¿Por qué el medio ambiente sano ahora es un derecho fundamental?

corte-profesoras-2018.jpg
Las profesoras Silvana Insignares Cera y Shirley Llaín Arenilla.

Por:

27 feb 2018

Ante los riesgos que podría acarrear para el medio ambiente y la población de la región Caribe la construcción de megaproyectos de infraestructura, concretamente un nuevo canal interoceánico por parte de Nicaragua, Colombia solicitó el 14 de marzo de 2016 a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinara los alcances de la obligación de los Estados de proteger los derechos humanos por daños al ambiente marino en la Región del Gran Caribe.

La respuesta de la Corte fue revelada el pasado 7 de febrero y concluyó que el medio ambiente sano es un derecho “fundamental para la existencia de la humanidad”. Reconoció además el impacto del cambio climático en el cumplimiento de los derechos humanos, en especial de los pueblos indígenas, los niños, raizales y comunidades en pobreza extrema.

En marzo de 2017 el ente de control internacional fijo una audiencia en Guatemala, donde se escucharon las opiniones de otros estados del sistema interamericano, las organizaciones internacionales, las ONG, la sociedad civil y las clínicas de las universidades. Allí participaron el Grupo de Litigio de interés Público y el Grupo de Investigación de Derecho y Ciencia Política de la Universidad del Norte, liderados respectivamente por las profesoras Shirley Llaín Arenilla, docente investigadora del Departamento de Derecho y Silvana Insignares Cera, profesora investigadora del Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

“El amicus curie es un recurso que tiene la sociedad civil para poder emitir conceptos sobre la opinión consultiva que presenta el respectivo Estado. La Corte lo tiene en cuenta para luego tomar la decisión final frente al tipo de opinión consultiva. Colombia le solicitó a la Corte Interamericana que señalara su interpretación de la Convención Interamericana sobre derechos humanos de la que hacemos parte. Es el tratado internacional en este momento más importante para los países de América Latina en materia de derechos humanos”, explicó Insignares Cera.

Esta decisión ha sido fundamental para el Estado colombiano, sobre todo en el contexto político actual. Esta opinión consultiva va en conjunción frente a las posibles consecuencias derivadas de la aplicación del fallo de la Corte Internacional de Justicia, toda vez que al perder competencia y soberanía sobre sus aguas puede verse perjudicado de forma directa con cualquier tipo de acción, en este caso la construcción de una megaobra por parte de Nicaragua.

“Las sentencias de la Corte Interamericana tienen una gran relevancia tanto en el derecho internacional como interno de cada país. En el caso de Colombia la sentencia se toma como parámetro para el control de constitucionalidad de las leyes, determinan el alcance y sentido de los derechos humanos contenidos en la constitución colombiana. Además aprovechó este recurso como una estrategia de litigio frente a Nicaragua”, manifestó Llaín Arenilla.

En teoría los derechos humanos son violados dentro de cada territorio, pero cuando se trata de megaobras los efectos de contaminación no se surten solo en el Estado. Por ejemplo, Nicaragua construye un canal interoceánico, el cual desviará el curso de las aguas y afectará el medio ambiente tanto de Nicaragua como de Colombia, así como de otras poblaciones del Gran Caribe.

“Lo que estableció ahora la Corte Interamericana es que ese Estado puede ser responsable de violar los derechos humanos de esas personas que viven fuera de ese territorio porque tiene el control efectivo en ese momento de la situación, y es el único que puede evitar que se produzca el riesgo”, enfatizó Llaín Arenilla.

De acuerdo con Insignares Cera el siguiente paso es la internalización de la sentencia en el reglamento interno de los Estados. Los grupos más vulnerables podrán exigir la seguridad a un ambiente sano, es la justiciabilidad del derecho del medio ambiente y en establecer cuáles son las obligaciones y deberes del Estado. El incumplimiento de estas obligaciones en el ámbito interno tendrá repercusión en el ámbito internacional porque puede llevar al Estado implicado a ser sujeto de un proceso que acarreará pagos de obligaciones pecuniarias.

Por José Luis Rodríguez R.

Más noticias