Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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EL COMPARENDO AMBIENTAL??

El 19 de diciembre de 2009 el Congreso de la República expidió la Ley 1259, por medio de la cual se instauró en el territorio nacional la aplicación del denominado comparendo ambiental.

De acuerdo con su Ley de creación, el objeto era el de contar con un instrumento de cultura ciudadana, para que los habitantes de las ciudades pudieran asumir un adecuado manejo de los residuos sólidos y escombros, previendo la afectación del medio ambiente y la salud pública, así como propiciar el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas.

La manera de “meter en cintura a los infractores” se daría a través de la imposición de sanciones pedagógicas en principio y luego económicas, a todas aquellas personas naturales o jurídicas que incumpliesen con las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

En efecto, el comparendo ambiental se impone hoy en varias ciudades del país, incluyendo a Barranquilla, pero, ha servido para culturizar a los ciudadanos en relación con sus compromisos ambientales?; ha propiciado el fomento de estímulos a las buenas prácticas ambientalistas?. La respuesta obviamente, es un contundente NO. En efecto, sí ha servido para que las autoridades recauden algunos dineritos como fruto de las sanciones económicas.

Esta semana el Diario El Heraldo mostró que solo en Barranquilla se han impuesto desde la entrada en vigencia de la norma (marzo de 2013), un total de  1.527 comparendos, casi 100 por mes, y esto tomando en consideración que solo han podido ser disciplinados los casos llegados al conocimiento de las autoridades competentes.

Lo anterior solo reafirma el valor simbólico de las normas, una reglamentación no convierte per se un escenario malo o de “inculturización” en un escenario bueno o de valía cultural, para lograrlo se necesita acompañamiento, educación, información, seguimiento. El fomento, como forma de intervención del Estado, implica, precisamente, que éste deba estimular el comportamiento de los ciudadanos para que cumplan con las tareas o ayuden a cumplir con las tareas, sin dejar de ser quienes son.

En el caso del comparendo ambiental, cabría preguntarse si los Barranquilleros saben qué es, en qué consiste, quién lo impone, por qué razones. En nuestra ciudad no ha sido expedido un único Acuerdo al respecto, sino tres, además de la Ley de su creación y varios Decretos del Gobierno Nacional.

Normas no nos faltan, en el país hay inflación normativa, lo que se necesita es que sean conocidas y eficaces para guiar la acción de los ciudadanos hacia una sana convivencia, y esto por supuesto, no existe en la aplicación del comparendo ambiental.

Es necesario que las autoridades dejen de imponer sanciones, sin haberse tomado la molestia de educar a los ciudadanos para que cumplan con sus obligaciones.