Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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COMISARIOS EUROPEOS: un ejemplo de democratización del poder

Mientras que el Congreso de la República de Colombia discute hoy una “reforma política”, que de reforma no tiene nada (los mismos legislando para sus propios intereses), en la Unión Europea se está llevando a cabo el proceso para la escogencia de los 27 Comisarios Europeos que acompañarán al Presidente de la Comisión y quienes tendrán a su cargo el ejercicio de funciones y la responsabilidad de ejecutar las distintas políticas comunitarias.

Las Comisarías Europeas tienen a su cargo desde asuntos relacionados con la justicia, los derechos fundamentales y la ciudadanía; pasando por la industria y el emprendimiento; hasta la salud, la política de consumidores y el cambio climático. Como se ve, toda una batería de asuntos técnicos y especializados que requieren de personas con el dominio, la formación y la experticia para ser nombrados en tan importante responsabilidad.

Y traigo a colación este tema, no para poner de relieve quienes han sido postulados y sus respectivas carteras, pues en muchos casos son completamente desconocidos en estas latitudes, sino para poner de presente el procedimiento de escogencia: un sistema bastante interesante, público, abierto, transparente, riguroso y, por supuesto, profundamente democrático; digno de ser imitado en contextos como el nuestro, donde los cargos públicos de responsabilidad se otorgan atendiendo en exclusiva a jugarretas político electorales.

El Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), mejor conocido como Tratado de Lisboa, señala que Comisión Europea se compone de 28 miembros: un Presidente y 27 Comisarios encargados de las distintas carteras.

De acuerdo con el Anexo XVII del TFUE, la conformación de la Comisión debe ser aprobada por el Parlamento Europeo a partir de un procedimiento que se efectúa en dos tiempos: en un primer momento se elige al candidato propuesto por el Consejo Europeo para la presidencia de la Comisión[1]; y en un segundo, el Parlamento da su conformidad a los Comisarios propuestos y aprueba la Comisión en su conjunto.

Para saber cómo votar, los miembros del Parlamento examinan en detalle las candidaturas de los Comisarios que el Consejo propone, y lo hace en función de las obligaciones que cada uno asumiría. Como ya se mencionó, aquí lo interesante son los criterios de evaluación, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

El Parlamento Europeo evalúa a los Comisarios propuestos desde el punto de vista de su competencia general, su compromiso europeo y su independencia personal. Comprueba también el conocimiento que tienen de las funciones y obligaciones que le serían encomendadas, así como sus capacidades de comunicación.

En todo lo anterior, el Parlamento tiene especialmente en cuenta las políticas de equidad de género, por lo que existe una representación paritaria al respecto.

Al inicio, el Parlamento recibe los currículos y las declaraciones de intereses económicos de los Comisarios propuestos.

Posteriormente, el Parlamento hace llegar a los Comisarios propuestos una serie de preguntas escritas relacionadas con lo que serían sus prioridades políticas en sus respectivos ámbitos de responsabilidad. Las respuestas escritas de los candidatos son la base para la parte oral: la realización de audiencias públicas individuales. La normativa comunitaria otorga un término de 30 días para responder las preguntas escritas y hacerlas llegar al parlamento.

Transcurrido el término señalado, cada uno de los Comisarios propuestos es convocado a una audiencia pública de tres horas en la que deberá comparecer ante la comisión o comisiones del Parlamento que tienen competencias en la cartera que le sería asignada.

De acuerdo con la información comunitaria, las audiencias permiten a las comisiones parlamentarias conocer mejor la personalidad de los Comisarios propuestos y mantener un intercambio detallado de puntos de vista sobre sus prioridades en relación con los ámbitos que serán de su competencia.

En las audiencias públicas se utiliza el sistema de preguntas y respuestas directas (sistema ping-pong), según el cual, teniendo en cuenta la representación en el Parlamento de los grupos parlamentarios, éstos podrán presentar un número máximo de cuarenta y cinco (45) preguntas, las que deben ser respondidas de inmediato por el Comisario propuesto. Se le denomina ping-pong, pues no se le permite al Comisario agrupar las preguntas, sino que deberá responderlas de inmediato una vez ha sido formulada.

De acuerdo con la representación actual en la Eurocámara, la distribución de preguntas es la siguiente:

  • El grupo parlamentario mayoritario es de los populares (centro-derecha), los cuales podrían realizar 11 preguntas,

  • El grupo parlamentario socialista le sigue con 10,

  • 5 para el grupo parlamentario conservador,

  • 5 para los liberales,

  • 4 preguntas podrían realizar los partidos Verdes, el Grupo de la Europa de la Libertad y la Democracia y el Grupo Confederal de la Izquierda,

  • Por último, los no adscritos hacen dos preguntas cada uno.

Cada grupo parlamentario tiene un minuto para formular su pregunta y el Comisario propuesto dos para responder.

Terminada la audiencia, las comisiones parlamentarias proceden a la evaluación de cada uno de los Comisarios propuestos, en su evaluación deben evidenciar que poseen las competencias requeridas no sólo para ser miembros de la Comisión en general, sino también para encargarse de una cartera en particular.

Los resultados de las audiencias son transmitidos al Presidente del Parlamento y examinados por la Conferencia de Presidentes, de la que forman parte el Presidente del Parlamento y todos los presidentes de los grupos políticos.

Aceptado lo anterior, el Presidente de la Comisión presenta al Colegio de Comisarios propuesto y expone los programas de sus miembros durante una sesión en el Parlamento a la que se invita también al Consejo.[2]

El Parlamento Europeo procede por último a emitir, si fuere del caso, un voto de aprobación de la Comisión Europea en su conjunto. El Consejo Europeo puede nombrar entonces oficialmente a la Comisión y por supuesto, a sus comisarios.

Como se ve, un ejercicio profundamente democrático en el cual lo que se resalta es el dominio, la experticia, la formación de quienes desempeñarán la responsabilidad de cumplir con las políticas de la unión de 28 países europeos.

Ojalá ejemplos como éstos fueran replicados en contextos como los nuestros donde el mérito, a pesar de ser el principal criterio esbozado por la Constitución de 1991 para la vinculación de colombianos al servicio público, no se verifica de forma adecuada.


[1] En este caso se está religiendo al actual Presidente de la Comisión, José Manuel Durao Barroso, Político Portugués que están en el cargo desde el año 2004.

[2] Mientras la Comisión es el órgano ejecutivo de las políticas de la Unión Europea, el Consejo Europeo es uno de los órganos políticos (junto al Parlamento), ya que está integrado por los veintiocho jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros, el Presidente de la Comisión Europea y el presidente del Consejo Europeo. Sus funciones son de orientación política y de jefatura colectiva simbólica, fijando las grandes directrices y objetivos de la Unión en los ámbitos más relevantes.