satélite propio en órbita viene desde 1976 cuando el Ministerio de Comunicaciones, en cabeza de Nohemí Sanín, estudió y presentó un sistema de telecomunicaciones doméstico al que bautizó como SATCOL; dos años después el proyecto fue abortado.

En 1983 Colombia participó del proyecto del Sistema Andino de Telecomunicaciones por Satélite, llamado CONDOR; tampoco fructificó.                              

Solo hasta 2007 el país colocó un satélite en órbita, su nombre: Libertad 1. El satélite fue realizado por un grupo de investigadores de la Escuela de Ingeniería y el Observatorio Astronómico de la Universidad Sergio Arboleda de Bogotá, sin embargo, solo estuvo operativo por un par de meses.

De allí en adelante solo ha habido promesas y frustraciones.

Precisamente, esta semana el director del Observatorio Astronómico de la Universidad Nacional de Colombia, José Gregorio Portilla, escribió un interesante artículo para el periódico de dicha Universidad, en el cual reafirmó que, en relación con los asuntos espaciales, lamentablemente, seguimos dando palos de ciego.

Mientras Estados Unidos, la Unión Europea (en medio de su crisis económica) y los vecinos latinoamericanos han adquirido sus propios satélites (Brasil y Argentina los pueden construir con tecnología propia), en Colombia el Gobierno Santos acaba de suspender, una vez más, la adquisición de un satélite de observación, argumentando razones de costo.

Con las anteriores consideraciones y evidencias, resulta difícil explicar a los estudiantes cuál es el sentido y el alcance real de la redacción del artículo 101, por supuesto que les parece interesante y hasta exótico, pero les queda claro que es una más de esas victorias retóricas, que en la práctica, no pasan de una mera aspiración sin fundamento.


[1] Ramírez del Valle, Bernardo y Forero Forero, José (1985). La Orbita Sincrónica Geoestacionaria: la tercera dimensión de la soberanía nacional. Centro de Investigaciones Jurídicas. Universidad de Cartagena.