Carlos Javier Velásquez Muñoz

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TITULO Profesor e Investigador Asociado de Tiempo Completo en la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

ACERCA DE MÍ Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca (España), Magister en Derecho Ambiental, Universidad del País Vasco (España), Especialista y Postgraduado en Derecho Ambiental y Administrativo. Con cursos de Postgrado en Derecho Urbano y Comunitario Europeo. Investigador en Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Ambiental, Derecho Urbano-Territorial, Planificación para el Desarrollo Urbano y Análisis Institucional. Así mismo, tengo a mi cargo en calidad de Director Académico del Doctorado en Derecho, la Maestría en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial, así como la Especialización en estas mismas materias. 

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POR UNAS CIUDADES SALUDABLES DESDE EL ESPACIO PÚBLICO

Acaba de terminar en Barranquilla el Seminario Internacional organizado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Alcaldía de Barranquilla, sobre “Ciudades Saludables desde el Espacio Público”. Al escuchar las interesantes ponencias, intervenciones y deliberaciones durante los dos días que duró el evento, me queda el sinsabor de que es mucho lo que se puede hacer (sin tantas trabas y complicaciones) pero que en nuestro país, es mucho más lo está por hacerse, y debe hacerse.
 
Una reflexión concienzuda y minuciosa de todos los aspectos relacionados con la gestión del espacio público urbano daría para un libro y no un simple artículo de blog, por lo que sólo me detendré en uno de los asuntos, que en mi opinión, requieren mayor atención y análisis, y es el que tiene que ver con el ajuste institucional y normativo.
 
De acuerdo con lo discutido en los últimos días, se hace más que necesario revisar la política y normativa que regula la gestión del espacio público, y más allá, revisar la política (inexistente como tal aún) y la normativa sobre desarrollo urbano.
 
Algunos de los puntos discutidos que relievaron esta situación son los siguientes:
 
 
Tema sin rector. La fusión del Ministerio de Ambiente, con vivienda y desarrollo territorial, ha sido a todas luces una equivocación. Vivienda necesita un Ministerio particular para cumplir de manera cabal con su misión. Estamos de acuerdo en que, partiendo del paradigma teórico de la sostenibilidad, las carteras de Ambiente y Desarrollo Territorial deben permanecer juntas, siempre y cuando la visión del desarrollo territorial se materialice tomando a la gestión ambiental y del riesgo como constantes de su quehacer, y viceversa.
 
La visión de lo urbano-regional. Siendo la ciudad un sistema abierto, complejo y fuertemente interconectado con su hinterland, con otras ciudades, con los Estados, algunas incluso con el mundo (ciudad global-Sassen), la normativa de desarrollo urbano del país (L. 388/97), prescinde de dichos puntos de conexión, y pretende que el desarrollo económico-social, físico-territorial, y en ambos casos ambiental de la ciudad, se desarrolle y consolide a partir del específico ámbito urbano (ciudad consolidada, perímetro urbano). Salvo la obligación de planificar a nivel metropolitano (para el caso de la existencia de Áreas Metropolitanas) y en la mayoría de estos casos con enormes falencias, la ordenación del territorio y la ordenación urbana de la ciudad prescinden de la necesaria visión urbano-regional. Con las normas que tenemos los ejemplos de Bogotá ciudad-región, o BASACA (Barranquilla, Santa Marta y Cartagena), son un imposible en términos de planificación.
 
Confusión entre el ordenamiento territorial y el urbanismo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 388 de 1997, hay una grave confusión entre la ordenación del territorio y el urbanismo. Este artículo pretende definir la Función Pública del Urbanismo y termina definiendo la ordenación del territorio. Este aspecto y el tratado en el punto anterior, son consecuencia de una mala copia de estas figuras al ordenamiento jurídico colombiano. Los modelos de ordenamiento territorial acogidos responden en su totalidad a Estados compuestos donde las competencias y decisiones de la ordenación del territorio y el urbanismo corresponde a autoridades e instancias distintas, en Colombia, ambas recaen sobre los Municipios o Distritos, incluyendo el caso excepcional de las Áreas Metropolitanas, que como se dijo, en su gran mayoría han operado con más limitaciones y problemas que con aciertos.  
 
La necesidad de una Ley de Ordenamiento Territorial. El problema de la mirada de lo urbano-regional se podría resolver si el país contase con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial-LOOT, pues a partir de la existencia de Provincias y/o Regiones, se haría posible alcanzar una planificación a este nivel. Seguimos aguardando que ésta pueda ser una realidad.
 
La gestión del riesgo urbano. Se reafirmó en múltiples ocasiones durante el evento, que buenas medidas para la gestión del espacio público urbano (y el espacio urbano en general) se podrían alcanzar a partir de la gestión del riesgo en la planificación del desarrollo urbano, esto es, en la adopción de medidas para evitar y reducir la exposición de la población desastres o calamidades de origen natural o antrópico. No obstante, y a pesar de que la Ley de desarrollo urbano contempla la gestión del riesgo como uno de sus objetivos, en el trámite de formulación y aprobación de los instrumentos de planificación del desarrollo (económico-social, territorial, ambiental), las unidades de atención, prevención o manejo de riesgos no son parte del mismo, en el mejor de los casos. En la mayoría de las poblaciones del país, ni siquiera se cuenta con una oficina para que cumpla con estas funciones.
 
El modelo de ciudad: ciudad compacta vs. Ciudad difusa. A pesar de la enorme cantidad de literatura que existe al respecto, y de que los instrumentos de política (no la política) de desarrollo urbano en Colombia (Conpes 2808/95 y 3305/04, entre otros) establecen que el modelo de ciudad deseado para el país es el modelo de ciudad compacta, las dinámicas reales de crecimiento urbano son típicas de la ciudad difusa. El urbanismo está completamente en manos de los particulares (pocos, en comparación con otros países[1]), y por tanto, las dinámicas de crecimiento urbano en Colombia son las impuestas por pocos particulares. Dotaciones, cesiones, mobiliarios (espacio público en general) quedan al albur de lo que los particulares quieran y puedan proponer.
 
Control y cumplimiento de la normativa. Es claro que los municipios no tienen capacidad para hacer cumplir la norma y controlar los atentados urbanos (incluyendo la escasez y mala utilización del espacio público). Se requiere empoderar a las oficinas, cualquiera sea su naturaleza, que tengan a cargo el control del urbanismo en las ciudades.
 
Cantidad y dispersión normativa. Tener muchas normas no significa que éstas sean buenas. En materia de desarrollo urbano la legislación ha pasado en cuestión de 20 años a ser casi inexistente a ser excesiva y confusa. Es necesario revisar la normativa, actualizarla, compilarla y hacerla de fácil acceso para todos los ciudadanos, los cuales con seguridad están interesados en saber de qué manera se desarrolla o desarrollará su ciudad.
 
Por último, desearíamos hacer referencia a todos los aspectos ambientales de este modelo de desarrollo urbano, pero por la extensión del escrito lo vamos a desarrollar en otro aparte. También habrá uno en relación con los aspectos relacionados, de manera concreta, sobre el espacio público. Así que espérenlo.