Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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POBRE CARTA DEL 91

Karl Loewenstein fue un filósofo alemán, considerado como uno de los padres del constitucionalismo moderno. Sus teorías sobre la tipología de las constituciones lo hicieron referente a nivel mundial, teniendo enorme impacto en el derecho y la política.

La gran teoría de Loewenstein fue denominada: clasificación ontológica de las constituciones, según la cual, si bien existen muchos tipos de constituciones, una verdadera constitución es aquella que, además de contener una parte dogmática (derechos y garantías esenciales) y una parte orgánica (conformación y ejercicio del poder), debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados sobre la cual recae.

De acuerdo con lo anterior, Loewenstein clasificó en tres los tipos de constitución y para hacerlo, utilizó una interesante metáfora en la que comparó las constituciones con vestidos elaborados por un sastre:

Constituciones Normativas: su contenido e inspiración responden bien a las directrices democráticas que la rigen. Loewenstein compara este tipo de constituciones con un traje hecho a la medida de quien lo va a utilizar.

Constituciones Nominales: su contenido no siempre responde a las directrices democráticas, sea por su contenido o por la realidad presente en el momento. La compara con un traje que puede quedar corto o largo. Este tipo de constituciones se promulgan en un momento determinado para ser cumplidas poco a poco o se van rezagando en el tiempo.

Constituciones Semánticas: Loewenstein las llamó también pseudoconstituciones, pues se corresponden con la forma como gobiernos ocultan sistemas no democráticos amparados en un ropaje de apariencia democrática. Loewenstein señala que en este caso lo que se diseña es un disfraz.

Teniendo en cuenta la clasificación de Loewenstein nuestra Constitución Política de 1991 ha sido considerada como una Constitución nominal, sin embargo aquí la pregunta es: ¿porque ha satisfecho poco a poco las demandas de la sociedad colombiana o porque se ha quedado rezagada en relación con dichas demandas?.

Estas reflexiones las traigo a colación pues en esta semana se comenta en los medios de comunicación un nuevo proyecto de reforma constitucional que acaba de ser presentado al Congreso de la República, al cual han denominado: “reforma para el reequilibrio de poderes”.

Para  los que no lo saben, de prosperar, esta sería la trigésima séptima (37) modificación que sufriría nuestra pobre constitución política desde su promulgación en 1991. Desde el año de 1993 ha sido modificada casi todos:

Tres en 1993, dos en 1995; una en 1996; una en 1997; una en 1999; dos en el año 2000; dos en 2001; tres en 2002; dos en 2003; dos en 2004; tres en 2005; cuatro en 2007; una en 2008; dos en 2009; seis en 2011; dos en 2012 y una en 2013.

¿Cómo responder entonces al interrogante ontológico de Loewenstein?. ¿Cómo saber si nuestra norma fundamental ha satisfecho hasta hoy los fines esenciales de nuestro Estado Social de Derecho, tal como lo vislumbraron los constituyentes de 1991?.

Lo que queda claro es que no la han dejado desarrollarse. En este país de reformitis frenética cualquier parecer del gobierno de turno se lleva a propuesta de reforma constitucional, aún si el interés que se intenta, muchas veces eufemísticamente, sea de carácter general.

Con esta nueva propuesta lo que se busca es corregir asuntos que fueron introducidos al texto constitucional como consecuencia de reformas anteriores, tales como la reelección presidencial.

Pero además hay otros asuntos “novedosos” que resultan absurdos, o cuando menos, resultado de poco diagnóstico y análisis. Veamos algunos:

Uno de ellos es el que señala que habrá un nuevo Senado, el cual estará integrado por 89 miembros (se pasa de 100 a 89), elegidos en circunscripción nacional; más uno por cada departamento con menos de 500.000 habitantes (Chocó, Caquetá, Casanare, Putumayo, Arauca, Guaviare, San Andrés y Providencia, Amazonas, Vichada, Vaupés y Guainía) los cuales ha sido llamados: Senadores Regionales; además de los dos que representan a las comunidades indígenas.

Con lo anterior, el proyecto de reforma supone que ciertos Departamentos carecen de representación en el Senado, siendo que la elección a Senado es de circunscripción nacional; si no tienen votos es porque el electorado no los quiere. Además, para suplir esa ausencia vivimos en un país bicameral, por ello hay una Cámara de Representantes que es, precisamente, de circunscripción territorial.

El proyecto de reforma contempla la posibilidad de que los congresistas puedan ser nombrados ministros o embajadores y levanta esta inhabilidad. Además de que es inadmisible, ¿se necesita una reforma constitucional para esto?.

Se acaba con el voto preferente y en su lugar se establece que todas las listas para Congreso y cuerpos colegiados sean cerradas.

No estamos de acuerdo con esta modificación, pues si bien piensa en el fortalecimiento de los partidos, deja por fuera a los ciudadanos al momento de manifestar su inclinación por uno u otro candidato. No nos imaginamos las pugnas internas entre los gamonales y la nueva sangre de la política por ocupar un lugar en los opcionados. Ya vimos un adelanto de ello con lo ocurrido en el partido liberal entre los senadores Galán y Serpa para la elección de Congreso de este año.

En fin, una reforma más, una reforma en un país enfermo de reformas. Lo anterior solo evidencia que contamos con una clase dirigente que estudia poco el fondo de la realidad, que carece de una visión estadista, que considera que más es mejor y que reformando la Ley se solucionan todas las carencias de este país complejo y convulso.