¿Avanza o retrocede la protección de animales en el país?

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Carlos Mendoza, profesor del programa de Derecho, participó del conversatorio.

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14 nov 2017

¿Deben los animales ser considerados como sujetos de derechos y seres sintientes? Este fue uno de los interrogantes que intentó resolver el conversatorio Derechos de los Animales, organizado el jueves, 9 de noviembre, por el Comité Ecocampus. En este espacio debatieron abogados y expertos en fauna para tratar de establecer si las recientes leyes aprobadas en el país representan un avance o un retroceso en materia de protección al medio ambiente.

El evento inició con la intervención de Carlos Lozano, abogado ambientalista y experto en recursos hídricos, quien planteó que actualmente hay una confusión entre animalismo y ambientalismo. Explicó que el primero es una “oposición moral al sufrimiento animal”, sin importar si estos son domésticos, salvajes o especies invasoras (como el pez león o los hipopótamos del fallecido narcotraficante Pablo Escobar que se reproducen rápidamente en el Magdalena Medio). Mientras que el segundo concepto busca “la supervivencia de los ecosistemas y las comunidades que dependen de ellos”.

Según Lozano, el animalismo parte de una comprensión artificial del funcionamiento de los ecosistemas y del sufrimiento animal; una visión que según él, distorsiona la política ambiental del país. Mencionó que un reflejo fue la sentencia que buscaba concederle el hábeas corpus a Chucho, el oso de anteojos que actualmente se encuentra en el zoológico de Barranquilla, alegando que este era un sujeto de derechos que debía ser puesto en libertad en el hábitat en que nació.

“Esa sentencia es un prevaricato porque crea un nuevo sujeto de la nada, atribuyéndole derechos que no le reconoce la legislación ni que han sido fundamentados en las cláusulas ambientales de la constitución”, manifestó el abogado.

También se refirió al derecho a la libertad que se le busca aplicar a ciertos ejemplares, ya que esta medida desincentiva la reproducción asistida de especies amenazadas. Esta labor se realiza en los zoológicos y busca incrementar el número de individuos de una especie en peligro, como fue el caso del cóndor andino.

Agregó que considerar a los animales como seres sintientes “nada tiene que ver con la protección ambiental”, y que el fenómeno del animalismo, muchas veces  impulsado por el afecto que las personas le tienen a sus mascotas, no debe llegar a los extremos de distorsionar la justicia nacional. Lozano cree que pueden aplicarse otro tipo de mecanismos para quienes cometan actos de maltrato contra la fauna, tales como multas y sanciones pedagógicas.

El caso del oso Chucho

Para Farah Ajami, directora del Zoológico de Barranquilla, el proceso judicial que se inició con el oso Chucho fue producto de la desinformación. Durante su participación en el conversatorio dio a conocer los pormenores de esta situación, que inició el pasado mes de junio, cuando arribó a su institución este oso de anteojos macho, proveniente de la Reserva Río Blanco en Manizales. En ese lugar había sido acogido por la Corporación Autónoma Regional de Caldas, entidad que no podía seguir garantizándole condiciones adecuadas de salud, alimentación y hábitat.

Al enterarse del traslado un ciudadano interpuso una acción constitucional de hábeas corpus, alegando que el animal debía ser puesto en libertad, sin saber que ‘Chucho’ había nacido y vivido bajo cuidados humanos durante toda su vida.

A pesar de esto, la corte falló en segunda instancia a favor del animal, entendiéndolo como un ser sintiente sujeto de derechos, por lo que ordenó que fuese trasladado a un ambiente con condiciones dignas de semicautiverio. Ante lo cual el Zoológico presentó una acción de tutela para revocar el hábeas corpus y lograr que el oso permaneciera en el recinto. Según Ajami, quien también es abogada, “la sentencia contradecía el principio de cómo deben interpretarse los derechos de los animales”.

“Nadie estaba pensando en el oso y nosotros teníamos muy claro que debía permanecer bajo cuidados humanos y en ese sentido lo que ordenó la sentencia era totalmente en contra de su bienestar porque querían que fuera liberado donde había  nacido: un lugar que no tenía condiciones adecuadas”, dijo.

A la jornada también asistió Carlos Mendoza, docente del programa de Derecho de Uninorte y miembro del equipo de asesores legales del Zoológico durante el proceso. Este describió que lo establecido por la ley 1774 de 2016, de maltrato animal en Colombia, determina no tanto los derechos de los animales, sino las regulaciones para las personas que los cuidan.

“Al determinarse cuáles son los derechos de los animales se ve que son aquellas actuaciones en las cuales no puede incurrir el hombres, es decir, que estos no sufran hambre ni sed, que no sufran malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia; pero estos no son derechos, sino que son deberes de los seres humanos frente a los animales porque deben asegurarlos los responsables o tenedores de estas especies”, puntualizó el abogado.

Por María Margarita Mendoza

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