Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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NUEVA VUELTA A LA TUERCA DEL DAMAB

Ayer la prensa registró como noticia las palabras de Ana Lucía Villa, quien desde 1998 ocupa el cargo de directora de la División de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda (DAF), en relación con la situación de la autoridad ambiental urbana de Barranquilla,  a raíz del requerimiento que la Procuraduría General hizo a la Alcaldía para adelantar una evaluación y análisis integral de la entidad.

Sin tapujos la funcionaria se despachó afirmando que, “el Damab nunca ha sido una entidad en equilibrio”, por lo que, la única salida  es: “liquidarla por ineficiente”. Añadió que lo que corresponde es hacer un convenio entre la Corporación Autónoma Regional y el Área Metropolitana, para que ejerzan las funciones ambientales que corresponden al Distrito.

Al parecer la Sra. Villa de asuntos fiscales sabe mucho, pero de Sistema Nacional Ambiental, más bien pocón. El ejercicio de funciones ambientales por parte de una autoridad ambiental urbana en Barranquilla es una obligación legal y, por tanto, mal podrían ser delegadas a la Corporación Autónoma Regional, en este caso del Atlántico.

En cambio, la opción de que fuere el Área Metropolitana la autoridad ambiental, sí se contempla en la Ley, veamos:

La Ley Marco Ambiental, Ley 99 de 1993, señaló en su artículo  66 que, “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes  (para 1993), debían ejercer dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano” (Subrayas nuestras).

Como se ve, la Ley Marco dio la posibilidad de que la autoridad ambiental sea metropolitana, como es el caso de la autoridad ambiental del Valle de Aburrá, para Medellín y sus 10 municipios circunvecinos.

Más adelante, el artículo 13 de la Ley de Distritos (Ley 768 de 2002) señaló que, “los Distritos de Cartagena, Santa Marta y Barranquilla ejercerán, dentro del perímetro urbano de la cabecera distrital, las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano, en los mismos términos del artículo 66 de la Ley 99 de 1993”. Y añadió, “para tal fin, los respectivos Concejos Distritales, a iniciativa del Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 313 de la Constitución Política crearán un Establecimiento Público, que desempeñará las funciones de autoridad ambiental en el área de su jurisdicción…”(Subrayas nuestras).

Lo anterior quiere decir que sobre la suerte del Damab hay tres posibilidades:

Primera, aplicar la Ley 99, en su calidad de ley marco, para tomar la decisión de que sea el Distrito quien asuma las competencias ambientales a través de una Secretaría; segunda, aplicar el mismo artículo para que sea el Área Metropolitana la autoridad ambiental; tercera y última, continuar con la figura del establecimiento público.

Lo que está claro y nadie discute es que hay que liquidar al Damab, pero, ¿cuál es la mejor opción?.

En mi opinión lo mejor es continuar con la figura del Establecimiento Público, pero solo si se definen con claridad rentas propias para la entidad. En este punto coincido plenamente con quienes sostienen que el Damab fue debilitado con la creación del denominado Foro Hídrico, creado con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente para proteger, mejorar y recuperar el entorno del sistema hídrico y los parques de  Barranquilla, usando los recursos que debían ser asignados a la autoridad ambiental.

Este Foro Hídrico debe desaparecer y devolverle los recursos al nuevo Establecimiento Público que se cree, ya que hacer parques y limpiar caños,  por muy loable y valioso, corresponde a una pobre visión de la gestión ambiental moderna que demandan los tiempos actuales y los ciudadanos de Barranquilla.