Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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NO A LAS CORRIDAS DE TOROS!!

Recientemente la Corte Constitucional hizo pública su Sentencia T-296 de mayo de 2013, en la cual tutela los derechos al debido proceso y la libre expresión artística de la Corporación Taurina de Bogotá.

Recordemos que el Alcalde de Bogotá prohibió hace algún tiempo la utilización de escenarios públicos, en este caso, la Plaza de Toros La Santamaría, para realizar corridas de toros y, por tanto, resolvió el contrato que permitía a dicha Corporación organizar espectáculos de este tipo en la Plaza.

De acuerdo con la nueva Sentencia, la Alcaldía no podía prohibir la celebración de los espectáculos o condicionar su presentación a la exclusión de la muerte del toro y, por el contrario, cuando la autoridad toma la decisión de prohibirlo, actúa de forma ilegal y constriñe el ejercicio de este “arte”.

No podemos estar más en desacuerdo con lo señalado por la Corte. Claramente esta es una de esas sentencias en la que la decisión final se conoce desde el principio y el trabajo a realizar es más bien de carpintería, en el que se hilvanan argumentos que desembocan en la decisión ya tomada. Sin duda, hay mucha presión y mucho poder entre los amantes de este “arte”.

Para nosotros el conflicto se da al intentar elevar a “expresión artística” una puesta en escena que carece completamente de tal connotación. ¿Las corridas de toros y corralejas, pueden ser consideradas como expresión artística?

Hablemos de la realidad que gira en torno a estos espectáculos, ¿qué es lo que hay?.

Un primer argumento de los taurófilos es que los toros de lidia nacen para morir en la plaza, “ese es su destino”. Hay suficiente documentación que informa que ello no es cierto y que los toros, así como cualquier otro animal, puede ser domesticado (OJO, VEAN ESTOS DOS VIDEOS).

 

http://www.youtube.com/watch?v=L51BxWBnQQQ

http://www.youtube.com/watch?v=Bx0zye0pwMM

También sabemos que existe el maltrato hacia los animales, los toros son expuestos a todo tipo de maltrato físico. Uno a dos días antes de las corridas, los toros son encerrados a oscuras, sufriendo golpes y punzones, para que supuestamente al dejarlo salir, la luz y los gritos de los espectadores los transformen en animales incontrolables. Nada más alejado de la realidad, lo que consiguen es aterrarlo. (OJO VEAN ESTE VIDEO)

http://www.youtube.com/watch?v=NKsiJ1mVvqA

Si la teoría de los taurófilos fuera cierta, en la situación del video los toros hubiesen atacado a los corredores que cayeron y se amontonaron al ingreso de la Plaza de Toros de Pamplona en España. ¿Dónde está la bravura?

Las corridas de toros giran en torno a la figura del torero, héroe gallardo y de gran valentía que se enfrenta a una bestia sin control; ¿Cuál arrojo?

A los toros les recortan los cuernos para proteger al torero[1], le golpean los testículos y riñones, los inducen diarrea para que lleguen débiles al ruedo y el torero se muestre como el gran dominador.

Ya en el ruedo, si el toro embiste con mucha energía, se le ordena a los llamados picadores barrenar[2], esto es, desangrar al toro para debilitarlo, clavando lanzas en su lomo que le destrozan los músculos y lesionan vasos y nervios.

Aparecen las banderillas, que deben ser colocadas justo en el mismo sitio donde fue barrenado, por eso este trabajo se hace en un momento específico. Como hemos visto, las banderillas se mueven cuando el toro corre, pues están diseñadas con arpón[3] para que la punta camine dentro de la herida.

Ni qué decir de la espada con la que se pone fin a su existencia. Los toros son estocados con espadas largas que pueden destrozarle el hígado, los pulmones, la pleura, según el lugar por donde penetre, el toro agoniza con enormes vómitos de sangre.

Lo rematan con lo que se llama descabellar[4], estocan al animal con un puñal con el que intentan seccionarle la médula espinal a la altura de las vértebras atlas y axis. El toro queda paralizado, sin siquiera poder realizar movimientos con los músculos respiratorios, por lo que muere lentamente por asfixia, muchas veces ahogado en su propia sangre.

¿Es esto expresión cultural?, por Dios!

La Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) define el patrimonio cultural de la Nación como todos los bienes y valores culturales que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la tradición, las costumbres y los hábitos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales, muebles e inmuebles, que poseen un especial interés histórico, artístico, estético, plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental, ecológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, científico, testimonial, documental, literario, bibliográfico museológico, antropológico y las manifestaciones, los productos y las representaciones de la cultura popular.

Si bien la definición es bastante amplia, no se ve con claridad donde puede encuadrar esta singular manifestación de maltrato y violencia hacia los animales. Lo que sí dice claramente es que los bienes materiales e inmateriales ambientales y/o ecológicos, son patrimonio cultural de la Nación.

El argumento manido tantas veces señalado, es que este tipo de expresiones son propias de la tradición y los hábitos, la pregunta es, ¿de quién? Si ello fuera cierto, nos queda un largo camino por seguir culturizando a los colombianos hacia otras expresiones de mayor dignidad (en el concepto transitivo del derecho fundamental).

Todas estas reflexiones incluyen a las llamadas corralejas, ¿dónde está la expresión artística de estas exhibiciones?

El día de hoy el Periódico El Heraldo informa sobre las corralejas en el Municipio de Sincé, Sucre, en la que 25 personas resultaron heridas y hubo 18 caballos muertos y otros 23 lesionados con posibilidades de morir.

No es secreto que en este tipo de evento se eligen a caballos que ya no tienen valor comercial, por que el animal muere en 3 o 4 corridas a lo mucho, es habitual que el animal sufra quebraduras múltiples de costillas o destripamientos.

Sin duda, no hay nada cultural o artístico en presenciar con indiferencia o entusiasmo, como se le quiera ver, el maltrato de un animal que puede ser domesticado, a manos de un grupo de personas con utensilios y la capacidad de provocarle daños hasta su muerte. ¿Cuál es la valentía y qué regocijo puede haber en ello? Lo anterior solo degrada nuestra supuesta condición de “animal racional”.

Aunque cada vez seamos más lo que consideramos que estos espectáculos nada tienen de cultural y que por el contrario son deplorables, es necesario  insistir hasta que cale con profundidad en la sociedad. Ya hemos visto que el Congreso expidió una Ley hecha a medida de sus reales redactores y que la Corte Constitucional, guardián de la supremacía y la integridad de nuestra norma fundamental, la avaló.

Nuestra visión predominantemente antropocéntrica nos está llevando a la destrucción, no solo en esto, sino también en otros varios campos de la vida en sociedad y en y con el entorno en el cual nos desenvolvemos. Las manifestaciones taurinas no son sino otra expresión de cuán equivocados estamos de creernos dominadores absolutos de cuanto nos rodea. Si bien lo que nos caracteriza es nuestra capacidad de ser racionales, auto-consientes y metacognitivos, todo ello debemos ponerlo al servicio de la vida y no de la muerte.

 


[1] De acuerdo con la Ley Taurina (Ley 916 de 2004) a esto se le llama Afeitado. Acción y efecto de despuntar los cuernos a los toros de lidia, arreglando y disimulando la operación con el fin de aminorar el riesgo de los toreros. Además de cortar los cuernos, se recortan los pelos del testuz para disimular la merma en la dimensión de las astas, de ahí el vocablo.

[2] Barrenar. La acción del espada o picador que, al introducir el estoque o la puya en el cuerpo del toro revuelven el instrumento y forcejean para hacerlo penetrar más

[3] La misma Ley señala que el remate de las banderillas tiene  una piedra de hierro afilada provista de otras menores que salen en dirección contraria para que al hundirse prenda e impida su caída.

[4] Descabellar. Usar el estoque propio para esta suerte de recurso que se ejecuta al colocar la punta del mismo en medio de los anillos que forman la médula espinal.