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16 años después: El Caso Gutiérrez Soler vs. Colombia

 

Por: Isabella Cantillo Navas y Dayron David Escorcia Atencio

Estudiantes de cuarto semestre de Ciencia Política, Universidad del Norte

 

Según los hechos probados ante el SIDH, el 24 de agosto de 1994 el señor Wilson Gutiérrez Soler fue citado a un café en la ciudad de Bogotá por Ricardo Dalel Barón, uno de los directivos de una reconocida empresa de electrodomésticos y quien había sido teniente coronel del Ejército. Gutiérrez Soler, que había denunciado ante la DIJIN a la empresa por posible evasión de impuestos y lavado de activos, fue capturado por integrantes de la Unidad de Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía, bajo las órdenes del entonces coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, primo de Dalel Barón. Gutiérrez Soler fue llevado en una camioneta de vidrios polarizados al sótano de la UNASE, donde fue esposado a las llaves de un tanque de agua, y sometido a actos crueles, inhumanos y degradantes; fue torturado, golpeado, violado sexualmente, y quemado en sus órganos genitales, entre otras lesiones graves. Según Gutiérrez, el objetivo de la tortura era revelar la identidad de la persona que le suministró la información sobre los movimientos contables irregulares que denunció.

Bajo los actos anteriormente mencionados y tras más de tres horas de tortura, Gutiérrez fue inducido a declarar en diligencia de versión libre sobre los hechos que motivaron su detención. Durante el procedimiento, el señor Gutiérrez fue amenazado y se le advirtió que tenía que responder positivamente a todas las preguntas para así salvar su vida. Es así como Gutiérrez se autoinculpó por extorsión y se abrió un proceso en su contra por este delito. Durante los hechos mencionados y en el momento de la declaración, Gutiérrez no contó con la presencia de un representante legal o un defensor público.

Por todo lo acontecido, Gutiérrez Soler decidió presentar algunos recursos con el fin de sancionar a los responsables de los actos que cometieron en su contra, pero ni la jurisdicción ordinaria, ni la jurisdicción penal militar realizaron investigaciones adecuadas. Gutiérrez Soler tuvo que exiliarse con su hijo, y actualmente residen en Estados Unidos. Varios familiares residentes en Colombia han recibido reiteradamente amenazas y han sufrido hostigamientos por parte de miembros de la Policía Nacional. El caso fue llevado ante el SIDH y la Corte Interamericana profirió sentencia en 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

En el presente caso, la Corte Interamericana precisó las violaciones encontradas en los artículos alegados. Partiendo del artículo 1.1 de la CADH, los Estados deben iniciar una investigación efectiva para juzgar a los responsables de una violación al artículo 5 de la CADH. Esto también se encuentra consagrado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sobre esta base normativa se constató el incumplimiento de Colombia frente a estas previsiones, ya que hasta ese entonces no existía ninguna persona sancionada por las torturas al señor Gutiérrez.

En relación con la integridad psíquica y moral, la Corte también reconoció la violación del artículo 5.1 de la CADH en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado ya que, de acuerdo al acervo probatorio del caso, el señor Wilson Gutiérrez y varios familiares (en particular, sus hijos), tuvieron que padecer temor constante, angustia y separación familiar.

 

Reparaciones

Posterior a la identificación de las violaciones al derecho internacional, la Corte IDH adoptó lo establecido en el artículo 63.1 de la CADH. Entre las reparaciones podemos encontrar las de carácter indemnizatorio (cf. párrafos 76,78, 85, 103 y 117 de la sentencia), que tienen el objetivo de reparar por concepto de daño material, daño inmaterial, gastos y costas.

Así mismo, se ordenaron garantías de no repetición relativas a la implementación de cursos o programas para servidores públicos de la Justicia Penal Militar y la fuerza pública, en sintonía con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura; igualmente en la mejora de los mecanismos de control ya existentes.

Como medida de rehabilitación, la Corte IDH ordenó brindar gratuitamente tratamiento psicológico a Gutiérrez y su familia. Como medidas de satisfacción, la Corte IDH ordenó identificar, sancionar y juzgar a los culpables, así como la publicación de los hechos probados. Por último, la Corte dispuso medidas de restitución, que se pueden observar en la obligación de garantizar la vida y seguridad de toda la familia Gutiérrez y en el cumplimiento íntegro de la sentencia.

 

Grado de cumplimiento

La prensa colombiana no le ha dado una cobertura significativa a los hechos del caso ni al cumplimiento de esta sentencia. La mayor parte de la información disponible sobre este caso se encuentra hasta el año 2011; entre los medios que publicaron informes sobre la tortura y sus implicados se destacan El Espectador, la revista Semana y el Canal Uno.

Después de revisar los registros de los medios que hablaron sobre el caso, podemos determinar que hay un cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano. Por ejemplo, el Estado tenía la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, el proceso penal presentó inconsistencias empezando por el hecho que solo se investigó y juzgó al ex coronel Luis Gonzaga, excluyendo del proceso a otros posibles implicados, lo cual dificulta la clarificación de los hechos. Adicionalmente, el caso dio un giro copernicano en 2018, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de absolver al coronel, ya que no contaba con las pruebas suficientes para mantener la condena en su contra. Y hasta la fecha no hay ningún otro acusado. Esto significa que, tras más de dos décadas, el sistema judicial colombiano no ha logrado definir quiénes fueron los perpetradores de estas graves violaciones al DIDH.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Gutiérrez Soler fue tenido en cuenta en la reforma al Código de Procedimiento Penal en la década del 2000, en un esfuerzo estatal por garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos penales; esto se vio reflejado en una ampliación de los principios rectores y garantías procesales.

Por otra parte, se pudo evidenciar la actualización de los contenidos formativos del personal de las fuerzas armadas, Policía Nacional de Colombia, rama judicial, INPEC, entre otros. El objetivo principal fue la capacitación y difusión del Protocolo de Estambul. Esta instrucción fue inicialmente dada por la Corte IDH; sin embargo, también ha sido impulsada por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. En su rendimiento de informes a ese Comité en 2007, el Estado Colombiano explicó que, en cumplimiento de la sentencia Gutiérrez Soler, se han organizado seminarios de formación en los estándares del Protocolo de Estambul. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha trabajado en esa misma dirección. Esto evidencia la variedad de fuentes de presión internacional hacia el Estado colombiano para combatir la tortura y para una correcta aplicación de lo establecido en la sentencia.

El hecho de que Colombia haya sido encontrado como responsable de un caso de tortura, considerado ante la sociedad como una de las peores violaciones a los derechos humanos, provoca indignación entre los ciudadanos. Por lo tanto, se hace necesario que el Estado tome medidas de reparación efectivas. Esto se consigue mediante la socialización activa de los programas que vayan encaminados a la eliminación de la tortura, y un cambio del discurso político donde tiene que prevalecer la intención de proteger los derechos humanos por encima de cualquier otra consideración.

Es impactante que los perpetradores de la violación de derechos humanos planteados en la sentencia estudiada fueran agentes del Estado que usaron su calidad de miembros de la Fuerza Pública para servir a sus intereses personales, vulnerando gravemente la libertad e integridad del señor Wilson Gutiérrez Soler. También es altamente cuestionable que el aparato de justicia haya desestimado las denuncias de Gutiérrez, a pesar de las contundentes pruebas sobre estos graves hechos. Los responsables no deben quedar en la impunidad y se debe reparar plenamente los perjuicios a Gutiérrez y su familia, con la finalidad de ratificar que en Colombia sí hay justicia frente a las violaciones de los derechos humanos y se da respaldo a las víctimas.

 

 

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