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PAX COLOMBIANA = ¿PAX CHRISTIANA?

Por: Laetitia Ruiz

Profesora del área de Derecho Internacional de la Universidad del Norte

Ayer (25 de agosto de 2020), la Silla Vacía publicó un artículo titulado “La enseñanza contra el progresismo en cartilla de la Oficina del Comisionado para la Paz” en el que se nos informa que un diplomado online organizado por dos instituciones públicas colombianas - la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) – enseña a los participantes del diplomado sobre la ‘Paz, convivencia y Cultura de Legalidad’ que la ideología progresista es fuente de violencias secundarias en Colombia.

El no-filosofo puede ser perdonado por no ver lo escandaloso de la frase anterior. De manera general, solo una persona con un poco de conocimiento filosófico podría inmediatamente identificar lo problemático con la cartilla elaborada para el diplomado, con los logos oficiales tanto de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como de la ESAP. No soy filósofa; por eso dejo el análisis filosófico a los filósofos y voy a enfocarme en lo que sé: el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH). En particular, voy a enfocarme en uno de los pilares de la ideología progresista identificado por el autor de la cartilla (ver texto completo en el artículo de la Silla Vacía), Camilo Noguera Pardo: el ateísmo. ¿Por qué la inclusión del ateísmo como una fuente de violencia y de “extravío moral” en esta cartilla con los logos de dos instituciones públicas colombianas es problemática desde la perspectiva del DIDH?

La respuesta corta es la siguiente: ser ateo es un derecho humano protegido a nivel internacional y regional. Puede ser que esta respuesta no sea satisfactoria porque deja muchas preguntas sin respuesta, tales como ¿en qué sentido la cartilla vulnera o invita a la vulneración de los derechos humanos de las personas ateas? O, ¿por qué esta cartilla es tan problemática en sí, considerando que otro derecho humano es precisamente la libertad de opinión y de expresión? Estas preguntas necesitan respuesta y, por eso, ahora comienza la respuesta larga.

Empecemos con la protección internacional de los derechos humanos y en particular con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) ratificado por Colombia. En su artículo 18, el PIDCP protege la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. En particular, estipula que “este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección”. Este lenguaje no nos dice precisamente que el ateísmo es una creencia protegida por el artículo. Para claridad necesitamos referirnos al Comentario General No. 22 del Comité de Derechos Humanos, el órgano encargado de, entre otros, interpretar el PIDCP. Este Comentario General No. 22 de 1993 – es decir, no es una novedad en el derecho internacional – nos dice que el “artículo 18 protege las creencias teístas, no teístas y ateas, así como el derecho a no profesar ninguna religión o creencia”. Ahora no hay confusión posible: el Estado Colombiano tiene la obligación de respetar las creencias ateístas.

A nivel regional, un artículo muy similar se encuentra en la Convención Americana sobre Derechos Humanos  (CADH). El artículo 12 garantiza “la libertad de conciencia y de religión [lo que] implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias”. El artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos garantiza “la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”. Y el artículo 8 de la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos garantiza la libertad de conciencia y religión. De nuevo, surge la cuestión acerca de si estos instrumentos interpretan la libertad de creencias como lo hizo el Comité de Derechos Humanos en 1993.

No podemos encontrar una respuesta satisfactoria a esta pregunta en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (cuya jurisdicción contenciosa fue aceptada por Colombia cuando ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos) porque la Corte no ha tenido la oportunidad de conocer muchos casos que aleguen una violación de la libertad de religión, conciencia o creencias y por ello no ha desarrollado una jurisprudencia comprehensiva sobre este tema. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sí se ha pronunciado varias veces sobre la interpretación y el alcance de la libertad de religión y de conciencia. Su interpretación, sin duda alguna, está en consonancia con la del Comité de Derechos Humanos. En el caso Kokkinakis vs Grecia de 1993 – de nuevo, no estamos hablando de una interpretación particularmente novedosa de este derecho humano – el Tribunal decidió que “Tal como viene protegida por el artículo 9, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión constituye una de las bases de una ‘sociedad democrática’ en el sentido del Convenio. Figura entre los elementos más esenciales de la identidad de los creyentes y de su concepción de la vida, pero también es un bien precioso para los ateos, los agnósticos, los escépticos o los indiferentes".

Como se ha establecido previamente, aunque no existe una jurisprudencia comprehensiva sobre el alcance del artículo 12 de la CADH, no hay razón de pensar que su interpretación sería diferente de la del Comité de Derechos Humanos o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de la protección de las creencias, entre otras, ateas. Además, y aquí me arriesgo a ir en un terreno un poco desconocido para mí – el derecho constitucional colombiano – la Corte Constitucional Colombiana, en varias de sus sentencias, se ha referido a la jurisprudencia e interpretación universal (como la del Comité de Derechos Humanos) y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Teniendo todo lo anterior en cuenta, podemos cerrar el círculo y volver al punto de partida de nuestro análisis: la cartilla elaborada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la ESAP. Esta cartilla hace parte de un grupo de documentos puestos a la disposición de las personas que participan en el diplomado, con el objetivo de, si le creemos a la descripción del curso, “profundizar en temas que fortalecerán […] la labor cotidiana [de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la ESAP]”.

       

Como se indicó al inicio, esa cartilla establece la ideología progresista como una fuente de violencia y de extravío moral en Colombia. Presenta al ateísmo como uno de los pilares de esta ideología progresista. ¿Por qué eso es tan problemático? De nuevo, hay una respuesta corta y otra un poquito más larga. La respuesta corta es: porque la cartilla es un documento que emana de instituciones públicas colombianas.

Y ahora la respuesta larga. La Silla Vacía contactó al Comisionado para la Paz, Miguel Ceballos Arévalo, quién les dijo que “pese a que el logo de su oficina (y de la ESAP) aparece en todas las páginas, la cartilla es del autor (su asesor Camilo Noguera Pardo) y que es él quien responde por sus afirmaciones” y que, por eso, “el texto no representa a su Oficina”. Si Camilo Noguera Pardo hubiera publicado ese mismo texto en una revista académica, no habría ningún problema. La cartilla estaría protegida por la libertad de opinión y expresión, un derecho humano consagrado en cada uno de los instrumentos internacionales y regionales mencionados anteriormente. Pero ese no fue el caso. Los logos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y de la ESAP aparecen en cada una de las páginas de la cartilla. En la segunda página de la cartilla aparece también el nombre del Comisionado para la paz al lado de los nombres de los directivos de la ESAP, todos representantes del Estado colombiano. Sostener que la cartilla representa únicamente la opinión de su autor es una posición que es muy difícil mantener. Es aún más difícil de mantener cuando uno lee la descripción del curso enviada a las personas al momento de inscribirse: “La Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) los invitan a inscribirse…” Esta invitación no dice: “Camilo Noguera Pardo los invita a inscribirse…”

Por lo anterior, un documento en el que aparecen los logos oficiales de dos instituciones públicas colombianas nos enseña que el ateísmo, entre otros, es una fuente de violencia en Colombia. Si uno lee entre líneas, lo que este documento dice es que para asegurar una paz duradera en Colombia debemos combatir las fuentes de la violencia. Una de estas fuentes es el ateísmo. Por tanto, si queremos paz, debemos combatir el ateísmo. Todo esto podría traducirse en el lenguaje del DIDH como: el Estado colombiano, aduciendo el logro de la paz, apoya la vulneración de un derecho humano.

El potencial peligro que plantea ese documento fue entendido por la ESAP, cuyo Director Nacional anunció esta mañana (26 de agosto) en un comunicado oficial que la ESAP “no ejerció debidamente la tarea de revisar y corregir de manera adecuada” la cartilla. Este peligro va mucho más allá que el enfoque de la presente contribución, planteando preguntas sobre la laicidad y la neutralidad del Estado colombiano, las ideologías religiosas y filosóficas patrocinadas por el Estado colombiano expuestas en esta cartilla, y también el enfoque de la cartilla en el dogma católico, en detrimento de otras religiones presentes en Colombia, tal como las creencias indígenas. Muchas preguntas que dejo para los filósofos y los abogados constitucionalistas.

 
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

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