Constitucionalización del derecho internacional: la carrera por una armonización legislativa

Manuel Góngora, Gabriel Cifuentes y Hugo Guevara, profesores del departamento de Derecho, junto con estudiantes de diferentes semestres del programa, hablaron sobre este fenómeno normativo en el salón 13G2.

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Tres profesores del departamento de Derecho analizaron el fenómeno normativo en el salón 13G2.

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27 feb 2020

Hasta finales de los años 80, el derecho constitucional y el derecho internacional público casi no se “tocaban”. En la gran mayoría de los casos, las intersecciones estaban relacionadas con temas de jerarquía de los tratados internacionales de derechos humanos. Sin embargo, desde hace un par de décadas, se ha venido produciendo un proceso de internacionalización del derecho constitucional y de constitucionalizacón del derecho internacional para abogados constitucionalistas e internacionalistas, respectivamente.

Este fenómeno legislativo fue analizado el 20 de febrero por Manuel Góngora, Gabriel Cifuentes y Hugo Guevara, profesores del departamento de Derecho, junto con estudiantes de diferentes semestres del programa, en el salón 13G2.

“Ya no estamos hablando de la jerarquía de esos órdenes normativos, sino cómo los parámetros comunes como la libertad de expresión o la libertad en contra de la discriminación sexual, están convergiendo. Un ejemplo de eso son los diálogos judiciales entre cortes nacionales y cortes internacionales”, señaló Góngora durante su presentación.

Para el docente, las disciplinas del derecho internacional público y del constitucional se están acercando cada vez más en América Latina, siendo pioneros en el contexto global, debido a tres tendencias: la convergencia global de los estándares de los derechos humanos, a través de las Naciones Unidas; la consolidación del sistema interamericano de derechos humanos y la estatalidad abierta del neoconstitucionalismo.

Gabriel Cifuentes prefirió ahondar en varios cuestionamientos en torno al fenómeno, como, por ejemplo, ¿cuál es ese diálogo entre operadores de justicia?, es decir, entre jueces internacionales y los jueces domésticos, o si Colombia camina hacia una efectiva armonización del derecho internacional con el derecho interno.

Enfatizó en que el derecho internacional no se limita a los derechos humanos, sino que se traduce en muchas otras formas sobre las que se producen tensiones fundamentales del diálogo que debe existir entre el derecho internacional y el derecho interno.

“La respuesta es sí, nos hemos armonizado frente a los temas de derechos humanos, bloque de constitucionalidad, pero ante el resto del derecho internacional creo que no tenemos una jurisprudencia sólida y uniforme que nos permita entender que Colombia se está abriendo a la inevitable red geopolítica, de la cual vamos a tener que hacer parte tarde o temprano”, argumentó Cifuentes.

El profesor Hugo Guevara planteó cómo el ciudadano puede presentarle a un juez la petición de que se le protejan sus derechos fundamentales, conforme al bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad. Cómo plasmar los cambios sociales, los cuales son constantes.

“Se puede hacer a través de dos mecanismos: interno e internacional. Hay un conjunto de mecanismos con los cuales pueden realizar esa protección, porque nos compete a todos. Está la acción de tutela, el derecho de petición, las acciones populares y la acción de grupo y la acción pública de inconstitucionalidad. En el orden internacional hay múltiples mecanismos como el Pacto de San José, el cual nos permite acceder a una protección de derechos, está la protección de la propiedad intelectual y los tratados internacionales en materia económica”, afirmó.

 

Por José Luis Rodríguez R.

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