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Por: Luis Antonio Del Rio Jiménez y Santiago Andrés Gómez Niño

Estudiantes de octavo semestre de derecho, Universidad del Norte.

A largo de las últimas décadas, los habitantes del municipio de Tame (Arauca) han sentido en carne propia el conflicto con grupos armados al margen de la ley. El 13 de diciembre de 1998, en un caserío de la vereda Santo Domingo, se produjo una de las masacres más atroces llevada a cabo por parte de la fuerza pública. Esta dejó como resultado 17 muertos y 27 heridos (entre ellos, niñas y niños), además de viviendas destruidas. Pilotos de la fuerza aérea observaron desde 20.000 pies de altura a una columna guerrillera de las FARC acercándose al caserío de Santo Domingo ubicado en Tame Arauca. Un helicóptero “black hawk” de combate entró en operación; cuando intentaron interceptar a los supuestos guerrilleros, hubo una fuerte explosión. Luego aparecieron muertos 17 campesinos; todos estaban en un bazar y cerca a ellos se encontraba un vehículo. Según la Fuerza Aérea, el vehículo estaba cargado de explosivos que mataron a los civiles. El 19 de enero del 2003, investigaciones del FBI realizadas en Estados Unidos encontraron que las muertes se produjeron por la explosión de una bomba cluster de tipo AN-M1A2 compuesto por granadas o bombas de fragmentación HAN-M41A lanzadas desde un helicóptero de la Fuerza Aérea colombiana. El mismo 13 de diciembre, muchos civiles se vieron obligados a abandonar sus residencias invadidos por el miedo de que pudiera pasarles lo mismo.

En ese entonces hubo muchas dudas acerca de qué ocurrió en la masacre de Santo Domingo. El gobierno colombiano, por medio del ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, pediría perdón luego de casi 20 años por responsabilidad en la muerte de 17 personas durante la operación de su Fuerza Aérea desarrollada en 1998.

Además, una sobreviviente relató a la Comisión de la Verdad cómo fue la masacre de Santo Domingo. Alba Janeth García señaló:

“Tenía 16 años cuando sucedió. Vivía junto a mi padre. Estábamos en una recolección de fondos y todo el fin de semana hubo enfrentamientos. Mi papá salió del pueblo a buscar un teléfono para llamar a la Cruz Roja y solicitar que nos acompañara. Yo me quedé con mi hermana. Intentamos salir varias veces del pueblo, pero nos devuelven con ráfagas de fuego. Regresamos y, en medio de la carretera, uno de los helicópteros que sobrevolaban detuvo su vuelo habitual y sentimos que nos tiraba algo, como papeles y lo que vino a continuación es una explosión gigantesca”.

Decisión de la Corte

La Corte declara por unanimidad que Colombia es responsable por la violación del derecho a la vida consagrado en el art 4 de la Convención, por la vulneración al derecho de la integridad en perjuicio de los heridos y victimas consagrado en el artículo 4,  por la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de los familiares de las víctimas de los hechos ocurridos, por vulnerar el derecho  a la propiedad privada consagrada en el artículo 21 de la Convención Americana y finalmente, por la violación y el derecho de circulación  y residencia consagrada en el artículo 22 de la CADH.

Por otro lado, la Corte declara que no fue demostrada la violación de los derechos a la protección de la honra y dignidad consagrado en el artículo 11, garantías judiciales en el artículo 8 y la protección judicial en el artículo 25.

Reparaciones

La Corté decretó medidas de satisfacción, rehabilitación, restitución y garantías de no repetición. Estas fueron:

  • Medidas de satisfacción: Acto público de reconocimiento de responsabilidad, Publicaciones del resumen de la sentencia.
  • Medidas de rehabilitación: Otorgar a las víctimas atención médica y psicológica de forma gratuita e inmediata
  • Indemnizaciones compensatorias.

 Pérdida de ingresos: Como no se sabe con claridad cuáles son los ingresos de las víctimas, el cálculo se efectuó bajo un salario mínimo mensual vigente del año 2011, al cual se le descontó un 25% en razón al porcentaje que presumiblemente la víctima empleaba.

 Daño emergente: Los representantes solicitaron “que se fije un monto compensatorio en equidad de US$ 5.000 por cada grupo familiar y en el caso de las personas independientes una suma de US$ 2.000.

Daño inmaterial: Los representantes solicitaron a la Corte que ordene al Estado medidas de reparación por los daños inmateriales sufridos

  • Costas y gastos: Reintegro de los gastos en los que han incurrido
  • Modalidad de los pagos ordenados: El Estado deberá efectuar el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las organizaciones indicadas en la misma, dentro del plazo de un año.

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

La confrontación armada entre la Fuerza Pública y grupos subversivos ha generado graves violaciones de derechos humanos, como desapariciones forzadas, torturas, amenazas y secuestros. Uno de los casos más polémicos ocurridos durante los enfrentamientos ha sido objeto de estudio de este documento. A partir de ese momento comenzó una cadena de sucesos para determinar con claridad lo sucedido ese 13 de diciembre de 1998 en Santo Domingo - Arauca junto a un conflicto de competencias entre la jurisdicción penal ordinaria y la justicia penal militar por conocer el caso. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “La Justicia Penal Militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, y que en el fuero militar sólo se puede juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar”.

Del informe de fondo del caso, se pudo concluir que los hechos permanecían en la impunidad pues el Estado no llevó a cabo investigaciones serias y efectivas para identificar a los responsables intelectuales y demás autores materiales y, en su caso, imponer sanciones que correspondieren. Además, el caso se envió a la Corte IDH el 8 de julio de 2011 (casi trece años después) porque la Comisión consideró que el Estado no cumplió con las recomendaciones que se le formularon.

Si bien, lo ocurrido el 13 de diciembre de 1998 fue el contexto de un conflicto armado interno, hay que aclarar que el derecho internacional de los derechos humanos es aplicable tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra cuando existan civiles involucrados. Esto quiere decir que el Estado está obligado a proteger los derechos humanos de sus ciudadanos bajo cualquier circunstancia, y en caso de incumplimiento de su deber, es necesario estudiar su posible responsabilidad internacional, para lo que es competente a la Corte Interamericana.

 

 

Por: Camilo Andrés Acosta, Sebastián Blanco, María Paula García, Jesús Mercado y Paula Silgado

Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte

 

El 12 de Julio de 1997, alrededor de cien miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) arribaron al aeropuerto de San José del Guaviare en vuelos no registrados provenientes de la región del Urabá antioqueño. Posteriormente fueron recogidos por miembros del Ejército Nacional de Colombia sin la exigencia de ningún tipo de control o proceso, y los transportaron hasta la localidad de Mapiripán, ubicada aproximadamente a 230 km del Aeropuerto.

El 15 de julio de 1997, los paramilitares rodearon Mapiripán por vía terrestre y fluvial. Al llegar al municipio, tomaron control del pueblo, y procedieron con lista en mano a sacar de sus casas a quienes en su criterio eran guerrilleros o colaboradores de las FARC, para posteriormente torturarlos y asesinarlos. Los cuerpos fueron arrojados al río Guaviare. Esta masacre generó el desplazamiento de unas 511 familias del municipio (el 70% de los pobladores).

La fuerza pública solo se presentó en Mapiripán el 22 de julio de 1997, después de concluida la masacre y con posterioridad a la llegada de los medios de comunicación, cuando los paramilitares ya habían destruido gran parte de la evidencia física. A pesar de los recursos interpuestos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables. Por ello, el caso fue llevado al SIDH, y la Corte Interamericana profirió sentencia el 15 de septiembre de 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

Si bien la masacre fue perpetrada directamente por un grupo paramilitar, la Corte IDH concluyó en sentencia del 15 de Septiembre de 2005, que por los hechos sucedidos en Mapiripán, el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, los cuales están consagrados en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 7.1 y 7.2 de la CADH. Ello, considerando sus deberes generales y especiales de protección de la población civil, los cuales derivan no solo del DIDH sino también del Derecho Internacional Humanitario (artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 y las normas del Protocolo Segundo adicional a los Convenios de Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados de carácter no internacional). También consideró que hubo involucramiento directo de militares, violando con ello la obligación de respetar y la de asegurar los derechos reconocidos en la CADH. Durante el trámite ante la Corte, el Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional y desistió de algunas excepciones preliminares que había planteado inicialmente. De manera que, analizando las normas relevantes de la CADH, y establecida la vinculación de las Fuerzas Armadas con ese grupo de paramilitares al perpetrar la masacre y el reconocimiento estatal sobre los hechos del caso, la Corte IDH condenó al Estado colombiano a una serie de medidas de reparación.

 

Reparaciones

La Corte IDH condenó al Estado colombiano a cumplir con las siguientes obligaciones y reparaciones frente a los familiares de las víctimas de esta masacre, así como con sus deberes generales derivados de la CADH:

a.         Investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los autores de la masacre y a las personas cuya colaboración hizo posible la comisión de la misma

b.         Identificar a las víctimas mortales de la masacre y a sus familiares

c.         Ofrecer garantías de seguridad a los ex habitantes de Mapiripán que decidan regresar

Adicionalmente, teniendo en cuenta la extrema gravedad de los hechos cometidos perpetrados por los paramilitares en complicidad con el Ejército Nacional, la Corte Interamericana ordenó reparar el daño inmaterial causado por medio de diversas medidas con alcance o repercusión pública:

e.         Ofrecer disculpas públicas y reconocer su responsabilidad internacional

f.         Adoptar medidas simbólicas de reparación (ej. construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre)

g.         Implementar, en un plazo razonable, programas de educación en derechos humanos y DIH permanentes dentro de las fuerzas armadas colombianas.

 

Grado de cumplimiento

En septiembre de 2019, en el marco de las sesiones extraordinarias de la Corte IDH en las instalaciones de la Universidad Externado en Bogotá, se realizó una audiencia de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia del caso Mapiripán. Al respecto, los familiares de las víctimas denunciaron un “incumplimiento de tipo generalizado” por parte del Estado Colombiano.

Para analizar este punto, se pueden distinguir cuatro grandes tipos de medidas:

  1. Reparaciones monetarias: En relación con las indemnizaciones reconocidas a las víctimas, se constata que hubo una reparación económica efectiva. El Estado Colombiano entregó un total de $34 mil millones de pesos a las víctimas de esta masacre. Sin embargo, el proceso de pagos tuvo dificultades fácticas debido a los problemas para identificar a las víctimas; se dieron casos en los que personas que no tenían realmente esa calidad intentaron ser incluidas dentro de las reparaciones monetarias.
  2. Investigación y juzgamiento: Este un asunto parcialmente desarrollado. Aunque se reportan adelantos en las investigaciones, la Fiscalía ha solicitado la no divulgación de las mismas, dejando muchas preguntas sin esclarecer aún para las víctimas. Se reporta como avance la creación del Mecanismo Oficial de Seguimiento de las reparaciones (M.O.S Mapiripán), que permitió tener progresos en protección de testigos, individualización de víctimas, y desarrollo de investigaciones.
  3. Obligaciones de prevención y garantías de no repetición: Se resalta en el reporte de la Corte IDH de 2009 un cumplimiento parcial porque, a pesar de que el Estado emprendió acciones para la protección de estas personas, los pobladores desplazados no desean volver al municipio. Sin embargo, también hay que contrastar con el hecho de que este municipio aún sigue sufriendo la ausencia estatal. Esto resulta en que muchas personas residentes de este municipio aún padecen necesidades básicas que el Estado tuvo que haber resuelto hace mucho tiempo. Por otra parte, de la mano del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y consultorías internacionales, se adelantaron estudios sobre las fuerzas armadas colombianas con el objetivo del diseño de una política integral en cabeza del Ministerio de Defensa.
  4. Reparaciones simbólicas: A pesar de que el Estado Colombiano aceptó los cargos de la Corte IDH y publicó la sentencia en el Diario Oficial y en El Tiempo, aún no se han reportado unas disculpas oficiales. Por otro lado, pese a que sí se reportó la construcción de un monumento en representación a las víctimas de esta masacre, el mismo fue destruido a finales de 2017. De aquí surgió la necesidad de construir una Casa de la Memoria en este municipio, para así preservar el recuerdo de estos hechos. Sin embargo, aún no se han concretado acciones para poder volver este proyecto una realidad.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Mapiripán tuvo impactos significativos en la jurisprudencia nacional, tanto del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, sobre derechos de las víctimas y sobre responsabilidad del Estado por omisiones del deber de protección y posición de garante en situaciones similares. Aún sin sentencia internacional en este caso, la Corte Constitucional se había pronunciado reduciendo el fuero militar, estableciendo que los militares que hayan cometido delitos de lesa humanidad, serían juzgados por la justicia ordinaria (cf. Sentencia SU-1184 de 2001). Por otra parte, el planteamiento de reparación y protección a las víctimas proporcionado por la Corte Interamericana en este y otros casos sobre masacres causadas por actores armados no estatales se ve reflejado en el régimen constitucional diseñado para la protección de las víctimas en el marco del acuerdo de paz con las FARC de 2016, contenido en el Acto legislativo 01 de 2017, que tuvo por objeto la creación del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, y el Acto Legislativo 02 de 2017, cuyo fin fue conferir estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final. Este sistema está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el Contexto y en Razón del Conflicto Armado (UBPD) y tiene como finalidad garantizar los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Mapiripán también ha tenido influencias en la agenda legislativa; la reparación a las víctimas de esta masacre ha sido tema de discusión recurrente en el Congreso. Además de ello, la Comisión de la Verdad se ha encargado de dar seguimiento y reconstruir la memoria sobre estos sucesos.

Con respecto al impacto local de esta sentencia, vale la pena mencionar que la visibilidad del caso generó respuestas de política pública y acción judicial para la protección de las comunidades de la zona. Un ejemplo ilustrativo de este punto es el Auto 265/19, que busca proteger la restitución de tierras a favor de la comunidad indígena Jiw. Además de ello, la protección urgente de esta población también fue ordenada por la Corte Constitucional. En esa línea, la Unidad para las Víctimas reconoció a la población de Mapiripán como sujeto de reparación colectiva y avanza con los miembros del Comité de Impulso en la definición de las acciones con las que aspiran a ser reparados. Sin embargo, las carencias de esta población aún son abrumadoras. A los habitantes de Mapiripán les preocupa mejorar sus condiciones de vida y que lo ocurrido allí nunca más se repita.

En relación con el impacto mediático, podemos ver esfuerzos de dar visibilidad a este y otros casos similares. Con ello, se crea conciencia sobre las tragedias que el país ha sufrido en el marco del conflicto armado. Se mencionan ejemplos como el reportaje de Caracol "hablando sobre la parapolítica", o el realizado por el Centro Nacional de Memoria Histórica sobre la masacre de El Salado, o por último, en películas como "El olvido que seremos".

 

Por: Sebastián Beleño González, María Clara Campo Vives, María José Díaz Polania y Daniel Márquez Villarraga

Estudiantes de Derecho y Ciencia Política, Universidad del Norte

 

El 18 de enero de 1989, quince funcionarios judiciales se encontraban en el corregimiento de La Rochela, ubicado en el bajo Simacota (Santander), adelantando investigaciones penales sobre casos de violaciones a derechos humanos cometidas por grupos paramilitares en el Magdalena Medio, dentro de las cuales se encontraba la masacre de diecinueve comerciantes (caso que fue objeto de pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sentencia del año 2004). Estos funcionarios judiciales fueron interceptados por un grupo paramilitar llamado “Los Masetos” que, operando con apoyo y connivencia con agentes estatales, abrieron fuego contra ellos, dejando doce muertos y tres heridos, quienes sobrevivieron al fingir estar sin vida. No fue posible sancionar a los responsables, ni investigarlos de manera efectiva, a pesar de la interposición de las acciones y recursos disponibles al interior del Estado.  
 

Decisión de la Corte

En 2007, la Corte IDH concluyó que el Estado violó su obligación de respetar los derechos (artículo 1) en conexión con varios derechos: el derecho a la vida (artículo 4), el derecho a la integridad personal (artículo 5), y el derecho a la libertad personal (artículo 7), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en conexión con las detenciones ilegales y arbitrarias, el asesinato de doce funcionarios y las lesiones a los sobrevivientes. También se constató la violación de las garantías judiciales (artículo 8) y la protección judicial (artículo 25) de la Convención, debido a las demoras indebidas y obstrucciones en los procesos judiciales que se adelantaron internamente, dejando desprotegidas a las víctimas sobrevivientes y a sus familias (algunas de ellas tuvieron que cambiar de residencia o incluso refugiarse en otros países).

 

Reparaciones

La Corte adoptó las siguientes medidas de reparación:

- La sentencia de fondo, reparaciones y costas establece per se una forma de reparación.

- Aprueba el “Acuerdo parcial en relación con algunas medidas de reparación”, suscrito por el Estado y los representantes de las víctimas y sus familiares.

- El Estado debe realizar de manera efectiva los procesos penales abiertos que estén en trámite y los que se lleguen a abrir, y tomar todas las medidas necesarias que permitan el esclarecimiento de los hechos a fin de determinar la responsabilidad de quienes estuvieron involucrados en las referidas violaciones. Los resultados de estos juicios deben ser públicos para que la sociedad colombiana pueda conocer la verdad sobre los hechos.

- El Estado debe asegurar que los funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás actores del poder judicial cuenten con un sistema adecuado de seguridad y protección que les permita el desempeño de sus funciones, tomando en cuenta las circunstancias de los casos que les son encomendados y el lugar en los que operan para cumplir con la debida diligencia. Asimismo, en caso de graves violaciones a los derechos humanos, el Estado debe garantizar la protección efectiva de testigos, víctimas y familiares con respecto a la indagación de los hechos.

- El Estado debe brindar de manera inmediata y voluntaria el trámite medico y psicológico necesario a los familiares de las víctimas fallecidas, así como a la víctima sobreviviente y su familia.

- El Estado debe continuar implementando y, de ser necesario, desarrollar programas permanentes de educación en derechos humanos dentro de las fuerzas armadas colombianas y asegurar su efectiva implementación.

- El Estado deberá pagar las cantidades fijadas en la sentencia de fondo por daño material, daño moral y reembolso de costas y gastos dentro del año de dictada la sentencia.


Grado de cumplimiento

El Estado realizó los pagos de las cantidades establecidas en la sentencia por concepto de daños materiales, daños inmateriales y reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año de que la sentencia fue presentada. Sin embargo, desde que fue emitida la sentencia, se han presentado trabas en el cumplimiento de garantías de justicia. El Estado tenía la obligación de ofrecer de manera inmediata el tratamiento médico y psicológico requerido por los familiares de las víctimas y las víctimas sobrevivientes, como también la implementación de oportunidades laborales y educativas para los familiares de las víctimas, pero después de 28 años no la había cumplido. En materia de protección, el Estado también ha tenido incumplimientos, ya que familiares de las víctimas siguen siendo amenazadas en su labor de búsqueda de la verdad y justicia. Por ejemplo, cuando se tomó testimonio en medida de aseguramiento de un paramilitar alias “Vladimir”, quien terminó muerto tras haber señalado a tres Generales del ejército de estar involucrados en la masacre.

En 2019, la Corte IDH citó al Estado colombiano para que se pronunciara respecto del incumplimiento constante de las diferentes sentencias en las que se ha visto condenado ante los ojos de la comunidad internacional por las violaciones de derechos humanos, incluyendo la del caso de la Masacre de La Rochela. En el caso en cuestión, se ha visto que después de más de tres décadas de ocurridos los hechos, y 14 años después de la condena al Estado colombiano, estos crímenes siguen en impunidad y las investigaciones y sanciones ordenadas para los responsables no se han llevado a cabo. Existen avances en lo que compete a las reparaciones e indemnizaciones, pero las víctimas siguen viendo vulneradas por el desentendimiento del Estado por cumplir lo ordenado respecto de la búsqueda de la verdad y de la justicia.


Impacto transformador de la sentencia en Colombia

En la sentencia, la Corte IDH hace dos grandes aportes fundamentales y novedosos para su jurisprudencia. Por una parte, sobresale el análisis que se realiza a los casos de violación del derecho a la vida respecto de víctimas sobrevivientes a este tipo de fenómenos. La Corte IDH declaró la violación del derecho a la vida de personas que no fueron ejecutadas, refiriéndose a los tres sobrevivientes de la masacre. Se explicó que la violación a este derecho se ve configurada cuando se prueban “circunstancias excepcionales” como lo son: La fuerza empleada, la intención y la dirección de la voluntad para emplearla, así como la situación en la que se encontraban las víctimas. En este caso se vio claramente probada la intención de los victimarios de ejecutar a los agentes judiciales y usaron todo lo que se encontraba a su alcance para ver manifestada su voluntad, usando los llamados “tiros de gracia”, ráfagas de disparos y el aprovechamiento del estado de indefensión de las 15 víctimas; por lo tanto, la Corte decide que puede existir una violación al derecho de la vida de una persona que no fue ejecutada, en la medida que se pueda demostrar que existió un atentado en su contra.


Por otro lado, la Corte genera una serie de parámetros o reglas generales para el marco jurídico del proceso a nivel nacional de desmovilización de actores armados que han llevado a cabo crímenes como los realizados por los responsables de la masacre. Estos parámetros de nivel interamericano son fundamentales para Colombia, que debe respetarlos en el marco jurídico que establezca para las desmovilizaciones; para la época de la sentencia fue crucial en el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares. Entre los parámetros fijados se destacan: 1) la obligación de hacer efectiva la participación de las víctimas en todas las etapas procesales, su derecho a formular pretensiones y presentar pruebas para que éstas puedan ser tenidas en cuenta; 2) la aplicación del principio de proporcionalidad de las penas, el cual debe complementar el principio de favorabilidad; 3) el principio de cosa juzgada implica la intangibilidad de una sentencia como parte del debido proceso; sin embargo, las investigaciones se podrán retomar si aparecieran hechos y pruebas nuevas que eran desconocidas para el proceso, inclusive si ya se hubiera proferido sentencia absolutoria; y 4) el Estado es responsable de manera principal y directa de reparar por las violaciones ocurridas. Las anteriores reglas expuestas por la Corte IDH resultan de suma importancia ya que establecen con claridad que todo proceso de desmovilización en Colombia debe llenar mínimos estándares internacionales de derechos humanos, sentando un precedente muy importante para el proceso de negociación con las FARC, cinco años después.  

 

 

Por: Danielys Romero Sarmiento y Valentina Rodríguez Guerrero

Estudiantes de octavo semestre de Derecho, Universidad del Norte

Este caso se enmarca en el patrón de violencia contra los pueblos indígenas del país y sus líderes. Germán Zapata Escué era un cabildo gobernador del resguardo indígena de Jambaló, en el departamento del Cauca, quien al igual que otros miembros de su comunidad, se dedicaba a la agricultura y a la defensa del territorio. El 1 de febrero de 1988, agentes del Ejército colombiano entraron de manera violenta en su domicilio. Allí lo amarraron y lo sacaron de su casa haciendo uso de la fuerza. La madre de la víctima se dirigió a la vivienda de unos familiares que vivían en las cercanías, sitio desde el cual pudo escuchar una serie de disparos. De inmediato salió en busca de su hijo, cuyo cuerpo encontró sin vida en las inmediaciones del caserío; su cuerpo mostraba signos de maltrato. En el caso, se alegó una falta de debida diligencia en la investigación de los hechos. Por esto, se interpusieron diversas acciones judiciales para que se investigara y sancionara a los responsables de la muerte del señor Escué Zapata.

El caso fue remitido a la Corte IDH el 16 de mayo de 2006, para verificar si el Estado colombiano violó los derechos consagrados en los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal) y 7 (derecho a la libertad personal) de la CADH, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Germán Escué Zapata; así como por la violación del derecho contemplado en el artículo 5 de la Convención Americana en perjuicio de los familiares de la presunta víctima y por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana.

 

Decisión de la Corte y reparaciones

El Estado colombiano reconoció parcialmente su responsabilidad internacional por la violación de los derechos a la vida, libertad e integridad personal de Germán Escué Zapata, pero negó la existencia de un patrón sistemático de violencia estatal contra el pueblo indígena Nasa. La Corte IDH por su parte concluyó que efectivamente el Estado colombiano incumplió con su obligación de investigar las lesiones y muerte de Escué Zapata dentro de un plazo razonable. Con todo, la Corte no encontró demostrado que su ejecución se debió a su rol como líder comunitario ni como parte de un patrón de violencia sistemática contra la comunidad, aunque existiera evidencia que permitiera inferirlo. En sentido similar, tampoco encontró violación a los derechos políticos de la víctima ni de la comunidad.

La Corte IDH con respecto al fondo de la sentencia, decidió que el Estado debía:

  1. Pagar por los daños materiales e inmateriales, además de las costas y gastos en un término de un año, tras la notificación de la sentencia.
  2. Investigar los procesos penales que se hayan causado con estos sucesos, y velar por que se realicen eficazmente los que ya están en curso, para imputar cargos a los responsables de estos actos y les sean aplicables las consecuencias que impone el ordenamiento jurídico. 
  3. Destinar US $40.000 en un fondo a nombre del señor Germán Escué Zapata, para la comunidad de Jambaló, para que se pueda continuar con las obras al servicio a la comunidad que realizaba este líder social. 
  4. Reconocer y entregar a Myrian Zapata Escué, de la manera más rápida y diligente posible, una beca que le permita continuar con sus estudios universitarios, que incluya los gastos de manutención, alojamiento y transporte, por ser una de las principales víctimas con los hechos ocasionados a su padre.
  5. Brindar los tratamientos especializados necesarios de carácter médico, psiquiátrico y psicológico que requieran los familiares de la víctima.
  6. Publicar el contenido y parte resolutiva de la sentencia, en un diario de amplia circulación en el territorio del Cauca, específicamente en la zona en la que residen los familiares de la víctima, además, de que se traduzca en la lengua Nasa Yute.
  7. Por medio de un acto público reconocer la responsabilidad de los actos cometidos.

Todo esto en el plazo de un año, tras el cual el Estado debía rendir informe sobre el cumplimiento de las medidas adoptadas.

 

Grado de cumplimiento de la sentencia

En el momento en que la Corte dictó la sentencia, se activaron las investigaciones penales contra los responsables. Sin embargo, para los familiares y la comunidad, no hubo un esclarecimiento real de las razones del crimen. Las reparaciones a los familiares de Escué Zapata se encuentran en la Resolución del 18 de mayo de 2010, donde se establece que el Estado ha dado cumplimiento total de los puntos sobre pago por concepto de daño material e inmaterial, reintegro de costas y gastos, la creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio, y la realización de un acto público, donde se reconozca la responsabilidad.

Por otro lado, en la Resolución del 21 de febrero de 2011, la Corte señala que Estado colombiano ha dado cumplimiento a puntos resolutivos de la sentencia como el otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios, y la publicación de la sentencia en el Diario Oficial. En adición, la Resolución del 22 de noviembre de 2016, en la que se cumplieron puntos como la conducción de los procesos penales para determinar la responsabilidad por los hechos ocurridos. Sin embargo, la investigación para el cumplimiento sigue abierta, pues aún no se han cumplido plenamente todos los puntos. El caso se dará por concluido una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a todo lo dispuesto en el fallo.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

Este caso resulta de gran importancia para el Estado colombiano, debido a que en su momento fue el primer caso indígena en el que Colombia fue condenada por un tribunal internacional de derechos humanos. Se ordenó una reparación individual a los familiares, sentando así un precedente que refleja la historia de la violencia contra los pueblos indígenas en Colombia. No obstante, la comunidad indígena no se siente satisfecha. No solo por la impunidad y la falta de cumplimiento de algunas medidas ordenadas por la Corte IDH, sino por la desatención a los efectos que el asesinato de uno de sus líderes tuvo en la vida comunitaria. También se ha criticado la falta de reconocimiento de la sistematicidad de la violencia contra los pueblos indígenas, lo que se refleja en la ausencia de medidas de no repetición, tema que es especialmente relevante en Colombia ante el notorio incremento de asesinatos de líderes indígenas y sociales en los últimos años. Por consiguiente, nos planteamos si las medidas que la Corte establece fueron realmente eficaces, no solo para la reparación de las víctimas, sino en cuanto a una aleccionadora sanción al Estado por sus actos abyectos, que prevenga la ocurrencia de casos similares en el futuro, debilitando la confianza en la justicia transicional y en la vigencia de normas internacionales vinculantes.

Desde la perspectiva de la comunidad afectada, se puede señalar que el proceso de reparación que llevó a cabo el Estado no aportó al restablecimiento de la armonía y el equilibrio dentro del territorio, lo cual debió haber sido un factor fundamental en la reparación. Por otra parte, el no cumplimiento a cabalidad de los puntos resolutivos de la sentencia pronunciada por la Corte IDH, y en particular, la impunidad ocasionada con el paso de los años, tal y como lo reconoce la Corte, generó una fuerte desconfianza de parte de las víctimas hacia el Estado.

 

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