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Entradas con etiqueta estudiantes .

Por: Danielys Romero Sarmiento y Valentina Rodríguez Guerrero

Estudiantes de octavo semestre de Derecho, Universidad del Norte

Este caso se enmarca en el patrón de violencia contra los pueblos indígenas del país y sus líderes. Germán Zapata Escué era un cabildo gobernador del resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, quien al igual que otros miembros de su comunidad, se dedicaba a la agricultura y a la defensa del territorio. El 1 de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en su domicilio. Allí lo amarraron y lo sacaron de su casa haciendo uso de la fuerza. La madre de la víctima se dirigió a la vivienda de unos familiares que vivían en las cercanías, sitio desde el cual pudo escuchar una serie de disparos. De inmediato salió en busca de su hijo, cuyo cuerpo encontró sin vida en las inmediaciones del caserío; su cuerpo mostraba signos de maltrato. En el caso, se alegó una falta de debida diligencia en la investigación de los hechos. Por esto, se interpusieron diversas acciones judiciales para que se investigara y sancionara a los responsables de la muerte del señor Escué Zapata.

El caso fue remitido a la Corte IDH el 16 de mayo de 2006, para verificar si el Estado colombiano violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata; así como por la violación del derecho contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima y por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.

 

Decisión de la Corte y reparaciones

El Estado colombiano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, libertad e integridad personal de Germán Escué Zapata, pero negó la existencia de un patrón sistemático de violencia estatal contra el pueblo indígena Nasa. La Corte IDH por su parte concluyó que efectivamente el Estado colombiano incumplió con su obligación de investigar las lesiones y muerte de Escué Zapata dentro de un plazo razonable. Con todo, la Corte no encontró demostrado que su ejecución se debió a su rol como líder comunitario ni como parte de un patrón de violencia sistemática contra la comunidad, aunque existiera evidencia que permitiera inferirlo. En sentido similar, tampoco encontró violación a los derechos políticos de la víctima ni de la comunidad.

La Corte IDH con respecto al fondo de la sentencia, decidió que el Estado debía:

  1. Pagar por los daños materiales e inmateriales, además de las costas y gastos en un término de un año, tras la notificación de la sentencia.
  2. Investigar los procesos penales que se hayan causado con estos sucesos, y velar por que se realicen eficazmente los que ya están en curso, para imputar cargos a los responsables de estos actos y les sean aplicables las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico. 
  3. Destinar US $40.000 en un fondo a nombre del señor Germán Escué Zapata, para la comunidad de Jambaló, para que se pueda continuar con las obras al servicio a la comunidad que realizaba este líder social. 
  4. Reconocer y entregar a Myrian Zapata Escué, de la manera más rápida y diligente posible, una beca que le permita continuar con sus estudios universitarios, que incluya los gastos de manutención, alojamiento y transporte, por ser una de las principales víctimas con los hechos ocasionados a su padre.
  5. Brindar los tratamientos especializados necesarios de carácter médico, psiquiátrico y psicológico que requieran los familiares de la víctima.
  6. Publicar el contenido y parte resolutiva de la sentencia, en un diario de amplia circulación en el territorio del Cauca, específicamente en la zona en la que residen los familiares de la víctima, además, de que se traduzca en la lengua Nasa Yute.
  7. Por medio de un acto público reconocer la responsabilidad de los actos cometidos.

Todo esto en el plazo de un año, tras el cual el Estado debía rendir informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

Grado de cumplimiento de la sentencia

En el momento en que la Corte dictó la sentencia, se activaron las investigaciones penales contra los responsables. Sin embargo, para los familiares y la comunidad, no hubo un esclarecimiento real de las razones del crimen. Las reparaciones a los familiares de Escué Zapata se encuentran en la Resolución del 18 de mayo de 2010, donde se establece que el Estado ha dado cumplimiento total de los puntos sobre pago por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, la creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, y la realización de un acto público, donde se reconozca la responsabilidad.

Por otro lado, en la Resolución del 21 de febrero de 2011, la Corte señala que Estado colombiano ha dado cumplimiento a puntos resolutivos de la sentencia como el otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios, y la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En adición, la Resolución del 22 de noviembre de 2016, en la que se cumplieron puntos como la conducción de los procesos penales para determinar la responsabilidad por los hechos ocurridos. Sin embargo, la investigación para el cumplimiento sigue abierta, pues aún no se han cumplido plenamente todos los puntos. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en el fallo.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Este caso resulta de gran importancia para el Estado colombiano, debido a que en su momento fue el primer caso indígena en el que Colombia fue condenada por un tribunal internacional de derechos humanos. Se ordenó una reparación individual a los familiares, sentando así un precedente que refleja la historia de la violencia contra los pueblos indígenas en Colombia. No obstante, la comunidad indígena no se siente satisfecha. No solo por la impunidad y la falta de cumplimiento de algunas medidas ordenadas por la Corte IDH, sino por la desatención a los efectos que el asesinato de uno de sus líderes tuvo en la vida comunitaria. También se ha criticado la falta de reconocimiento de la sistematicidad de la violencia contra los pueblos indígenas, lo que se refleja en la ausencia de medidas de no repetición, tema que es especialmente relevante en Colombia ante el notorio incremento de asesinatos de líderes indígenas y sociales en los últimos años. Por consiguiente, nos planteamos si las medidas que la Corte establece fueron realmente eficaces, no solo para la reparación de las víctimas, sino en cuanto a una aleccionadora sanción al Estado por sus actos abyectos, que prevenga la ocurrencia de casos similares en el futuro, debilitando la confianza en la justicia transicional y en la vigencia de normas internacionales vinculantes.

Desde la perspectiva de la comunidad afectada, se puede señalar que el proceso de reparación que llevó a cabo el Estado no aportó al restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro del territorio, lo cual debió haber sido un factor fundamental en la reparación. Por otra parte, el no cumplimiento a cabalidad de los puntos resolutivos de la sentencia pronunciada por la Corte IDH, y en particular, la impunidad ocasionada con el paso de los años, tal y como lo reconoce la Corte, generó una fuerte desconfianza de parte de las víctimas hacia el Estado.

 

 

Por: Isabella Cantillo Navas y Dayron David Escorcia Atencio

Estudiantes de cuarto semestre de Ciencia Política, Universidad del Norte

 

Según los hechos probados ante el SIDH, el 24 de agosto de 1994 el señor Wilson Gutiérrez Soler fue citado a un café en la ciudad de Bogotá por Ricardo Dalel Barón, uno de los directivos de una reconocida empresa de electrodomésticos y quien había sido teniente coronel del Ejército. Gutiérrez Soler, que había denunciado ante la DIJIN a la empresa por posible evasión de impuestos y lavado de activos, fue capturado por integrantes de la Unidad de Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía, bajo las órdenes del entonces coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, primo de Dalel Barón. Gutiérrez Soler fue llevado en una camioneta de vidrios polarizados al sótano de la UNASE, donde fue esposado a las llaves de un tanque de agua, y sometido a actos crueles, inhumanos y degradantes; fue torturado, golpeado, violado sexualmente, y quemado en sus órganos genitales, entre otras lesiones graves. Según Gutiérrez, el objetivo de la tortura era revelar la identidad de la persona que le suministró la información sobre los movimientos contables irregulares que denunció.

Bajo los actos anteriormente mencionados y tras más de tres horas de tortura, Gutiérrez fue inducido a declarar en diligencia de versión libre sobre los hechos que motivaron su detención. Durante el procedimiento, el señor Gutiérrez fue amenazado y se le advirtió que tenía que responder positivamente a todas las preguntas para así salvar su vida. Es así como Gutiérrez se autoinculpó por extorsión y se abrió un proceso en su contra por este delito. Durante los hechos mencionados y en el momento de la declaración, Gutiérrez no contó con la presencia de un representante legal o un defensor público.

Por todo lo acontecido, Gutiérrez Soler decidió presentar algunos recursos con el fin de sancionar a los responsables de los actos que cometieron en su contra, pero ni la jurisdicción ordinaria, ni la jurisdicción penal militar realizaron investigaciones adecuadas. Gutiérrez Soler tuvo que exiliarse con su hijo, y actualmente residen en Estados Unidos. Varios familiares residentes en Colombia han recibido reiteradamente amenazas y han sufrido hostigamientos por parte de miembros de la Policía Nacional. El caso fue llevado ante el SIDH y la Corte Interamericana profirió sentencia en 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

En el presente caso, la Corte Interamericana precisó las violaciones encontradas en los artículos alegados. Partiendo del artículo 1.1 de la CADH, los Estados deben iniciar una investigación efectiva para juzgar a los responsables de una violación al artículo 5 de la CADH. Esto también se encuentra consagrado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sobre esta base normativa se constató el incumplimiento de Colombia frente a estas previsiones, ya que hasta ese entonces no existía ninguna persona sancionada por las torturas al señor Gutiérrez.

En relación con la integridad psíquica y moral, la Corte también reconoció la violación del artículo 5.1 de la CADH en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado ya que, de acuerdo al acervo probatorio del caso, el señor Wilson Gutiérrez y varios familiares (en particular, sus hijos), tuvieron que padecer temor constante, angustia y separación familiar.

 

Reparaciones

Posterior a la identificación de las violaciones al derecho internacional, la Corte IDH adoptó lo establecido en el artículo 63.1 de la CADH. Entre las reparaciones podemos encontrar las de carácter indemnizatorio (cf. párrafos 76,78, 85, 103 y 117 de la sentencia), que tienen el objetivo de reparar por concepto de daño material, daño inmaterial, gastos y costas.

Así mismo, se ordenaron garantías de no repetición relativas a la implementación de cursos o programas para servidores públicos de la Justicia Penal Militar y la fuerza pública, en sintonía con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura; igualmente en la mejora de los mecanismos de control ya existentes.

Como medida de rehabilitación, la Corte IDH ordenó brindar gratuitamente tratamiento psicológico a Gutiérrez y su familia. Como medidas de satisfacción, la Corte IDH ordenó identificar, sancionar y juzgar a los culpables, así como la publicación de los hechos probados. Por último, la Corte dispuso medidas de restitución, que se pueden observar en la obligación de garantizar la vida y seguridad de toda la familia Gutiérrez y en el cumplimiento íntegro de la sentencia.

 

Grado de cumplimiento

La prensa colombiana no le ha dado una cobertura significativa a los hechos del caso ni al cumplimiento de esta sentencia. La mayor parte de la información disponible sobre este caso se encuentra hasta el año 2011; entre los medios que publicaron informes sobre la tortura y sus implicados se destacan El Espectador, la revista Semana y el Canal Uno.

Después de revisar los registros de los medios que hablaron sobre el caso, podemos determinar que hay un cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano. Por ejemplo, el Estado tenía la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, el proceso penal presentó inconsistencias empezando por el hecho que solo se investigó y juzgó al ex coronel Luis Gonzaga, excluyendo del proceso a otros posibles implicados, lo cual dificulta la clarificación de los hechos. Adicionalmente, el caso dio un giro copernicano en 2018, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de absolver al coronel, ya que no contaba con las pruebas suficientes para mantener la condena en su contra. Y hasta la fecha no hay ningún otro acusado. Esto significa que, tras más de dos décadas, el sistema judicial colombiano no ha logrado definir quiénes fueron los perpetradores de estas graves violaciones al DIDH.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Gutiérrez Soler fue tenido en cuenta en la reforma al Código de Procedimiento Penal en la década del 2000, en un esfuerzo estatal por garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos penales; esto se vio reflejado en una ampliación de los principios rectores y garantías procesales.

Por otra parte, se pudo evidenciar la actualización de los contenidos formativos del personal de las fuerzas armadas, Policía Nacional de Colombia, rama judicial, INPEC, entre otros. El objetivo principal fue la capacitación y difusión del Protocolo de Estambul. Esta instrucción fue inicialmente dada por la Corte IDH; sin embargo, también ha sido impulsada por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. En su rendimiento de informes a ese Comité en 2007, el Estado Colombiano explicó que, en cumplimiento de la sentencia Gutiérrez Soler, se han organizado seminarios de formación en los estándares del Protocolo de Estambul. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha trabajado en esa misma dirección. Esto evidencia la variedad de fuentes de presión internacional hacia el Estado colombiano para combatir la tortura y para una correcta aplicación de lo establecido en la sentencia.

El hecho de que Colombia haya sido encontrado como responsable de un caso de tortura, considerado ante la sociedad como una de las peores violaciones a los derechos humanos, provoca indignación entre los ciudadanos. Por lo tanto, se hace necesario que el Estado tome medidas de reparación efectivas. Esto se consigue mediante la socialización activa de los programas que vayan encaminados a la eliminación de la tortura, y un cambio del discurso político donde tiene que prevalecer la intención de proteger los derechos humanos por encima de cualquier otra consideración.

Es impactante que los perpetradores de la violación de derechos humanos planteados en la sentencia estudiada fueran agentes del Estado que usaron su calidad de miembros de la Fuerza Pública para servir a sus intereses personales, vulnerando gravemente la libertad e integridad del señor Wilson Gutiérrez Soler. También es altamente cuestionable que el aparato de justicia haya desestimado las denuncias de Gutiérrez, a pesar de las contundentes pruebas sobre estos graves hechos. Los responsables no deben quedar en la impunidad y se debe reparar plenamente los perjuicios a Gutiérrez y su familia, con la finalidad de ratificar que en Colombia sí hay justicia frente a las violaciones de los derechos humanos y se da respaldo a las víctimas.

 

 

Por: Conny Mercado Torres y Daniela Martínez Rojas

Estudiantes de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

El pasado 28 de febrero, como representantes del ICCAL-Lab, tuvimos la oportunidad de conversar con el profesor Germán Sandoval Trigo, coach del grupo que representa a la Universidad del Norte en una de las competencias más importantes de derecho internacional a nivel mundial, el “Philip C. Jessup International Law Moot Court Competition”, conocido como “el Jessup”. El grupo está conformado por tres mujeres, y por ello, el profesor Sandoval nos aclaró como primer punto que él se refiere al grupo como “nosotras”. Los destacados alegatos presentados este año, unidos a otros factores, le permitieron al grupo alcanzar el lugar de Primer Semifinalista de la ronda nacional. Con ello, Uninorte se convierte en la primera universidad de la costa Caribe colombiana en participar en tan prestigiosa competencia y en clasificar a las rondas internacionales.


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A lo largo de la charla, además de tener el gusto de escuchar la entusiasta voz de orgullo y emoción del profesor Sandoval al relatar sus historias sobre las horas de trabajo, estrés y preocupación que tuvieron como equipo durante la preparación y desarrollo del caso, le formulamos algunas preguntas que consideramos de interés de la comunidad universitaria.

Inicialmente quisimos indagar sobre el origen del grupo. El profesor Sandoval nos comentó que su inspiración para formar el grupo en la Universidad del Norte se dio gracias a que en la Universidad Nacional Autónoma de México (donde fue profesor) se hacían prácticas previas del concurso con preguntas específicas, para identificar las fortalezas y defectos de la argumentación en la teoría del caso. Cuando llegó a Barranquilla, notó que no había un equipo que representara a la universidad en el Jessup. Con la colaboración de colegas de la Universidad de los Andes, se propuso abrir el espacio para la preparación de un equipo uninorteño.

Posteriormente dirigimos la conversación a la importancia de la competencia para los estudiantes que participan en ella, ante lo cual explicó que puede plasmarse en dos puntos: preparación y significado. En cuanto a la preparación, el primer paso fue formar el equipo, buscando perfiles con buena capacidad analítica y desempeño argumentativo, y con buen dominio del inglés; su conocimiento en derecho internacional era un criterio auxiliar, ya que se reforzaría en los entrenamientos. Las convocatorias se abrieron a partir del segundo semestre, y el requisito más importante era el idioma, ya que era imprescindible para los roles a desempeñar, como por ejemplo: las oradoras, la off counsel (encargada de escuchar los argumentos de la contraparte) y la scout de los documentos (quien busca y sintetiza la información).

Respecto al significado, nos explicó que la participación en un concurso es una forma de aprendizaje que deja una huella particular. Como coach, su método consiste en corregir a los estudiantes y guiarlos en el proceso; no se trata de hacer todo por ellos. ¿El resultado? Un estudiante responsable y autodidacta, con la capacidad de resolver problemas jurídicos por su cuenta. Este es el significado del concurso: formar abogados de primer nivel con dominio del inglés, reforzando sus virtudes cognitivas y capacidades individuales, y a la vez apreciando el trabajo en equipo y el talento para desarrollar colectivamente criterios jurídicos. Esto va mucho más allá de la obtención de una medalla; representa una marca distintiva en la hoja de vida; las firmas nacionales e internacionales más importantes tienen muy en cuenta a estos estudiantes.

Posteriormente nos interesó conocer el caso abordado durante la competencia. El profesor Sandoval nos mencionó que este año se centró en los problemas que surgieron entre dos Estados limítrofes relacionados con restricciones al turismo y al desplazamiento debido al establecimiento de cuarentenas asociadas a la expansión de una cepa parecida al COVID-19. Según uno de los Estados, se produjo una vulneración del derecho internacional dado que se habían vulnerado los tratados firmados entre ellos, así como estándares de la comunidad internacional. Se trataba ante todo de violaciones a la libertad de tránsito, pero también de cuotas compensatorias por el daño ocasionado con las medidas cautelares o preventivas derivadas de la cuarentena. El enfoque sobre la compensación, de acuerdo a la regulación internacional implica el estudio sobre la fragmentación del derecho internacional y la competencia de la Corte Internacional de Justicia.

Sumado a ello, hay dos situaciones que complejizan el caso: la primera se relaciona con una científica que publica un tweet sobre las medidas que se llevan a cabo por la cuarentena del Estado (A) de donde proviene; la publicación se califica como difamatoria y se inicia un proceso legal en su contra. Asimismo, se advierte que hay un problema de refugio o asilo político porque la científica logra el ingreso a instalaciones diplomáticas del otro Estado (B). Para la segunda situación se trataba de una amenaza por parte de una liga terrorista: “Friends of Justice”; los organismos internacionales alertan a los países de una amenaza inminente. En el Estado (A) sale un vuelo en un avión privado que sobrevuela el espacio aéreo y no contesta los llamados de la fuerza aérea del país, de tal manera que se lleva a cabo el protocolo de seguridad y se toma la decisión de derribarlo. Al caer el avión se encuentran personas del Estado (B) generando así una crisis internacional.

Como el profesor Sandoval nos explicó, cada año se propone un caso diferente que atiende temas de actualidad, y se realiza una convocatoria para su redacción por expertos del derecho internacional. Entre los redactores suelen incluirse personas cercanas a la Corte Internacional de Justicia, ex Jessup (ex participantes de la competencia) y coaches del concurso.

Para armar los alegatos, el equipo debe buscar casos análogos, jurisprudencia, doctrina y tratados internacionales. Usualmente el Jessup brinda una base de datos: envían el “First Batch” y el “Second Batch”, que son un conjunto de documentos prioritarios para la comprensión del caso, más el acceso a bases de datos de diversas fuentes. Pero lo realmente importante es saber buscar correctamente, lo cual requiere comprender el contenido de los documentos del “First Batch”, pues en cada nota o frase puede haber un significado o una fuente clave para la solución del caso.

A manera de estrategia, el grupo acudió a la práctica y la vivencia, es decir, estudiar casos parecidos para analizar lo que era aplicable. Esta es una recomendación de los ex Jessup de México: argumentar desde la analogía de los casos, pues ya hay universidades que tienen grandes grupos de investigación y especialistas en estos temas al momento de seguir la línea del razonamiento por condiciones o reglas en el sentido general. Así que para apropiarse del caso siguieron una línea del razonamiento lateral desde la praxis: emplearon casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y otras fuentes del derecho internacional, tratando de pensar out of the box. Esto se debe a que la abogacía no solo son reglas; ante todo es experiencia. Dado que aún faltan las rondas internacionales, el profesor no ahondó mucho más en su estrategia en este caso específico, pero estaría dispuesto a compartirla con el equipo al finalizar la competencia.

Terminamos nuestra charla formulando algunas preguntas sobre la experiencia con los equipos que enfrentaron en la ronda nacional, a lo que nos respondió que más allá de los alegatos y la teoría del caso, se desarrolló una sana competencia con todas las universidades, en especial con la Universidad de los Andes. Cada vez que Uninorte compite con esa universidad, nuestras compañeras se esfuerzan con especial ahínco, lo que lo llena de orgullo. Nos comentó que con el equipo de la Universidad de los Andes se han dado los rounds más memorables y a la vez conmovedores, dado que tiene muchos amigos que fueron sus compañeros de trabajo en su tiempo en esa universidad y que conoce a los coaches de ese equipo. Por esta razón, es motivo de satisfacción constatar cómo el equipo uninorteño está ganando confianza al enfrentarse con equipos colombianos con gran tradición en el Jessup.

Para finalizar, queremos darle las gracias al Profesor Germán Sandoval y a nuestras compañeras, por dejar en alto el nombre de la Universidad del Norte, demostrando lo que con esfuerzo y dedicación se puede lograr. También le agradecemos al profesor Sandoval por aceptar esta conversación y responder nuestras inquietudes. Desde el ICCAL-Lab les deseamos lo mejor en la ronda internacional; sabemos que darán lo mejor de sí.

Por: María Alejandra Tejedor Cáceres

Estudiante de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

Gabriela Pinillos, experta  colombiana en migración y residente en México desde hace varios años, presentó al ICCAL-Lab y a estudiantes de la maestría en derecho su ponencia “Paradojas de la documentación: lecciones de la migración EEUU-mexicana para el proceso de regularización de migrantes venezolanos en Colombia”, el pasado 27 de febrero. Su charla se enfocó ante todo en comprender la estructura de la migración y sus impactos sobre la vida de las personas, porque a fin de cuentas son vidas que se yuxtaponen sobre la base de sistemas migratorios. Durante su investigación doctoral, Pinillos quería comprender por qué en Tijuana, ciudad fronteriza entre México y Estados Unidos, se hallaban aglomeradas tantas personas en situación de calle, viviendo incluso dentro de alcantarillas. Al continuar su labor investigativa se encontró con el hecho de que muchos de estos individuos habían vivido mucho tiempo en Estados Unidos y habían sido deportados.

Estados unidos es un país receptor de migrantes que buscan nuevas oportunidades y mejores opciones para optimizar su calidad de vida, atravesando las fronteras no siempre bajo condiciones de legalidad, lo que ocasiona que de acuerdo a la coyuntura política que atraviese el país se determine directamente la vida de dichas poblaciones. En tiempos restrictivos, pueden ser sometidos a procesos de deportación bajo la noción de removals (personas que lograron establecerse en Estados Unidos pero fueron detenidas y deportadas),  o deportable/returned (aquellos que no logran pasar la frontera y se les devuelve en el acto).



Ante la situación de retorno, los nacionales mexicanos se ven no solo ante la necesidad de asimilar la expulsión de un territorio con el impacto económico, social y psicológico que ello significa, sino también a la frustración de probar su propia identidad: “volver a ser mexicanos”, puesto que durante la estancia en el extranjero no siempre se conservó la documentación que asegurase su nacionalidad mexicana, ni México como Estado conserva en su totalidad dicho registro nacional, dado que no se han completado las reformas tecnológicas que buscan agrupar la información en bases de datos. Parte de la documentación –registros civiles y documentos de identidad mexicanos- reposan en registradurías - o el ente que haga sus veces-  en pueblos de las periferias del país donde no se conservan copias. De hecho, otra problemática en probar la ciudadanía de estos nacionales es el no conocimiento de su lugar de nacimiento, así que se hace imposible recuperar la identidad en una significativa cantidad de casos. Esto no solo transgrede su capacidad de ser reconocidos como nacionales por el Estado, sino que  también reduce la posibilidad de encontrar un trabajo que permita su sustento.

En este orden de ideas, la deportación se configura como una forma de desplazamiento forzado que define quién está incluido y a quién se excluye. En Estados Unidos, la legislación migratoria tuvo efectos retroactivos y permitió imponer, desde la legitimidad que otorgan las leyes, la construcción del imaginario de la migración como asociada al auge de criminalidad, habilitando de este modo la expulsión de personas desde el interior del Estado, en nombre de una migración legal, regulada y segura.


Se destaca que todas las migraciones son distintas, en diferentes contextos y en diferentes motivaciones donde no solo se vincula la soberanía de un país sino el destino de personas, seres humanos que ven la migración como la mejor opción de derribar las barreras de estancamiento social y aseguren la posibilidad de un mejor futuro. De aquí que bajo el proceso de deportación, más que una mera actuación administrativa, se repercute directamente sobre los derechos humanos de los afectados, quienes en algunos casos terminan en condiciones de necesidad, insalubridad y  relativa ausencia de protección estatal. Aunque existan organizaciones de apoyo, no son suficientes para las necesidades a las que se enfrentan.


Finalmente, la deportación de migrantes mexicanos establecidos en Tijuana supone una cadena de eventos traumáticos por los que tiene que pasar el migrante deportado y que se ve involucrado en condiciones deplorables a su regreso. En México, no existe una política clara encargada de reintegrar a la sociedad civil a dichas personas. Si bien se mantienen en albergues, estas medidas no hacen eco en la solución de raíz para mejorar su situación. Por ello, se hace notoria la importancia de introducir en la agenda nacional mexicana la recuperación de la ciudadanía efectiva de los retornados. Lo anterior nos ofrece luces para analizar la realidad colombiana con la situación de retorno de nacionales que fueron residentes en el vecino país, Venezuela, durante un amplio lapso de tiempo, entendiendo desde el Derecho las vías legales que pueden activarse y las obligaciones del Estado frente a sus nacionales. En últimas, todo esto ilustra en qué medida los recursos jurídicos afectan los destinos de las personas.


Sin más que agregar, se agradece muchísimo a Gabriela Pinillos por compartir su visión con nosotros.

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