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14 años después: El caso Masacre de La Rochela vs. Colombia

 

Por: Sebastián Beleño González, María Clara Campo Vives, María José Díaz Polania y Daniel Márquez Villarraga

Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte

 

El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales se encontraban en el corregimiento de La Rochela, ubicado en el bajo Simacota (Santander), adelantando investigaciones penales sobre casos de violaciones a derechos humanos cometidas por grupos paramilitares en el Magdalena Medio, dentro de las cuales se encontraba la masacre de diecinueve comerciantes (caso que fue objeto de pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del año 2004). Estos funcionarios judiciales fueron interceptados por un grupo paramilitar llamado “Los Masetos” que, operando con apoyo y connivencia con agentes estatales, abrieron fuego contra ellos, dejando doce muertos y tres heridos, quienes sobrevivieron al fingir estar sin vida. No fue posible sancionar a los responsables, ni investigarlos de manera efectiva, a pesar de la interposición de las acciones y recursos disponibles al interior del Estado.  
 

Decisión de la Corte

En 2007, la Corte IDH concluyó que el Estado violó su obligación de respetar los derechos (artículo 1) en conexión con varios derechos: el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), y el derecho a la libertad personal (artículo 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las detenciones ilegales y arbitrarias, el asesinato de doce funcionarios y las lesiones a los sobrevivientes. También se constató la violación de las garantías judiciales (artículo 8) y la protección judicial (artículo 25) de la Convención, debido a las demoras indebidas y obstrucciones en los procesos judiciales que se adelantaron internamente, dejando desprotegidas a las víctimas sobrevivientes y a sus familias (algunas de ellas tuvieron que cambiar de residencia o incluso refugiarse en otros países).

 

Reparaciones

La Corte adoptó las siguientes medidas de reparación:

- La sentencia de fondo, reparaciones y costas establece per se una forma de reparación.

- Aprueba el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación”, suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares.

- El Estado debe realizar de manera efectiva los procesos penales abiertos que estén en trámite y los que se lleguen a abrir, y tomar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos a fin de determinar la responsabilidad de quienes estuvieron involucrados en las referidas violaciones. Los resultados de estos juicios deben ser públicos para que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad sobre los hechos.

- El Estado debe asegurar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás actores del poder judicial cuenten con un sistema adecuado de seguridad y protección que les permita el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta las circunstancias de los casos que les son encomendados y el lugar en los que operan para cumplir con la debida diligencia. Asimismo, en caso de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar la protección efectiva de testigos, víctimas y familiares con respecto a la indagación de los hechos.

- El Estado debe brindar de manera inmediata y voluntaria el trámite medico y psicológico necesario a los familiares de las víctimas fallecidas, así como a la víctima sobreviviente y su familia.

- El Estado debe continuar implementando y, de ser necesario, desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas y asegurar su efectiva implementación.

- El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia de fondo por daño material, daño moral y reembolso de costas y gastos dentro del año de dictada la sentencia.


Grado de cumplimiento

El Estado realizó los pagos de las cantidades establecidas en la sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año de que la sentencia fue presentada. Sin embargo, desde que fue emitida la sentencia, se han presentado trabas en el cumplimiento de garantías de justicia. El Estado tenía la obligación de ofrecer de manera inmediata el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes, como también la implementación de oportunidades laborales y educativas para los familiares de las víctimas, pero después de 28 años no la había cumplido. En materia de protección, el Estado también ha tenido incumplimientos, ya que familiares de las víctimas siguen siendo amenazadas en su labor de búsqueda de la verdad y justicia. Por ejemplo, cuando se tomó testimonio en medida de aseguramiento de un paramilitar alias “Vladimir”, quien terminó muerto tras haber señalado a tres Generales del ejército de estar involucrados en la masacre.

En 2019, la Corte IDH citó al Estado colombiano para que se pronunciara respecto del incumplimiento constante de las diferentes sentencias en las que se ha visto condenado ante los ojos de la comunidad internacional por las violaciones de derechos humanos, incluyendo la del caso de la Masacre de La Rochela. En el caso en cuestión, se ha visto que después de más de tres décadas de ocurridos los hechos, y 14 años después de la condena al Estado colombiano, estos crímenes siguen en impunidad y las investigaciones y sanciones ordenadas para los responsables no se han llevado a cabo. Existen avances en lo que compete a las reparaciones e indemnizaciones, pero las víctimas siguen viendo vulneradas por el desentendimiento del Estado por cumplir lo ordenado respecto de la búsqueda de la verdad y de la justicia.


Impacto transformador de la sentencia en Colombia

En la sentencia, la Corte IDH hace dos grandes aportes fundamentales y novedosos para su jurisprudencia. Por una parte, sobresale el análisis que se realiza a los casos de violación del derecho a la vida respecto de víctimas sobrevivientes a este tipo de fenómenos. La Corte IDH declaró la violación del derecho a la vida de personas que no fueron ejecutadas, refiriéndose a los tres sobrevivientes de la masacre. Se explicó que la violación a este derecho se ve configurada cuando se prueban “circunstancias excepcionales” como lo son: La fuerza empleada, la intención y la dirección de la voluntad para emplearla, así como la situación en la que se encontraban las víctimas. En este caso se vio claramente probada la intención de los victimarios de ejecutar a los agentes judiciales y usaron todo lo que se encontraba a su alcance para ver manifestada su voluntad, usando los llamados “tiros de gracia”, ráfagas de disparos y el aprovechamiento del estado de indefensión de las 15 víctimas; por lo tanto, la Corte decide que puede existir una violación al derecho de la vida de una persona que no fue ejecutada, en la medida que se pueda demostrar que existió un atentado en su contra.


Por otro lado, la Corte genera una serie de parámetros o reglas generales para el marco jurídico del proceso a nivel nacional de desmovilización de actores armados que han llevado a cabo crímenes como los realizados por los responsables de la masacre. Estos parámetros de nivel interamericano son fundamentales para Colombia, que debe respetarlos en el marco jurídico que establezca para las desmovilizaciones; para la época de la sentencia fue crucial en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares. Entre los parámetros fijados se destacan: 1) la obligación de hacer efectiva la participación de las víctimas en todas las etapas procesales, su derecho a formular pretensiones y presentar pruebas para que éstas puedan ser tenidas en cuenta; 2) la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, el cual debe complementar el principio de favorabilidad; 3) el principio de cosa juzgada implica la intangibilidad de una sentencia como parte del debido proceso; sin embargo, las investigaciones se podrán retomar si aparecieran hechos y pruebas nuevas que eran desconocidas para el proceso, inclusive si ya se hubiera proferido sentencia absolutoria; y 4) el Estado es responsable de manera principal y directa de reparar por las violaciones ocurridas. Las anteriores reglas expuestas por la Corte IDH resultan de suma importancia ya que establecen con claridad que todo proceso de desmovilización en Colombia debe llenar mínimos estándares internacionales de derechos humanos, sentando un precedente muy importante para el proceso de negociación con las FARC, cinco años después.