Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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Medio Ambiente, DMG y Emergencia social

 

Medio Ambiente, DMG y Emergencia social
 
Quien puede dudar que el enorme engaño, aún no dilucidado del todo, relacionado con los dineros invertidos por gran parte de la población colombiana en pirámides como DMG, constituyó una emergencia de notable alcance social, y por tanto, razón tuvo el gobierno al Decretar el estado de “emergencia social” a fin de conjurar sus negativos efectos.

 

El escándalo de DMG se ha tazado en más de 2 billones de pesos, de los cuales sólo devolverán a sus afectados 1 peso por cada 7 invertidos. En plata contante y sonante, algo así como $240.000 producto de la recuperación de $51.000 millones.

 

Lo anterior quiere decir además, que el hecho de decretar un estado de excepción no garantiza que la situación social que generó su declaratoria, vaya a ser satisfecha del todo. En este caso, fue una pequeña empañetada a la enorme grieta en el bolsillo de muchos pobres, lo cual deja también al descubierto la arraigada cultura, o más bien incultura, del dinero fácil con el que cual pretenden prosperar muchos en este país.

 
 
 
 

Recordemos un poco qué es eso de los estados de excepción, cuáles son y para qué sirven.

Básicamente, un estado de excepción es un mecanismo constitucional que permite a los gobiernos, cuando exista alguna situación extraordinaria, enfrentarla de forma suficiente haciendo uso de ciertas prerrogativas, por ejemplo, suspender o restringir ciertos derechos individuales o libertades públicas a través de instrumentos jurídicos.

 

En Colombia, la Carta Política de 1991 consagró en los artículos 212 a 215 la figura de los estados de excepción, y señaló que éstos puede ser de tres clases: estado de guerra exterior, estado de conmoción interior y  estado de emergencia económica, social y ecológica.

 

El primero de ellos contempla la posibilidad de ser utilizado cuando el Estado se vea avocado a enfrentarse con otro Estado, bien para repeler una agresión o porque el Gobierno Nacional decida tomar una iniciativa de declarar la guerra. En este caso, el Presidente de la República puede impartir las órdenes que considere necesarias para repeler la agresión, cuidando la integridad del territorio y procurando el restablecimiento de la normalidad. Los Decretos expedidos son equivalentes a las leyes que expide el Congreso de la República.

 

Por su parte el estado de conmoción interior implica, ya no la turbación del orden internacional, sino interno. Las causas para su declaración pueden ser varias, sin embargo, deben estar dirigidas a atentar de manera grave contra la estabilidad institucional, la seguridad interna o la convivencia. Este estado de excepción es limitado, pues sólo puede darse hasta por 90 días, prorrogables por otros 90. Los Decretos que expide el gobierno en este caso son legislativos, y su efecto, el mismo de las leyes, pero sólo por el término establecido.

 

Por último, aparece el denominado estado de emergencia económica, social y ecológica, el cual, como hemos visto, puede ser utilizado de manera singular o plural, es decir, pueden ser declarados todos a la vez, en uno de sus componentes o en combinación de algunos de ellos. En este caso, la vigencia de la declaratoria es de máximo treinta días, y consecutivamente no pueden exceder 90 días en un año. Además de lo general para todos los estados de excepción, en este caso le son aplicables otras prerrogativas, como establecer transitoriamente tributos.

Volviendo al caso DMG, como ya se señaló, no se discute la necesidad de la declaración de emergencia social, 2 billones de pesos, son 2 billones de pesos. Pero cabría preguntarse: ¿comparando la debacle DMG con la situación ambiental del país y el costo de recuperar nuestro pasivo ambiental, no se amerita declarar también una emergencia ecológica?. En estas lides, el país está realmente postrado ante un estado de anormalidad.

Dos billones de pesos en DMG ameritaron la declaratoria de emergencia social; hoy, la Universidad Nacional a través de un estudio para el Banco Mundial ha señalado que recuperar el pasivo ambiental del país costará 3.6% del PIB por la próxima década. ¿Es o no, una verdadera situación de anormalidad que merece ser conjurada?.

A mediados de 2009, ya son más de 70.000 las personas afectados por las inundaciones provocadas por un invierno desatado e impredecible. 46 los muertos. Y lo peor que se extenderá hasta finales de julio, en el mejor de los escenarios estudiados.

Hace 4 años el IDEAM informaba sobre la desaparición de nuestras recargas de acuíferos, en especial, las zonas de páramos y subpáramos, y señaló en aquel entonces, que en 75 años nada quedaría de ellas. Tremenda paradoja, en la medida en que nuestra Ley marco ambiental (Ley 99 de 1993) declara dichas zonas como espacios merecedores de especial protección.

La misma institución ha presentado en 2009 un nuevo informe, en el cual se puede leer, que de acuerdo con la dinámica de agotamiento de dichos recursos, la situación de desaparición podría sobrevenir en menos de 50 años.

¿Es o no una situación grave de anormalidad que merece ser conjurada?. Imaginemos la situación de desabastecimiento de agua, en un país donde casi 14 millones de personas beben agua de mala calidad o no tienen acceso a ella.

 

 

Nos parece que de la misma manera como el gobierno actuó de manera diligente para declarar la emergencia social en el caso DMG, cabe decirlo, con grave responsabilidad en todo aquel tinglado; nos parece necesario que haga lo mismo frente al agotamiento y/o sobreexplotación de nuestra principal riqueza: nuestros recursos naturales.

Reclamamos una declaración de emergencia social y ecológica para conjurar los efectos dañinos que nuestras actividades antrópicas están generando en la calidad de nuestro ambiente, y por ende, en nuestra calidad de vida humana.