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Por: Isabella Cantillo Navas y Dayron David Escorcia Atencio

Estudiantes de cuarto semestre de Ciencia Política, Universidad del Norte

 

Según los hechos probados ante el SIDH, el 24 de agosto de 1994 el señor Wilson Gutiérrez Soler fue citado a un café en la ciudad de Bogotá por Ricardo Dalel Barón, uno de los directivos de una reconocida empresa de electrodomésticos y quien había sido teniente coronel del Ejército. Gutiérrez Soler, que había denunciado ante la DIJIN a la empresa por posible evasión de impuestos y lavado de activos, fue capturado por integrantes de la Unidad de Antiextorsión y Secuestro (UNASE) de la Policía, bajo las órdenes del entonces coronel Luis Gonzaga Enciso Barón, primo de Dalel Barón. Gutiérrez Soler fue llevado en una camioneta de vidrios polarizados al sótano de la UNASE, donde fue esposado a las llaves de un tanque de agua, y sometido a actos crueles, inhumanos y degradantes; fue torturado, golpeado, violado sexualmente, y quemado en sus órganos genitales, entre otras lesiones graves. Según Gutiérrez, el objetivo de la tortura era revelar la identidad de la persona que le suministró la información sobre los movimientos contables irregulares que denunció.

Bajo los actos anteriormente mencionados y tras más de tres horas de tortura, Gutiérrez fue inducido a declarar en diligencia de versión libre sobre los hechos que motivaron su detención. Durante el procedimiento, el señor Gutiérrez fue amenazado y se le advirtió que tenía que responder positivamente a todas las preguntas para así salvar su vida. Es así como Gutiérrez se autoinculpó por extorsión y se abrió un proceso en su contra por este delito. Durante los hechos mencionados y en el momento de la declaración, Gutiérrez no contó con la presencia de un representante legal o un defensor público.

Por todo lo acontecido, Gutiérrez Soler decidió presentar algunos recursos con el fin de sancionar a los responsables de los actos que cometieron en su contra, pero ni la jurisdicción ordinaria, ni la jurisdicción penal militar realizaron investigaciones adecuadas. Gutiérrez Soler tuvo que exiliarse con su hijo, y actualmente residen en Estados Unidos. Varios familiares residentes en Colombia han recibido reiteradamente amenazas y han sufrido hostigamientos por parte de miembros de la Policía Nacional. El caso fue llevado ante el SIDH y la Corte Interamericana profirió sentencia en 2005.

 

Decisión de la Corte IDH

En el presente caso, la Corte Interamericana precisó las violaciones encontradas en los artículos alegados. Partiendo del artículo 1.1 de la CADH, los Estados deben iniciar una investigación efectiva para juzgar a los responsables de una violación al artículo 5 de la CADH. Esto también se encuentra consagrado en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sobre esta base normativa se constató el incumplimiento de Colombia frente a estas previsiones, ya que hasta ese entonces no existía ninguna persona sancionada por las torturas al señor Gutiérrez.

En relación con la integridad psíquica y moral, la Corte también reconoció la violación del artículo 5.1 de la CADH en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado ya que, de acuerdo al acervo probatorio del caso, el señor Wilson Gutiérrez y varios familiares (en particular, sus hijos), tuvieron que padecer temor constante, angustia y separación familiar.

 

Reparaciones

Posterior a la identificación de las violaciones al derecho internacional, la Corte IDH adoptó lo establecido en el artículo 63.1 de la CADH. Entre las reparaciones podemos encontrar las de carácter indemnizatorio (cf. párrafos 76,78, 85, 103 y 117 de la sentencia), que tienen el objetivo de reparar por concepto de daño material, daño inmaterial, gastos y costas.

Así mismo, se ordenaron garantías de no repetición relativas a la implementación de cursos o programas para servidores públicos de la Justicia Penal Militar y la fuerza pública, en sintonía con los estándares establecidos en el Protocolo de Estambul relativo a la investigación y documentación eficaces de la tortura; igualmente en la mejora de los mecanismos de control ya existentes.

Como medida de rehabilitación, la Corte IDH ordenó brindar gratuitamente tratamiento psicológico a Gutiérrez y su familia. Como medidas de satisfacción, la Corte IDH ordenó identificar, sancionar y juzgar a los culpables, así como la publicación de los hechos probados. Por último, la Corte dispuso medidas de restitución, que se pueden observar en la obligación de garantizar la vida y seguridad de toda la familia Gutiérrez y en el cumplimiento íntegro de la sentencia.

 

Grado de cumplimiento

La prensa colombiana no le ha dado una cobertura significativa a los hechos del caso ni al cumplimiento de esta sentencia. La mayor parte de la información disponible sobre este caso se encuentra hasta el año 2011; entre los medios que publicaron informes sobre la tortura y sus implicados se destacan El Espectador, la revista Semana y el Canal Uno.

Después de revisar los registros de los medios que hablaron sobre el caso, podemos determinar que hay un cumplimiento parcial de las reparaciones ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al Estado colombiano. Por ejemplo, el Estado tenía la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y sancionar a los responsables. Sin embargo, el proceso penal presentó inconsistencias empezando por el hecho que solo se investigó y juzgó al ex coronel Luis Gonzaga, excluyendo del proceso a otros posibles implicados, lo cual dificulta la clarificación de los hechos. Adicionalmente, el caso dio un giro copernicano en 2018, tras la decisión de la Corte Suprema de Justicia de absolver al coronel, ya que no contaba con las pruebas suficientes para mantener la condena en su contra. Y hasta la fecha no hay ningún otro acusado. Esto significa que, tras más de dos décadas, el sistema judicial colombiano no ha logrado definir quiénes fueron los perpetradores de estas graves violaciones al DIDH.

 

Impacto transformador de la sentencia en Colombia

El caso Gutiérrez Soler fue tenido en cuenta en la reforma al Código de Procedimiento Penal en la década del 2000, en un esfuerzo estatal por garantizar la no repetición de las violaciones a los derechos humanos en el desarrollo de los procesos penales; esto se vio reflejado en una ampliación de los principios rectores y garantías procesales.

Por otra parte, se pudo evidenciar la actualización de los contenidos formativos del personal de las fuerzas armadas, Policía Nacional de Colombia, rama judicial, INPEC, entre otros. El objetivo principal fue la capacitación y difusión del Protocolo de Estambul. Esta instrucción fue inicialmente dada por la Corte IDH; sin embargo, también ha sido impulsada por el Comité de Naciones Unidas contra la Tortura. En su rendimiento de informes a ese Comité en 2007, el Estado Colombiano explicó que, en cumplimiento de la sentencia Gutiérrez Soler, se han organizado seminarios de formación en los estándares del Protocolo de Estambul. La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha trabajado en esa misma dirección. Esto evidencia la variedad de fuentes de presión internacional hacia el Estado colombiano para combatir la tortura y para una correcta aplicación de lo establecido en la sentencia.

El hecho de que Colombia haya sido encontrado como responsable de un caso de tortura, considerado ante la sociedad como una de las peores violaciones a los derechos humanos, provoca indignación entre los ciudadanos. Por lo tanto, se hace necesario que el Estado tome medidas de reparación efectivas. Esto se consigue mediante la socialización activa de los programas que vayan encaminados a la eliminación de la tortura, y un cambio del discurso político donde tiene que prevalecer la intención de proteger los derechos humanos por encima de cualquier otra consideración.

Es impactante que los perpetradores de la violación de derechos humanos planteados en la sentencia estudiada fueran agentes del Estado que usaron su calidad de miembros de la Fuerza Pública para servir a sus intereses personales, vulnerando gravemente la libertad e integridad del señor Wilson Gutiérrez Soler. También es altamente cuestionable que el aparato de justicia haya desestimado las denuncias de Gutiérrez, a pesar de las contundentes pruebas sobre estos graves hechos. Los responsables no deben quedar en la impunidad y se debe reparar plenamente los perjuicios a Gutiérrez y su familia, con la finalidad de ratificar que en Colombia sí hay justicia frente a las violaciones de los derechos humanos y se da respaldo a las víctimas.

 

 

Por: María Alejandra Tejedor Cáceres

Estudiante de tercer semestre de Derecho, Universidad del Norte

 

Gabriela Pinillos, experta  colombiana en migración y residente en México desde hace varios años, presentó al ICCAL-Lab y a estudiantes de la maestría en derecho su ponencia “Paradojas de la documentación: lecciones de la migración EEUU-mexicana para el proceso de regularización de migrantes venezolanos en Colombia”, el pasado 27 de febrero. Su charla se enfocó ante todo en comprender la estructura de la migración y sus impactos sobre la vida de las personas, porque a fin de cuentas son vidas que se yuxtaponen sobre la base de sistemas migratorios. Durante su investigación doctoral, Pinillos quería comprender por qué en Tijuana, ciudad fronteriza entre México y Estados Unidos, se hallaban aglomeradas tantas personas en situación de calle, viviendo incluso dentro de alcantarillas. Al continuar su labor investigativa se encontró con el hecho de que muchos de estos individuos habían vivido mucho tiempo en Estados Unidos y habían sido deportados.

Estados unidos es un país receptor de migrantes que buscan nuevas oportunidades y mejores opciones para optimizar su calidad de vida, atravesando las fronteras no siempre bajo condiciones de legalidad, lo que ocasiona que de acuerdo a la coyuntura política que atraviese el país se determine directamente la vida de dichas poblaciones. En tiempos restrictivos, pueden ser sometidos a procesos de deportación bajo la noción de removals (personas que lograron establecerse en Estados Unidos pero fueron detenidas y deportadas),  o deportable/returned (aquellos que no logran pasar la frontera y se les devuelve en el acto).



Ante la situación de retorno, los nacionales mexicanos se ven no solo ante la necesidad de asimilar la expulsión de un territorio con el impacto económico, social y psicológico que ello significa, sino también a la frustración de probar su propia identidad: “volver a ser mexicanos”, puesto que durante la estancia en el extranjero no siempre se conservó la documentación que asegurase su nacionalidad mexicana, ni México como Estado conserva en su totalidad dicho registro nacional, dado que no se han completado las reformas tecnológicas que buscan agrupar la información en bases de datos. Parte de la documentación –registros civiles y documentos de identidad mexicanos- reposan en registradurías - o el ente que haga sus veces-  en pueblos de las periferias del país donde no se conservan copias. De hecho, otra problemática en probar la ciudadanía de estos nacionales es el no conocimiento de su lugar de nacimiento, así que se hace imposible recuperar la identidad en una significativa cantidad de casos. Esto no solo transgrede su capacidad de ser reconocidos como nacionales por el Estado, sino que  también reduce la posibilidad de encontrar un trabajo que permita su sustento.

En este orden de ideas, la deportación se configura como una forma de desplazamiento forzado que define quién está incluido y a quién se excluye. En Estados Unidos, la legislación migratoria tuvo efectos retroactivos y permitió imponer, desde la legitimidad que otorgan las leyes, la construcción del imaginario de la migración como asociada al auge de criminalidad, habilitando de este modo la expulsión de personas desde el interior del Estado, en nombre de una migración legal, regulada y segura.


Se destaca que todas las migraciones son distintas, en diferentes contextos y en diferentes motivaciones donde no solo se vincula la soberanía de un país sino el destino de personas, seres humanos que ven la migración como la mejor opción de derribar las barreras de estancamiento social y aseguren la posibilidad de un mejor futuro. De aquí que bajo el proceso de deportación, más que una mera actuación administrativa, se repercute directamente sobre los derechos humanos de los afectados, quienes en algunos casos terminan en condiciones de necesidad, insalubridad y  relativa ausencia de protección estatal. Aunque existan organizaciones de apoyo, no son suficientes para las necesidades a las que se enfrentan.


Finalmente, la deportación de migrantes mexicanos establecidos en Tijuana supone una cadena de eventos traumáticos por los que tiene que pasar el migrante deportado y que se ve involucrado en condiciones deplorables a su regreso. En México, no existe una política clara encargada de reintegrar a la sociedad civil a dichas personas. Si bien se mantienen en albergues, estas medidas no hacen eco en la solución de raíz para mejorar su situación. Por ello, se hace notoria la importancia de introducir en la agenda nacional mexicana la recuperación de la ciudadanía efectiva de los retornados. Lo anterior nos ofrece luces para analizar la realidad colombiana con la situación de retorno de nacionales que fueron residentes en el vecino país, Venezuela, durante un amplio lapso de tiempo, entendiendo desde el Derecho las vías legales que pueden activarse y las obligaciones del Estado frente a sus nacionales. En últimas, todo esto ilustra en qué medida los recursos jurídicos afectan los destinos de las personas.


Sin más que agregar, se agradece muchísimo a Gabriela Pinillos por compartir su visión con nosotros.

Por: Manuel Góngora Mera

Profesor de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad del Norte

NOTA: Buena parte del texto fue expuesto en el evento "Distorsiones y distopías del Derecho", disponible en YouTube

 

En “Los orígenes del Totalitarismo”, Hannah Arendt analiza algunos mecanismos que se pueden aplicar para el establecimiento de un régimen totalitario. Entre ellos se destacan:

1. La creación de un movimiento de masas

2. El uso de propaganda para crear una realidad alternativa para el movimiento y mantener la fidelidad del movimiento a esa ficción

3. La concentración del poder en el líder y su manipulación de la ley para suprimir progresivamente las libertades y derechos individuales

4. El uso del terror y la represión para eliminar la oposición y someter a la mayoría de la población

 

Voy a desarrollar estos cuatro puntos contrastando el régimen nazi y el de Trump.

1. El primer mecanismo consiste en reemplazar el sistema democrático de partidos por un movimiento de masas basado en una ideología con vocación explicativa universal, que Arendt define como un sistema basado en una sola idea que es suficientemente fuerte como para atraer y persuadir a la mayoría de la gente, y suficientemente amplio como para que se aplique a la mayoría de las experiencias de la vida. En el caso del régimen nazi, el movimiento de masas que reemplazó el sistema democrático de partidos se basó en la ideología racista. La idea simple en la que se basaba era en la existencia biológica de “razas” y la convicción de que hay unas superiores y otras inferiores. Esta idea debía explicar todo tipo de dinámicas sociales, económicas y geopolíticas de la época: desde la pobreza y retraso socioeconómico de países con prevalencia de “razas inferiores” (lo que justificaba el dominio europeo sobre tales pueblos) hasta la natural desaparición de las “razas inferiores” y el destino manifiesto de la expansión territorial germana sobre Europa oriental. Las implicaciones reales de esta lógica fueron atroces: la presencia en la sociedad alemana de poblaciones de “razas” consideradas inferiores suponía una amenaza para la pureza de la “raza aria”. En defensa de esta amenaza interna y externa se justificó el Holocausto y causó las millones de víctimas de la Segunda Guerra Mundial.

En el caso de Trump, la idea simple que logró implantar es: America first. Esta idea no es original; tuvo su desarrollo en las primeras décadas del siglo XX, y estuvo asociada al KKK y grupos fascistas: “América” alude a los blancos y a su primacía frente a los demás grupos raciales. Trump actualizó esta idea en términos xenofóbicos: “Primero los americanos”, con lo cual impuso una alteridad dicotómica entre ciudadanos y extranjeros, fácilmente comprensible por la mayoría de la gente. La respuesta elemental bajo esta simple lógica es que todos los problemas socieconómicos y políticos de Estados Unidos se resolverían si se detiene la inmigración. Lo que explica entre otras cosas el absurdo intento de construir un muro con un país con fronteras fluviales.

2. El segundo mecanismo, según Arendt, consiste en crear una realidad alternativa para el movimiento. A través del uso de métodos de propaganda, hay que desaparecer las bases de la realidad fáctica a favor de la interpretación ideológica de la realidad. El objetivo de este adoctrinamiento es lograr la lealtad total e incondicional al movimiento totalitario, creando un enemigo común al cual se le atribuye la responsabilidad de todo lo que está mal.

En el caso del régimen nazi, su ideología racista se sostuvo en varias teorías conspirativas que ya circulaban desde hacía varias décadas en Europa. Por ejemplo, usando los "Protocolos de los sabios de Zion", un texto publicado en 1903 en Rusia por un grupo de antisemitas, pero que luego fue traducido a varios idiomas en Europa y Estados Unidos y fue tomado como un documento verdadero, en el cual se revelaba la estrategia de los judíos para la conquista y dominación del mundo. Ese documento exacerbó los odios contra los judíos y fue una de las fuentes usadas por Hitler al redactar Mein Kampf.

La clave aquí es convencer al mayor número posible de personas de que las bases fácticas de la ideología son correctas. En el caso de los nazis, la existencia biológica de razas y sus jerarquías. Para ello se pueden usar diferentes técnicas de manipulación propagandística, como las que hicieron famoso a Goebbels. Con el tiempo, y prácticamente sin notarlo, gente con sentido común va radicalizando sus posturas y se vuelve reacia a considerar otras visiones. Así se logró que creyeran en teorías conspirativas ajustadas a la ideología racista. Por ejemplo, fue posible convencer a la gente de cosas tan disparatadas como los sacrificios y libaciones secretas que los judíos supuestamente realizaban secuestrando niños, usando su sangre como una especie de elíxir, o la existencia de un presunto pacto entre élites judías para la dominación global.

A pesar de lo inverosímil de estas teorías conspirativas, este es el tipo de ideas que defienden supremacistas blancos y otros seguidores de Trump agrupados en el movimiento Q-Anon. Afirman que una élite del deep state y de liberales de Hollywood tienen una red de pedófilos caníbales que hace libaciones con sangre de niños secuestrados para mantenerse jóvenes y tener poderes especiales. Creen que Trump está en una lucha secreta contra ellos y que se acerca el día en que los capturará y eliminará ("The Storm"), iniciando una nueva era de paz y armonía.

Para lograr esta desconexión con la realidad, Trump ha seguido varias de las técnicas nazis. El principio fundamental de Goebbels era el uso de la mentira para lograr el poder. Una vez instalado en el poder, la mentira totalitaria se convierte en la verdad de las masas. El elemento clave para alimentar esta verdad de masas es la repetición. Goebbels decía que la más brillante propaganda fracasa si no se concentra en unos cuantos puntos y se repiten incansablemente, hasta que de tanto repetirlos se convierten en verdad. Sobre este principio, Trump ha empleado, entre otros, estas técnicas de la propaganda nazi:

a) Simplificación: Plantear soluciones simples a problemas complejos. Por ejemplo: para acabar la criminalidad hay que impedir la inmigración de latinos. La premisa: los latinos son violadores y criminales.

b) Vulgarización: La propaganda debe adaptarse para que sea comprensible incluso para el individuo menos educado.

c) Transportación: Trasladar al adversario la carga de la argumentación y su defensa.

d) RenovaciónCrear una mentira tras otra a un ritmo tal que cuando el adversario pueda responder, la gente ya está distraída con otra mentira.

e) Exageración: Convertir cualquier cuestión anecdótica del oponente en un asunto muy grave o de grandes implicaciones.

f) Unanimidad: Hacer creer a los seguidores que la idea o verdad que se difunde la acepta todo el mundo.

Hannah Arendt decía que las masas ideologizadas llegan a un punto en el que pueden creer en todo y en nada, y pensar que todo es posible y que nada es verdad. Esto nos ayuda a entender hoy a los terraplanistas, los que creen en la invasión de reptilianos y los que creen que el coronavirus se transmite por antenas 5G. También nos explica la férrea defensa de los seguidores de Trump por su presidente y la amenaza que representa para la democracia si Trump logra convencer a la gran mayoría de republicanos de un fraude masivo en las elecciones 2020.

3. El tercer mecanismo es la manipulación de la ley y las instituciones para lograr la paulatina concentración del poder en un líder, para así usar la ley y las instituciones en el logro de sus objetivos. El régimen nazi se apegó a sus propias leyes y las aplicó para suprimir progresivamente las libertades hasta alcanzar la dominación total de los ámbitos individuales. Así pudo llegar a cometer “legalmente” todo tipo de arbitrariedades y atrocidades. Desde el inicio del régimen nazi se suspendieron los derechos y garantías de la Constitución de Weimar, pero se alegaba que solo se iba a perseguir a determinados grupos (primero los comunistas y socialdemócratas). Después vinieron las leyes contra los judíos, gitanos y homosexuales. Finalmente la persecución se generalizó a cualquier persona que pudiera representar una amenaza al régimen. Cuando esto se logra, ya no es necesario respetar el derecho ni hacerlo público (Unrechtsstaat).

Ahí se hace posible la aniquilación de millones personas inocentes como criminales sin crimen. Se puede borrar cualquier identidad, diversidad y espontaneidad. Se les puede infringir todo tipo de atrocidades; se les puede llevar a campos de concentración y se les puede conducir a cámaras de gas como un acto mecanizado sin bestialidad individualizada. Pero esto no basta. Hay que asesinar a la persona moral, borrar los vestigios de su existencia, prohibir su recuerdo en su círculo de amigos. Según Arendt, una vez alcanzado este punto, en el que el Estado es capaz de privar al ser humano de su carácter humano y de borrar su existencia, el líder ya es reemplazable. Ante su eventual muerte, el país obedecerá a cualquiera que ocupe su puesto.

En el caso de Trump, su énfasis en estos cuatro años ha sido el recorte de libertades y derechos de los migrantes (predominantemente latinos). En este sentido, Trump ha cumplido con sus promesas y eso se lo reconocen sus electores. Además ha manipulado la ley para redirigir recursos para financiar su muro, ha usado el Departamento de Justicia para su propia defensa, ha aprovechado su influencia para cubrir vacantes en el aparato de justicia con personas afines a sus ideas, y superó un impeachment gracias a sus aliados republicanos en el Senado. También se ha retirado de tratados internacionales claves para la paz y la estabilidad mundial, consistente con su política unilateralista. Un listado detallado de todas las medidas adoptadas para estos propósitos tomaría demasiado espacio, pero el siguiente gráfico resume algunas de la órdenes ejecutivas y decisiones más importantes:


Foto: Trump White House, 21.12.2018. Copyright: Official White House Photo by Shealah Craighead / Dominio público

4. El cuarto mecanismo es el uso de métodos de represión y terror para eliminar opositores y disidentes. El miedo que estas tácticas generaron en la Alemania nazi llevaron a la conformidad y pasividad del ciudadano del común, que evitó oponerse a la nueva forma de gobierno para no ser su víctima. Para ello, inicialmente se usaron milicias como las SA, para luego profesionalizar el terror con las SS y la Policía Secreta (Gestapo).

En el caso de Trump, es claro que él se beneficia del auge que han tenido las milicias armadas de supremacistas blancos, que ya venían organizándose en oposición al gobierno Obama o incluso antes. Con el lockdown ha habido un crecimiento exponencial de estos grupos por redes sociales, que no se quedan sentados en sus computadores. Estos grupos ya han causado muertes en protestas del BLM y en diversos ataques armados. En el reciente debate presidencial, Trump se negó a condenar a estas milicias, e incluso les dijo que se mantuvieran alerta, como si se tratara de un comandante ante sus tropas. También hay reportes sobre la infiltración de supremacistas blancos en la policía. En un escenario de derrota electoral de Trump, y tras semanas de repetir hasta el cansancio que va a haber fraude, esta situación es extremadamente preocupante porque pone en riesgo la transferencia pacífica del poder. Y aún sin Trump en la Casa Blanca, estas fuerzas seguirán siendo una amenaza permanente para el gobierno de Biden.

Durante mucho tiempo me pregunté cómo fue posible que en 1933 millones de personas relativamente bien educadas eligieran a Hitler y aceptaran la violación masiva de derechos y libertades en el marco de un proyecto político abiertamente racista e inmoral. Esta pandemia me ha dado algunas respuestas. Mi preocupación es que cuatro años más de Trump pueden desatar a escala global los monstruos que creíamos haber derrotado hace 75 años. Por eso este no es un tema que atañe solo a los estadounidenses. Trump ha infundido vigor a la extrema derecha en diversos países. Y nos encontramos en un momento muy complejo para la democracia, porque la gente no puede salir a las calles a defenderla. Diversos gobiernos, tanto democráticos como autoritarios, han empleado el miedo como mecanismo de control social y vigilancia a gran escala. Y el miedo es poderoso. Destruye el pensamiento crítico, anula la disidencia, promueve la uniformidad. Y con ello, ganan espacio los hombres fuertes, los Trump, Bolsonaro, Erdogan, Putin, Orban, Modi, que saben guiarnos y protegernos del enemigo invisible. En varios países, esto ha justificado el debilitamiento del Estado de Derecho y la supresión de libertades, sin mayor consideración por la proporcionalidad y razonabilidad de las medidas. En algunas sociedades, estas arbitrariedades han tenido una buena recepción entre algunos sectores: "que el ejército salga a las calles y controle a los indisciplinados"; "que la policía dispare a mansalva a los vándalos"; "que mueran en prisión los privados de la libertad, porque por algo están ahí". Podríamos estar retrocediendo peligrosamente hacia democracias con candidatos elegidos para acabarlas. Si algo debió quedar claro con la victoria nazi en las elecciones de 1933 es que estos experimentos autoritarios conducen a la deshumanización de un "otro", desencadenando formas inconcebiblemente atroces de violencia.

Autores: Alexander Bueno, Isabella Cantillo y Gabriela García

Estudiantes de segundo semestre de Ciencia Política y Gobierno, Universidad del Norte

 

Imagen: Palacio de Gobierno del Perú, Lima.  ® Manuel Góngora Mera



Tras la confirmación de la OMS de la covid-19 como pandemia que ponía en peligro el bienestar y la salud de todas las personas en el mundo, los países latinoamericanos implementaron medidas estratégicas para contrarrestar y mitigar las consecuencias en sus países. A pesar de las medidas tomadas en América Latina, varios países han alcanzado altos niveles de contagios. Uno de los casos que más resuena es el del Perú, que para el 14 de septiembre alcanzaba el quinto lugar mundial en el total de casos confirmados de covid-19, y una de las tasas de letalidad más altas a escala global. Martin Vizcarra, jefe de Estado de la república del Perú, fue uno de los primeros mandatarios sudamericanos en declarar cuarentena obligatoria en el país y  llevar a cabo una serie de disposiciones que generaron diversas opiniones dentro de la población peruana sobre su efectividad. Además ha generado varios choques entre el ejecutivo y el Congreso (el más reciente, un proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral), agregando a la crisis sanitaria una grave crisis política. En este blog se resumen los resultados de un ensayo en el que analizamos desde diferentes aristas las restricciones ejecutadas por el gobierno de Perú haciendo uso del test de proporcionalidad, determinando si estas medidas cumplen con los criterios de idoneidad, necesidad y ponderación.

 

Medidas analizadas

Desde la llegada del coronavirus a Perú, el ejecutivo ha hecho esfuerzos inmensurables para mitigar el impacto que este virus puede tener a nivel económico y social, esfuerzos que se han materializado en leyes y decretos oficiales que argumentan ser de carácter necesario para salvaguardar la seguridad y bienestar de la población peruana. Sin embargo, hay un factor clave que debe ser sometido a cuestionamiento y es si son necesarias las limitaciones a las libertades y derechos de los peruanos consagrados en la Constitución de 1993 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Perú, o si estas medidas resultan ser excesivamente restrictivas llegando al punto de vulnerar los derechos de la sociedad peruana. Para resolver las dudas en torno a las restricciones sobre estas libertades individuales y colectivas se presentarán en este artículo cinco disposiciones del gobierno durante esta crisis, su impacto y cómo se han implementado.

1. Estado de emergencia


La primera medida fue implementada por el presidente Martin Vizcarra el 15 de marzo del 2020, cuando decretó el estado de emergencia nacional, incluyendo el cierre total de fronteras y el aislamiento preventivo, en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la constitución peruana, el cual establece que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas en contra de su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, además de otros artículos de la carta magna que buscan proteger el bienestar del pueblo peruano. Según las estadísticas que nos brinda Ipsos, a la fecha del 21 de marzo del 2020, se realizó una encuesta para evaluar las medidas tomadas por el gobierno para contrarrestar el Covid-19, obteniendo resultados positivos, especialmente la medida de decretar el aislamiento preventivo. En otra encuesta, también realizada por Ipsos en mayo del 2020 se puede observar que los ciudadanos estaban de acuerdo en cómo estaba evolucionando la gestión pública para contener el avance del virus. Para la redacción del ensayo base para este blog, se elaboró un sondeo a cincuenta personas peruanas elegidas aleatoriamente por medio de redes sociales y esta encuesta reflejó datos similares a los obtenidos por Ipsos.

 

2. Cierre de fronteras

Con el anuncio de la declaración del estado de emergencia y del cierre total de las fronteras mediante el decreto supremo N° 044-2020-PCM el 16 de marzo, la república del Perú suspendió la salida y/o entrada del país por cualquier medio de transporte por los primeros 15 días, plazo que se ha venido extendiendo por varias semanas.  Por medio de una entrevista, el ministro de defensa Walter Martos dio el anuncio del cierre total de los aeropuertos el 21 de marzo e indicó que este sería el último día en el que el gobierno peruano brindaría ayuda a los peruanos que estaban en el exterior para retornar a casa.
 

3. Impunidad penal: La ley de protección policial

La ley N° 31012 de protección policial, publicada el 28 de marzo de 2020 tras ser aprobada por el Congreso de la república del Perú, trae consigo la modificación al numeral 11 del artículo 20 del código penal, que hace referencia a los sujetos exentos de responsabilidad penal. Aunque su redacción fue previa a la pandemia y  no es una medida directa para mitigar la propagación del virus, la legislación ha causado preocupación en entidades como la Comisión Interamericana de Derechos humanos y la ONU, ya que en palabras de Jan Jarab, representante en América del Sur de la oficina de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “en varios aspectos contraviene normas y estándares internacionales de Derechos Humanos.”


En relación con lo anterior, esta nueva norma ha sido altamente cuestionada ya que deroga el principio de proporcionalidad que principalmente imposibilita que miembros de la fuerza pública hagan uso de la fuerza de manera arbitraria, vulnerando principios fundamentales de la constitución del Perú.

4. Conmutación para evitar el hacinamiento en cárceles

El dos de mayo del 2020, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos entregó documentos de conmutación o indulto a reclusos que estuviesen pagando condenas y estuviesen privados de la libertad. En la lista de prioridad se encuentran mujeres embarazadas y madres con hijos dentro de penales, la salida de estas personas se facilitará para mejorar la situación dentro de los centros penitenciarios teniendo en cuenta ciertos criterios. Adicionalmente, el 19 de mayo del 2020 el gobierno le pidió facultades al Congreso para legislar en el tema del hacinamiento en los centros penitenciarios. Además, el jefe del Instituto Nacional Penitenciario informó que gracias a las medidas establecidas por el ejecutivo la población en centros de reclusión se redujo aproximadamente un 8,1%.


5. Reanudación de actividades por fases

Otra de las medidas que fueron evaluadas con la aplicación del test de proporcionalidad es la decisión tomada por el gobierno peruano en el decreto supremo N°080-2020-PCM el cual indica la aprobación de la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Esta reanudación está organizada en 4 fases de las cuales la primera fase fue aprobada para dar inicio en el mes de mayo con los sectores de minería e industria, construcción, servicios y turismo.


Para determinar si el gobierno peruano ha tomado las decisiones correctas para contrarrestar la propagación del virus se utilizó como herramienta la prueba de proporcionalidad el cual brinda tres criterios para identificar si medidas son realmente necesarias, cumplen con el fin que invocan y las limitaciones de estas libertades individuales representan la protección del bienestar y la salud de la sociedad peruana.


Al someter todas las medidas al análisis a partir de los criterios ya mencionados, se evidenció que las disposiciones 1, 2, 4 y 5 cumplen con todos los criterios, es decir todas son proporcionales al fin que invocan. La única que a la luz de este estudio no cumplió con los tres criterios fue la ley de protección policial.  Esta ley no era necesaria ya que hay otros medios alternativos para garantizar la protección de la fuerza pública y, además, los beneficios de esta medida son inferiores a las ventajas que trae implementarla porque pone en peligro el derecho a la vida señalado en el artículo 2 de la Constitución del Perú y el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que propicia el escenario perfecto para crear espacios de impunidad cuando algún miembro de la policía se extralimite en sus funciones.

Después de las interpretaciones nos queda por preguntar: ¿Realmente el gobierno peruano buscó con esta medida salvaguardar los derechos fundamentales de la población peruana o solo le está dando camino libre a la fuerza pública para atentar en contra de la integridad de su carta magna y el bienestar de sus ciudadanos?


Para terminar, además del test de proporcionalidad se debe tener en cuenta el contexto social donde se desarrollan estas limitaciones de derechos. Un ejemplo claro es la recepción que ha tenido la ley de protección policial. Pese a que no es idónea, necesaria ni proporcional desde un análisis constitucional y del DIDH, en diálogos desarrollados por los autores de este texto con ciudadanos peruanos se observó que muchas personas consideran que esta ley es necesaria debido a la pérdida de autoridad y los atropellos constantes que han sufrido las fuerzas militares y policiales del Perú a lo largo de su historia. En palabras de uno de los participantes de la encuesta realizada para el ensayo: “Desde mi punto de vista, las medidas han sido buenas. Pero la realidad peruana es muy diferente, uno puede plantear distintos planes teniéndolos como hipótesis, pero en la ejecución o práctica cambia totalmente”. Al parecer, medidas de corte autoritario cuentan con apoyo popular, como ha ocurrido en otros países en el marco de la pandemia.

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