Estudiantes de Derecho analizan la constitucionalidad del plebiscito para la Paz

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El II Modelo de la Corte Constitucional estudió la constitucionalidad del plebiscito para la paz.

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10 may 2016

En diciembre del año pasado, el Congreso de la República avaló el proyecto de Ley Estatutaria que regula el plebiscito para la paz, con el cual el Gobierno busca darle participación al pueblo colombiano al permitirle refrendar el acuerdo final que se firme en La Habana, para la terminación del conflicto con la guerrilla de las Farc.

Con la admisión del proyecto de Ley a comienzos de enero por parte de la Corte Constitucional, se dio inicio al trámite formal que se debe surtir para determinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, estudio que está en manos del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, cuya ponencia, favorable o desfavorable, será puesta en consideración por la Sala Plena de la Corte, la cual deberá pronunciarse en junio del presente año.

Adelantándose a la sentencia que proferirá la Corte Constitucional y poniendo a prueba los conocimientos jurídicos adquiridos durante su vida académica, nueve estudiantes de diferentes semestres del programa de Derecho de la Universidad del Norte, participaron como magistrados en el segundo Modelo de la Corte Constitucional.

María Montero, Jesús Sarmiento, Melanie Anaya, Carlos Gonzalezrubio, Diego Valderrama, Jhonandree López, Daniela Aponte, Andrea Aragón y Sebastian Carbonell, quien actuó como presidente de la Sala, fueron los estudiantes seleccionados como magistrados por el grupo estudiantil del programa de Derecho y organizadores del evento, Comité Jurídico, luego de presentar sus propuestas en una convocatoria abierta a todos los estudiantes del programa.

Todos los magistrados resaltaron la importancia que representa para el país el proceso de paz que se adelanta actualmente en La Habana, sin embargo, sus posiciones con relación al mecanismo escogido por el Gobierno para refrendar lo pactado, estuvieron divididas, unos en contra, otros parcialmente a favor, y otros muy seguros de esta decisión del Gobierno.

Diego Valderrama, argumentó que el plebiscito para la paz no es una medida necesaria en el marco del proceso, pero que "el Gobierno le otorgó de buena fe al pueblo para que pueda reafirmar su voluntad con respecto a los acuerdos", y recordó que existe un precedente histórico en Argentina, en donde se crearon comisiones de la verdad que permitieron despejar dudas como medida de reparación de las víctimas, lo cual respalda la eficacia de este tipo de mecanismo.

La Ley Estatutaria del plebiscito por la paz modifica la forma en que se aplica este mecanismo dentro del ordenamiento constitucional al bajar el umbral necesario para su aprobación, el cual debe ser la mayoría del censo electoral, es decir, unos 17 millones de votos, al 13% que corresponde aproximadamente a 4,5 millones de votos, que debería estar en favor del Sí. Por considerar que esta última cifra no representa a la mayoría de los colombianos, Jesús Sarmiento argumentó su posición de forma condicional con relación al plebiscito, pero reafirmó su apoyo a la constitucionalidad del mecanismo.

El 13% en favor del sí, propuesto en el proyecto de Ley, se hizo teniendo en cuenta las altas cifras de abstencionismo que se han registrado en los últimos años en el país, propuesta que fue considerada errónea por parte de Melanie Anaya, quien consideró que dicho argumento viola lo establecido por la Ley 1757 de 2015, en la que se establece que para adoptar la decisión del pueblo, para el caso del plebiscito, se requiere de la participación de más del 50% del censo electoral vigente.

Según Anaya, "la posición del Congreso con relación al porcentaje considerado como mayoría, es equivoca en todo sentido, ya que no se puede reducir la mayoría necesaria para aprobar algo tan importante como lo son estos acuerdos", por lo que solicitó la exequibilidad de la Ley Estatutaria, pero teniendo en cuenta la modificación del artículo segundo, numeral tercero, por vulnerar lo establecido como mayoría en la Ley 1757 de 2015.

Bajo el mismo argumento, pero citando el artículo ochenta de la Ley 134 de 1994, Andrea Aragón consideró que el proyecto de Ley Estatutaria debería ser declarado exequible parcialmente, ya que deben realizarse modificaciones al porcentaje considerado por el Congreso como mayoría necesaria.

"Al formularse un interrogante susceptible de una respuesta afirmativa o negativa, la propuesta del plebiscito se cae", comentó Daniela Aponte, quien expuso que por el artículo veintidós de la Constitución Política, en el que se establece la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, ningún ciudadano podrá votar por el No, por lo que concluyó que el plebiscito no es el instrumento óptimo para refrendar.

Carlos Gonzalezrubio solicitó declarar inexequible la ley porque  "es inaceptable y va en contra de los parámetros constitucionales, la idea concerniente a que las facultades del presidente de la República para alcanzar la paz, esté supeditada a votación o veredicto de la ciudadanía", citando al ex fiscal general de la Nación, Eduardo Montealegre, por considerar que el Gobierno Nacional está en la obligación de adelantar todas las acciones necesarias para el propósito de garantizar los derechos de los ciudadanos, incluyendo el derecho a la paz, sin necesidad de refrendación alguna.

María Montero también pidió declarar inexequible la ley, argumentando que el plebiscito no es el mecanismo adecuado, teniendo en cuenta "la coyuntura política del país que divide y fracciona los ideales nacionales".

El presidente seleccionado para el modelo, Sebastián Carbonell, consideró errada la postura del Congreso, al proponer un escenario en el que pueda ganar el No, ya que "el pueblo nunca le diría que No a la paz, a un derecho fundamental".

El umbral de la participación y el umbral de la aprobación, fue el punto central de la tesis de Jhoandree López, quien argumentó que "lo realmente importante es el umbral de la aprobación, el cual se está tomando en cuenta en este proyecto de Ley, ya que lo que busca es que ese 13% de aquellos que digan que Sí, no sean sobrepasados por el No, por lo que es totalmente falso que esta decisión quedaría en manos de una minoría".

La decisión de la Corte, presidida por Sebastián Carbonell, estudiante de séptimo semestre de Derecho, fue declarar exequibles todos los artículos del proyecto de Ley Estatutaria a excepción del artículo segundo numeral tercero, ya que vulnera lo establecido como mayoría en la Ley 134 de 1994 y la Ley 1757 de 2015, por lo que se presentaron cuatro salvamentos de voto por parte de Daniela Aponte, Carlos Gonzalezrubio, Sebastián Carbonell y María Montero, al considerar la inexequibilidad total de la ley, argumentado que el plebiscito no es la figura idónea para refrendar los acuerdos.

María Montero, estudiante de quinto semestre de Derecho, fue seleccionada por el público como "Mejor Magistrado" y como "Mejor Orador" por parte del jurado conformado por profesores del programa de Derecho, quienes también escogieron a Carlos Gonzalezrubio como "Mejor Argumento".

Con este ejercicio pedagógico, en el que los estudiantes pusieron a prueba sus habilidades orales, escritas y argumentativas, se realizó la clausura de la II Semana de Derecho Uninorte, un evento que buscó generar un espacio de reflexión y debate en torno a la evolución, desarrollo e impacto del Derecho en sus distintas áreas.

Por Luis Navas Cohen

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