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10 años después: Caso Masacre de Santo Domingo vs. Colombia

Por: Luis Antonio Del Rio Jiménez y Santiago Andrés Gómez Niño

Estudiantes de octavo semestre de derecho, Universidad del Norte.

A largo de las últimas décadas, los habitantes del municipio de Tame (Arauca) han sentido en carne propia el conflicto con grupos armados al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, en un caserío de la vereda Santo Domingo, se produjo una de las masacres más atroces llevada a cabo por parte de la fuerza pública. Esta dejó como resultado 17 muertos y 27 heridos (entre ellos, niñas y niños), además de viviendas destruidas. Pilotos de la fuerza aérea observaron desde 20.000 pies de altura a una columna guerrillera de las FARC acercándose al caserío de Santo Domingo ubicado en Tame Arauca. Un helicóptero “black hawk” de combate entró en operación; cuando intentaron interceptar a los supuestos guerrilleros, hubo una fuerte explosión. Luego aparecieron muertos 17 campesinos; todos estaban en un bazar y cerca a ellos se encontraba un vehículo. Según la Fuerza Aérea, el vehículo estaba cargado de explosivos que mataron a los civiles. El 19 de enero del 2003, investigaciones del FBI realizadas en Estados Unidos encontraron que las muertes se produjeron por la explosión de una bomba cluster de tipo AN-M1A2 compuesto por granadas o bombas de fragmentación HAN-M41A lanzadas desde un helicóptero de la Fuerza Aérea colombiana. El mismo 13 de diciembre, muchos civiles se vieron obligados a abandonar sus residencias invadidos por el miedo de que pudiera pasarles lo mismo.

En ese entonces hubo muchas dudas acerca de qué ocurrió en la masacre de Santo Domingo. El gobierno colombiano, por medio del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, pediría perdón luego de casi 20 años por responsabilidad en la muerte de 17 personas durante la operación de su Fuerza Aérea desarrollada en 1998.

Además, una sobreviviente relató a la Comisión de la Verdad cómo fue la masacre de Santo Domingo. Alba Janeth García señaló:

“Tenía 16 años cuando sucedió. Vivía junto a mi padre. Estábamos en una recolección de fondos y todo el fin de semana hubo enfrentamientos. Mi papá salió del pueblo a buscar un teléfono para llamar a la Cruz Roja y solicitar que nos acompañara. Yo me quedé con mi hermana. Intentamos salir varias veces del pueblo, pero nos devuelven con ráfagas de fuego. Regresamos y, en medio de la carretera, uno de los helicópteros que sobrevolaban detuvo su vuelo habitual y sentimos que nos tiraba algo, como papeles y lo que vino a continuación es una explosión gigantesca”.

Decisión de la Corte

La Corte declara por unanimidad que Colombia es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el art 4 de la Convención, por la vulneración al derecho de la integridad en perjuicio de los heridos y victimas consagrado en el artículo 4,  por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos, por vulnerar el derecho  a la propiedad privada consagrada en el artículo 21 de la Convención Americana y finalmente, por la violación y el derecho de circulación  y residencia consagrada en el artículo 22 de la CADH.

Por otro lado, la Corte declara que no fue demostrada la violación de los derechos a la protección de la honra y dignidad consagrado en el artículo 11, garantías judiciales en el artículo 8 y la protección judicial en el artículo 25.

Reparaciones

La Corté decretó medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. Estas fueron:

  • Medidas de satisfacción: Acto público de reconocimiento de responsabilidad, Publicaciones del resumen de la sentencia.
  • Medidas de rehabilitación: Otorgar a las víctimas atención médica y psicológica de forma gratuita e inmediata
  • Indemnizaciones compensatorias.

 Pérdida de ingresos: Como no se sabe con claridad cuáles son los ingresos de las víctimas, el cálculo se efectuó bajo un salario mínimo mensual vigente del año 2011, al cual se le descontó un 25% en razón al porcentaje que presumiblemente la víctima empleaba.

 Daño emergente: Los representantes solicitaron “que se fije un monto compensatorio en equidad de US$ 5.000 por cada grupo familiar y en el caso de las personas independientes una suma de US$ 2.000.

Daño inmaterial: Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado medidas de reparación por los daños inmateriales sufridos

  • Costas y gastos: Reintegro de los gastos en los que han incurrido
  • Modalidad de los pagos ordenados: El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

La confrontación armada entre la Fuerza Pública y grupos subversivos ha generado graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, torturas, amenazas y secuestros. Uno de los casos más polémicos ocurridos durante los enfrentamientos ha sido objeto de estudio de este documento. A partir de ese momento comenzó una cadena de sucesos para determinar con claridad lo sucedido ese 13 de diciembre de 1998 en Santo Domingo - Arauca junto a un conflicto de competencias entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar por conocer el caso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Justicia Penal Militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Del informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecían en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás autores materiales y, en su caso, imponer sanciones que correspondieren. Además, el caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 (casi trece años después) porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que se le formularon.

Si bien, lo ocurrido el 13 de diciembre de 1998 fue el contexto de un conflicto armado interno, hay que aclarar que el derecho internacional de los derechos humanos es aplicable tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra cuando existan civiles involucrados. Esto quiere decir que el Estado está obligado a proteger los derechos humanos de sus ciudadanos bajo cualquier circunstancia, y en caso de incumplimiento de su deber, es necesario estudiar su posible responsabilidad internacional, para lo que es competente a la Corte Interamericana.