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El Caso Ongwen y sus implicaciones para la JEP


Foto: Monumento de la masacre de Lukodi (19 de mayo de 2004) perpetrada por LRA, Gulu (Uganda)
Fuente: Malaika Overcomer / Creative Commons

Por: Manuel Góngora Mera

Profesor de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte

Una reciente sentencia de la Sala de Primera Instancia IX de la Corte Penal Internacional tiene una alta trascendencia para Colombia, en perspectiva del actual trabajo de la JEP en el procesamiento de crímenes sexuales y de género (CSG) en el marco del conflicto armado. Se trata del Caso Ongwen (The Prosecutor v. Dominic Ongwen, ICC-02/04-01/15). Es la primera sentencia de la CPI en la que se sanciona el embarazo forzado como crimen de lesa humanidad. Un antecedente sobre esta sensible temática fue el Caso Bemba (The Prosecutor v. Jean-Pierre Bemba Gombo, ICC-01/05-01/08). Inicialmente Bemba (presidente y comandante del Movimiento de Liberación del Congo) fue condenado por la sala de primera instancia a 18 años de prisión por violaciones perpetradas por subalternos como crímenes de guerra. Sin embargo, en una decisión muy controvertida, fue absuelto en 2018 por la sala de apelaciones en una votación dividida, al considerar que las operaciones en las que ocurrieron las violaciones tuvieron lugar en territorio extranjero y no tenía capacidad para vigilar las acciones (remote commander). Más problemático aún, el Caso Lubanga (The Prosecutor v. Thomas Lubanga Dyilo, ICC-01/04-01/06), en el que quedaron por fuera las denuncias relativas al crimen de esclavitud sexual y otros actos de violencia sexual (embarazos forzados, violaciones a niños reclutados), pese a la abundante evidencia sobre estas atrocidades. En 2019, en el Caso Ntaganda (Case: The Prosecutor v. Bosco Ntaganda, ICC-01/04-02/06-2442), la CPI tuvo oportunidad para pronunciarse sobre delitos de violación y esclavitud sexual como crímenes de lesa humanidad (CLH) y crímenes de guerra (CG).

Sin embargo, como se observa, la violencia sexual y basada en el género como CLH o CG había sido hasta la sentencia del Caso Ongwen uno de los grandes temas pendientes de la CPI. Por eso la sentencia del 4 de febrero de 2021 representa un hito histórico. Dominic Ongwen era el comandante de una brigada del Ejército de Resistencia del Señor (LRA, por sus siglas en inglés), una organización de extrema derecha cristiana que alega tener como objetivo el establecimiento de una teocracia cristiana. Esta organización tiene presencia en el norte de Uganda desde finales de la década de 1980, pero ha desarrollado acciones en Sudán del Sur y el nordeste de la República Democrática del Congo. Entre las prácticas atroces del LRA se cuenta la celebración de "matrimonios" simulados con mujeres y niñas secuestradas, quienes eran asignadas a combatientes del LRA como botines de guerra, y eran forzadas a mantener relaciones sexuales con ellos. Ongwen se encargaba personalmente de estas asignaciones y ordenaba los secuestros; de hecho participó directamente en la perpetración de algunos de estos crímenes. En algunos casos, como rito de iniciación, forzaba a sus "esposas" a golpear hasta la muerte a soldados del ejército de Uganda capturados por el LRA.

Entre los crímenes sexuales y basados en género por los que fue condenado Ongwen se cuentan: tortura (como CLH y CG), violación (CLH y CG), esclavitud sexual (CLH y CG), esclavitud (CLH). Además se incluyeron el embarazo forzado (CLH y CG, art. 7.1.g y 8.2.e.iv del Estatuto de Roma) y el matrimonio forzado, sancionados por primera vez en aplicación del artículo 7.1.k ("otros actos inhumanos que constituyen CLH", cf. pág. 20/1077 de la sentencia).

El caso tiene unas complejidades adicionales. Ongwen fue reclutado forzadamente cuando aún era un niño de 10 años y desde el comienzo fue obligado a cometer asesinatos y mutilaciones, lo que lo convierte en una víctima del LRA. La defensa había argumentado que esta condición lo exoneraba de su responsabilidad penal; sus acciones fueron realizadas bajo coacción y amenaza de muerte o lesiones corporales. La Fiscalía, por su parte, consideró que esta condición no lo eximía de responsabilidad penal individual (art. 25 del Estatuto de Roma) pero podría ser tomada en cuenta en la determinación de la pena. Esta cuestión es una dimensión crucial para analizar casos colombianos, dada la estructura de violencia cíclica de los conflictos armados, que genera ese doble carácter de víctimas y perpetradores para muchos combatientes. En el Caso Ongwen, la CPI optó por evaluar su conducta como adulto en el período 2002-2005; está por verse si en la definición de la pena es tenida o no en cuenta su calidad de víctima de reclutamiento forzado.

Por las consideraciones previas, el Caso Ongwen puede tener repercusiones sustanciales en diversos casos que adelanta la JEP; particularmente en los relacionados con violencia basada en género cometida por las FARC- EP (ej. Caso 007 sobre Reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado colombiano). En los informes de la Fiscalía General se cuentan unas 874 investigaciones por violencia basada en género, que involucran a unas 945 víctimas (la mayoría por acceso carnal violento y acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y 21 casos de aborto sin consentimiento). Existen otros reportes acerca de prácticas de planificación forzada y aborto forzado como políticas de las FARC que incluso se encontraban en sus estatutos. Se ha alegado además la sistematicidad de las violaciones sexuales a guerrilleras de bajo rango y a rehenes en poder de esta guerrilla. Es cierto que por el débil desarrollo del tema en las sentencias de la CPI aún no contamos con un cuerpo más sólido de jurisprudencia que permita tener fundamentos más elaborados acerca de la responsabilidad del superior por este tipo de conductas atroces, pero el Caso Ongwen es sin duda un paso significativo en la lucha contra la impunidad.