Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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POR UNA NORMA SOBRE FOMENTO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE EN COLOMBIA

La semana pasada realicé un nuevo recorrido con mis estudiantes por varios sitios de la ciudad de Barranquilla. Nos interesó llevar a cabo esta exploración in situ con la intención de identificar varios aspectos: uno, el tipo de urbanismo predominante en la ciudad y el que se está impulsando a partir de las nuevas construcciones y, dos, el paisaje urbano (natural y construido) existente.

Coincidimos al unísono en una visión bastante negativa sobre el tipo de ciudad que representa Barranquilla, a partir de estos dos elementos. Sin embargo, quisiera referirme en particular a uno de esos aspectos que fueron analizados: el paisaje urbano de la ciudad.

La conclusión general es que Barranquilla carece, por completo, de un paisaje urbano, es decir, no hay un signo paisajístico predominante o que la identifique, no hay una tendencia paisajística característica, y lo que es peor, las obras que en la actualidad se ejecutan, al parecer, no maneja conceptos relacionados con el paisaje.

Los Barranquilleros y, los colombianos en general, nos hemos acostumbrado a que las obras públicas se entreguen sin estar terminadas, casi que debemos asumir que realizarlas es un regalo, una dádiva de las Administraciones, que apelan a la reiterada frase de: “no se quejen, que antes no se hacía nada”; una estrategia de espejo retrovisor que iguala siempre por lo malo, lo peor o lo chambón.

Lo cierto es que si las obras públicas se entregan sin terminarse, nunca habrá tiempo para el ornato, para lo estético. En principio, esta absurda omisión debe ser achacada a los constructores contratados, pero también a las interventorías y las administraciones que contratan, dada su falta de control. Pero fuimos más allá y, teniendo en cuenta que la visita hace parte de un ejercicio académico, el componente de formación es su esencia.

El reto entonces fue, contrastar la realidad con los referentes normativos que reglamentan el asunto. En relación con lo anterior, lo que tenemos implica un rezago bastante importante.

Encontramos que el país está huérfano sobre normas relacionadas con el paisaje, solo un Decreto, el 1715 de 1978, reglamenta los artículos 300 a 304 del Código de los Recursos Naturales. Además de ser una norma preconstitucional, el Decreto cuenta solo con 8 artículos en los que se desarrollan alusiones bastantes generales y escasas de contenido sobre lo que debe ser la promoción y el control del paisaje.

Para rescatar solo el artículo 4 del Decreto, el cual señala que: Se prohíbe deformar o alterar elementos naturales como piedras, rocas, peñascos, praderas, árboles, con pintura o cualquier otro medio para fines publicitarios o de propaganda en general. Tampoco se podrán aducir fines artísticos para producir tales efectos. Claramente, una norma de valor eminentemente simbólico.

Sin duda, quienes planifican y desarrollan (no en el sentido de ciudad extensa, sino de mejora) nuestras ciudades, no tienen la cultura del paisaje, pero también se confabula la falta de prescripciones claras al respecto. Nuestro país necesita una norma para el fomento y la protección del paisaje, de lo contrario, nuestras ciudades seguirán siendo esas aglomeraciones hoscas, lúgubres, sin atractivos para la identificación y el sentido de pertenencia ciudadano.