Colombia abrió la puerta para que la CIJ modifique límites marítimos con Nicaragua

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En 2012 la CIJ redefinió la frontera marítima de Colombia y Nicaragua.

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19 dic 2017

El 15 de noviembre la Cancillería colombiana informó en un comunicado que la Corte Internacional de Justicia (CIJ), con sede en La Haya, había aceptado dos “contrademandas” presentadas por Colombia a Nicaragua, en el marco del litigio que los dos países mantienen en el Mar Caribe.

La noticia fue revelada antes de conocerse el texto completo de la decisión de la Corte, en la que esta última se comprometió a analizar las reclamaciones colombianas dirigidas a frenar dos demandas instauradas por Nicaragua en 2013, donde alega que tiene derechos para que se le conceda una plataforma continental extendida en el Mar Caribe y argumenta que se ha incumplido el fallo que modificó los límites marítimos entre ambos países en 2012.

En noviembre de ese año, la CIJ redefinió la frontera marítima de Colombia y Nicaragua, otorgando a Nicaragua alrededor de 73.000 km2 de mar, pero confirmando la soberanía colombiana de una serie de cayos del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Colombia ha basado sus reclamaciones en la legislación nicaragüense, específicamente el decreto No. 33-2013, del 19 de agosto de 2013, con el que el país centroamericano habría incurrido en la “violación de los derechos de pesca artesanal de los habitantes del archipiélago, en particular de la comunidad raizal, para acceder y explotar sus bancos de pesca tradicionales”.

"Nicaragua ha expedido un decreto contrario al derecho internacional relacionado con los puntos y líneas de base a partir de los cuales mide sus espacios marítimos en el mar Caribe, buscando adjudicarse de forma unilateral áreas marinas en detrimento de Colombia", dice el comunicado de la Cancillería.

De acuerdo con Silvana Insignares, profesora del Departamento de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales de Uninorte, lo que Cancillería describe como “contrademandas” son en realidad demandas reconvencionales, como se establece dentro del estatuto de la CIJ. “Esa demanda tiene que tener una condición y es que tenga una conexidad con la pretensión inicial de la demanda de Nicaragua”, dice.

La Corte analizó cuatro pretensiones de Colombia. Dos de ellas están relacionadas con la violación del derecho de protección de los recursos en el Mar Caribe por parte de Nicaragua, y de la responsabilidad de este país por proteger los derechos de los raizales sanandresanos a un medio ambiente sostenible, que fueron rechazadas por la Corte. Sí fueron aceptadas una tercera y cuarta , concernientes a la violación de los derechos de los raizales a realizar pesca artesanal y al decreto nicaragüense relacionado con la línea base para medir sus límites marítimos, que efectivamente extiende sus zonas en el Mar Caribe y viola la soberanía colombiana.

Insignares mantiene que este último punto es clave, puesto que la determinación del Estado colombiano de aceptar que la Corte revise la delimitación de la línea base podría contradecir la posición de Colombia frente al manejo de la competencia de la CIJ.

“Desde que instauraron la primera demanda de Nicaragua, el país se ha mantenido en la posición de que la Corte no es competente para revisar la delimitación marítima”, dice. “Ahora le estamos diciendo a la Corte que revise si efectivamente tenemos o no derecho a la delimitación marítima que ya Colombia, a través del Decreto 1946 de 2013 definió al señalar el Mar territorial de los territorios insulares en el mar Caribe insular y la zona contigua integral, aunque no haya publicado oficialmente las líneas de delimitación marítimas oficiales”.

“De la misma manera, la Corte Constitucional colombiana se pronunció frente a la aplicación del fallo de 2012, señalando que los limites del Estado solo podrán ser modificados mediante un tratado que determine las fronteras nacionales. De esta forma, Colombia intenta mantenerse respetuosa en el cumplimiento del derecho internacional y a su vez cumple con los mandatos constitucionales respecto  la modificación de los límites”, añade la académica, advirtiendo que, en otras palabras, el Gobierno “abrió la compuerta para que la Corte establezca la delimitación”.

Un inconveniente que podría resultar de esta situación, mantiene Insignares, es que al atenerse a la competencia de la Corte[U2]  –que podría establecer una comisión de expertos como en un litigio previo de soberanía marítima entre Nicaragua y Costa Rica– Colombia se vea obligada a acatar un fallo desfavorable para nuestros intereses.

Sin embargo, se observa que estas demandas reconvencionales son una nueva estrategia jurídica frente la línea de defensa que ha tenido el país ante la Corte, tomándose la decisión de interponer las mismas ante la derrota jurídica que significó el fallo de La Haya en 2012. Sin embargo, se observa con preocupación que esta defensa no está alineada con las demás decisiones de Estado, pues si en 2012 se retira del Pacto de Bogotá[U3] , que le da competencia jurisdiccional a la CIJ, al interponer una demanda reconvencional está tácitamente aceptando la competencia de esta Corte.

Por último, Insignares afirma que el Decreto 1943 del 9 de septiembre de 2013, que establece una zona integral contigua, resuelve un asunto que debía haberse solucionado desde la ley 10 de 1978. “Si eso lo hubiésemos podido demostrar, en 2012 no habríamos tenido problemas de territorios enclavados como Quitasueño y Serrano, porque eso habría quedado dentro del archipiélago de San Andrés. Eso al final le iba a terminar dando una frontera marítima mucho más amplia a Colombia y se habrían evitado todas las disputas que se generan actualmente en torno al tema de derecho de pesca”, puntualizó. 

Por Andrés Martínez Zalamea

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