Cadena perpetua contra violadores de menores: una mirada desde el derecho

Expertos del derecho penal, constitucional e internacional señalan que la nueva reforma puede terminar otorgando beneficios a los procesados por violaciones de niños, además de considerarla ineficaz, pues en el país ya se han realizado aumentos en la condena a este delito sin que haya tenido impacto en la reducción de los casos presentados.

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03 jul 2020

La violación de menores de edad es uno de los crímenes más repudiables que pueden existir, y el cómo mitigarlo ha sido objeto de discusión por más de una década en Colombia. Y aunque recientemente el Congreso de la República aprobó un proyecto de acto legislativo que da prisión perpetua a los violadores de menores, académicos y sectores de la sociedad civil han señalado que fomenta una falsa ilusión de justicia y no persuade a los victimarios a dejar de cometer el delito.

La iniciativa, que recibió 77 votos a favor y ninguno en contra por parte de los senadores asistentes a una sesión virtual, reforma el artículo 34 de la Constitución para que los jueces puedan aplicar esta condena, si comprueban agravantes como la reincidencia o la sevicia. El proyecto estipula que, cumplidos 25 años efectivos de permanencia intramural, el sentenciado tenga la posibilidad de solicitar la revisión de la cadena perpetua. Los jueces entonces podrían modificarla por buen comportamiento del reo o si este valida horas de trabajo y estudios cumplidos.

“Como está planteado el acto legislativo prevé una reducción de la pena a los 25 años, que da la posibilidad de que estas personas queden libres; es una falsa ilusión a la cadena perpetua (…) Este reforma no solo es inconveniente sino ineficaz”, advirtió Viridiana Molinares, profesora de derecho constitucional de Uninorte, durante un conversatorio en línea, en el que se hicieron reflexiones en torno a este proyecto de acto legislativo.

La docente argumentó que se han realizado otras reformas en el país (2005 y 2018) que han aumentando las penas privativas de libertad frente a este tipo de delitos; sin embargo, las estadísticas demuestran que no disminuye el número de casos.

Manuel Góngora, profesor de derecho internacional de Uninorte, señaló —desde el punto de vista del derecho internacional y el derecho comparado— que están engañando a las personas que creen que con la nueva reforma encerrarán a los violadores hasta la muerte, porque en la forma que está redactada no se impide la reincidencia y, al contrario, brinda garantías a favor de los procesados.

Contrastó la situación que se vivió en los últimos cinco años en España, donde también se reinstauró la cadena perpetua, hablando de “prisión permanente revisable”. Los defensores negaban entonces que fuese una cadena perpetua, con el argumento de que pasados 25 años de condena se podía revisar si el condenado podía reinsertarse en la sociedad.

“Quiero mostrar que el modelo penal que en España se introdujo como algo que la gente no debía asumir como cadena perpetua, es precisamente el modelo que se va a instaurar con esta reforma constitucional en Colombia, pero que se vendió como cadena perpetua”, recalcó Góngora.

En Alemania, explicó, los condenados a cadena perpetua pueden pedir revisión de los casos al cumplir 15 años de prisión, por lo que el promedio de condenados pagan 18 años de cárcel. Mucho menos de lo que pagan violadores en Colombia con el actual modelo. En Canadá y Sudáfrica ese promedio es de 25 años. En el Reino Unido es de solo 15 años de prisión.

“A lo que quiero llegar es que con el modelo actual de cadena perpetua de facto los condenados por violar niños en Colombia pasan más años de cárcel por condenas normales, que los condenados de otros países por cadena perpetua. En conclusión, es una excelente noticia para personas como Rafael Uribe Noguera, que tenían condenas de larga duración sin posibilidad de revisión. Ahora tienen una reforma que les abre la posibilidad de salir de la cárcel”, manifestó el docente.

También señaló que la nueva reforma constitucional aleja al país de la tradición constitucional legislativa latinoamericana sobre este tema, pues la mayoría proscriben la cadena perpetua bajo la Convención Interamericana sobre Extradición. Dicho tratado ha sido ratificado por países vecinos como Ecuador, Panamá y Venezuela, lo que quiere decir que con la reforma constitucional dichos países podrían negar la extradición de un procesado por violación de un menor en Colombia, alegando que se le aplicaría cadena perpetua.

“Si un procesado por violación de menores quiere evadir la justicia colombiana, lo que tiene que hacer, estando en Cúcuta o Bucaramanga, es simplemente cruzar la frontera y refugiarse. Puede pasar el resto de su vida sin temor de persecución penal”, señaló Góngora.

Jaime Sandoval, profesor de Derecho Penal, resaltó el tema del populismo punitivo y cómo bajo este el derecho penal camina por “categorías absolutamente extrañas a las que, en principio, está predicando”, señalando que muchos congresistas son populistas punitivos porque están buscando votos y no convencimiento, dirección concreta al interior de una sociedad.

“Esto (la nueva reforma) es una consigna electoral, esto fue manejado al interior de la campaña presidencial, y que se había demorado por una serie de oposiciones dentro de la comisión asesora. Una de las críticas que siempre se ha hecho es que nuestros gobiernos no tienen una política racional porque no trabajan con gente entendida en esta materia”, criticó el docente.

Para Sandoval, la clave está en educar al ciudadano en torno a una convivencia democrática para extirpar la violencia, especialmente la sexual.

Por José Luis Rodríguez R.

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