Las reglas de juego para el plebiscito

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Hernán Correa, magistrado auxiliar de la Corte Constitucional

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09 sep 2016

Con la sentencia C–379 de 2016, la Corte Constitucional estableció las reglas de juego del plebiscito para la refrendación del acuerdo final firmado entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc.

La sentencia determinó la constitucionalidad del mecanismo de participación, se precisó su carácter vinculante con relación al presidente de la República, se estableció el umbral de aprobación, así como la participación de los servidores públicos, y se aclaró que el acuerdo es una decisión política que no implica la incorporación de un texto normativo en el ordenamiento jurídico.

Hernán Correa, magistrado auxiliar de esta corte y quien lideró el proceso para la expedición de dicha sentencia, socializó con estudiantes y profesores de la Universidad del Norte las decisiones de la Corte Constitucional sobre el Plebiscito para la Paz el viernes, 2 de septiembre, en la tercera jornada del foro Diálogos Un Caribe.

Correa inició su intervención aclarando que desde el actual modelo constitucional no se había usado el mecanismo del plebiscito, por lo que la regulación era muy corta, limitándose a algunas leyes estatutarias y al artículo 104 de la Constitución Política en el que se establece que el presidente, previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional, la cual será de carácter obligatorio.

“No teníamos claro cuáles eran las consecuencias jurídicas, y la naturaleza misma del mecanismo no estaba lo suficientemente definida, por ende los referentes anteriores no eran de muchísima utilidad”, comentó el magistrado auxiliar, quien también se desempeña como profesor de la maestría en Derecho Público de Uninorte.

“Debemos tener claro que la Corte no hace una distinción política sobre si realmente el acuerdo final busca la paz, si no buscar una medida que pretende finalizar un conflicto con unos actores principales y esto, el instrumento, no el acuerdo, no se opone a la constitución”, comentó.

Correa aclaró que convocar al pueblo por medio de un plebiscito es una decisión de carácter político, no normativo, por eso, “si el próximo dos de octubre llega a ganar el sí, al día siguiente no se habrá modificado una sola coma ni de la constitución ni de la ley”, expresó.

Frente a los umbrales existentes, el de aprobación y participación, la Corte decidió establecer para el plebiscito el primero de estos, el cual necesita del voto favorable de aproximadamente 4,5 millones de ciudadanos, que equivale al 13% del censo electoral, dejando sin peso político al abstencionismo, ya que únicamente se tienen en cuenta los votos a favor y en contra.

“El único mecanismo de participación que tiene un umbral establecido en la constitución es el referendo, y es del 25% del censo electoral, es decir, es un umbral de participación”, comentó el magistrado auxiliar, resaltando que del referendo presentado por el expresidente Álvaro Uribe para reformar varios puntos de la constitución, solo uno de los 19 puntos alcanzó el umbral necesario.

“En unas elecciones competitivas lo que se espera es que hayan votos a favor y en contra, por eso si sumamos, por ejemplo, que gane el sí o el no con el 14% del censo electoral contra un 12% que obtenga la otra decisión, lo cual es un escenario muy factible, tendríamos la participación de un 26%, es decir, más que el previsto para el referendo constitucional, el cual por naturaleza es superior al plebiscito”, agregó.

Frente a las posiciones enfrentadas en la Corte con relación al carácter vinculante del plebiscito, se decidió que este vincula solamente al presidente bajo el argumento de la protección de la separación de poderes, por lo que la obligación de implementar o no el acuerdo recae únicamente sobre él, dado que lo que se someterá a consideración del pueblo es una decisión política suya y es quien ha impulsado el proceso de paz, por lo tanto, la decisión que se adopte en las urnas no vincula a otros poderes públicos.

Efectos del plebiscito

En caso de ganar el sí, quedará refrendado popularmente el acuerdo final entre el Gobierno y las Farc, por lo que el presidente de la República está en la obligación de implementar los acuerdos, ya que esto evidencia una legitimación democrática por parte de los colombianos, decisión que requiere de una estabilidad temporal del acuerdo, por lo que ningún otro presidente en el futuro podría eliminar lo pactado, a menos que convoque nuevamente al pueblo.

Si gana el no, inmediatamente el presidente de la República queda imposibilitado jurídicamente para presentar lo acordado, lo cual no significa, aclara la Corte, que no pueda renegociar o firmar nuevos acuerdos, pero en caso de llegarse a una renegociación, no puede ser presentado el mismo acuerdo inicial.

“En esta sentencia la Corte no está analizando el acuerdo, ni las bondades o no bondades del mismo, lo que analiza es la validez o no de llamar al pueblo para que lo refrende, lo cual es algo muy diferente, por lo que dice la Corte es que es válido desde el punto de vista constitucional que se someta esta decisión al pueblo”, finalizó.

Por Luis Navas Cohen

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