La evolución del derecho urbano en Colombia a partir de la Constitución del 91

La División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales conmemora los 30 años de nuestra Carta Constitucional, con una jornada virtual en la que especialistas en urbanismo examinaron el desarrollo territorial del país.

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La transmisión se desarrolló por el Canal Uninorte Académico.

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27 may 2021

En el marco de la conmemoración de los 30 años de la Constitución Política de Colombia, la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales se une a la celebración de las tres décadas de nuestra Carta Magna, con un evento que presentó los aspectos más importantes del Derecho Urbano acontecidos a partir de 1991. Con el apoyo del Centro de Estudios Urbano Regionales (URBANUM), se llevó a cabo una jornada que convocó a un grupo de expertos en derecho público, con el fin de analizar y debatir sobre temáticas, problemáticas y aspectos de interés relacionados al desarrollo territorial del país.

La programación abarcó varias dinámicas como conferencias magistrales, conversatorios y paneles. La disertación inaugural estuvo a cargo de Felipe Arbouin Gómez, abogado especialista en Derecho Urbanístico y doctor Summa cum laude en Ciencias jurídicas de la Universidad Javeriana, quien expuso una visión general sobre la evolución del Derecho Urbano Territorial a partir de la Constitución Política de 1991. 

Dentro de los antecedentes de esta especialidad, el académico mencionó la Ley 9 de 1989. “Después de muchos años de desarrollo e intentos legislativos, finalmente el Congreso de la República logra adoptar la primera ley de desarrollo urbano territorial en Colombia, la Ley de Reforma Urbana, la cual crea un sistema uniforme de instrumentos de gestión urbanística. (...) Con este antecedente llega la Constitución de 1991 e inicia una discusión en el seno de la Asamblea Nacional Constituyente sobre algunos aspectos que, antes de esto, eran completamente ajenos a las órbitas constitucionales”. Según el experto, algunas de estas temáticas fueron vivienda digna, defensa de Espacio Público, competencias en materia de desarrollo físico del territorio, plusvalías urbanísticas, entre otras.  

Sancionada la Carta del 91, en Colombia adoptamos ciertos aspectos y normas de naturaleza eminentemente urbanística que se enmarcan en el principio de solidaridad y sustentabilidad. La constitucionalización del desarrollo territorial llegó al país con la vigencia de nuestra Constitución Política. Y posteriormente comenzó la etapa de la legislación con normas fundamentales que generaron un impacto en el desarrollo físico de nuestro territorio, como la Ley 99 de 1993, Ley 128 de 1994, Ley 142 de 1994 y Ley 152 de 1994, Ley 388 de 1997, la Ley 1454 de 2011 y la Sentencia C-138 de 2020. 

Con este recuento histórico Arbouin señalaba que, si bien se ha ido fortaleciendo el esquema de ordenamiento territorial colombiano año tras año, aún quedan muchos retos de cara al futuro. El docente enlistó algunas de estas expectativas, como “seguir trabajando en la regionalización del desarrollo territorial. Segundo, tenemos que seguir construyendo instrumentos de desarrollo territorial eficaces y eficientes. Y, por último, un llamado desde la academia a una visión más reflexiva del desarrollo del territorio basado en fundamentos más técnicos y no en discusiones políticas. Es el momento de pensar que el desarrollo físico del territorio tiene que ser la respuesta a unos procesos concertados, no como una imposición, sino como una construcción colectiva”, culminó el docente. 

El segundo espacio de la jornada se trató de un conversatorio sobre algunos avances en la jurisprudencia del Derecho Urbano Territorial en Colombia a partir del 91. El coloquio contó con la participación de los docentes e investigadores Jaime Santofimio Lamboa y Andrés Briceño Chávez, ambos académicos con un posdoctorado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid y vasta experiencia en el área. 

Iniciaron su discusión analizando el tema de los instrumentos y los compromisos del país inscritos en los tratados internacionales. Los docente alegaron que es importante tener presente el impacto que han tenido los pronunciamientos de los tribunales internacionales en el derecho urbanístico colombiano, porque examinar el fenómeno del desarrollo territorial es hablar sobre Derechos Humanos y cercanía a la comunidad, no solo de normas técnicas. En ese marco, citaron algunas jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea de Derechos Humanos como pronunciamientos relevantes para entender el derecho urbanístico vinculado a los propósitos sociales y comunitarios. 

Trasladándose al contexto nacional y con el fin de resaltar fallos paradigmáticos de la Corte Constitucional Colombiana, trajeron a colación la Sentencia T-530 de 1992 con el fin de destacar el tema de la participación efectiva que, según Briceño se refiere a que la gente pueda intervenir en cómo va a ser desarrollada su localidad, área o zona. “La finalidad de la participación, como lo dice la sentencia, es que la Administración no sea ciega a las circunstancia individuales”. A lo que Santofimio agregó que “esto tiene otro elemento y es reconocer esa naturaleza doble de la norma de urbanística, que es una norma de carácter general e igualmente de un profundo contenido comunitario porque involucra los intereses y los derechos subjetivos colectivos”, por lo que se hace tan relevante la participación efectiva. 

Otras sentencias a destacar son la C-192 de 2019, donde la Corte se pronunció sobre la relevancia de delimitar el alcance del derecho de propiedad y la trascendencia del Plan de Ordenamiento Territorial, y la SU 095 de 2018, que designa la soberanía, autonomía, descentralización, sostenibilidad y participación como los cinco principios rectores del ordenamiento territorial. 

Ambos docentes finalizaron la conversación señalando tres fallos del Consejo de Estado, relativos al tema de la responsabilidad, y corresponden a los casos de los Cerros Orientales de Bogotá, el Relleno Sanitario Doña Juana y el río Bogotá. Estos fallos permiten entrever el impacto negativo que puede tener una planeación urbanística arbitraria sobre los derechos objetivos y los bienes de uso público. Según Santofimio, lo que se observa en estos casos es una lucha permanente entre el derecho individual y los intereses colectivos, donde prima la garantía de la democracia y la participación. 

La siguiente conferencia estuvo a cargo del abogado y docente Giovanni Herrera Carrascal, magíster en Derecho con énfasis en Derecho de los Recursos Naturales, quien expuso el ejercicio del derecho de propiedad como un derecho restringido por su función social, ecológica y social urbanística. Inició su disertación explicando el régimen jurídico del derecho de propiedad en Colombia y el desarrollo de este concepto desde el ámbito constitucional y legal. 

En cuanto a las funciones del derecho de propiedad, el docente citó la función social y ecológica que la misma Constitución le asigna en su artículo 58, y el principio fundamental de la prevalencia del interés general sobre el particular que permea gran parte de nuestra jurisprudencia. “Sin embargo, de la función social urbanística de la propiedad poco se habla, por eso me parece importante traerla a colación. Fue mencionada por primera vez en Colombia en la Sentencia C-295 de 1993. Allí se habla de que la función social urbanística de la propiedad, si bien carece de definición legal, no obstante ella constituye el fundamento constitucional de varias instituciones jurídicas propias del derecho urbano”, un tema relevante que va de la mano con el derecho a la ciudad. 

En ese sentido, el académico planteaba que el derecho de propiedad es restringido por cuanto se le impone una función social, ecológica y social urbanística. “La función social de la propiedad le impone obligaciones, restricciones y limitaciones al derecho de propiedad en favor de la sociedad, lo que nos lleva a los llamados deberes de solidaridad social. (..) Mientras que la función social urbanística de la propiedad limita el derecho de propiedad en favor del Estado y la comunidad, y la función ecológica en favor del medio ambiente sano y los derechos de las futuras generaciones”, culminó Herrera. 

La Jornada de Derecho finalizó con un panel en el que participaron Juan Felipe Pinilla Pineda, magíster en Política Territorial y Urbanística; Luis Guardela Contreras, doctor en Derecho; y José Javier de la Hoz, magíster en Derecho Ambiental y Urbano. Los cuatro abogados expertos conversaron sobre los retos del urbanismo y la ordenación del territorio en los próximos 30 años en Colombia. Y para cerrar con broche de oro el moderador y docente Javier Velásquez Muñoz, doctor en Derecho y director de URBANUM, presentó una conferencia sobre algunos avances, excesos y retos de la planeación para el desarrollo urbano territorial en Colombia. 

 

Por María Fernanda Salgado. 

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