Razones por las que se tumbó el plazo para pagar condenas en seguridad social

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el plazo de 10 meses para el pago de condenas por prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social Integral, luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad presentada por el bufete de abogados Rafael Rodríguez y Asociados, cuyo socio director es docente de la Especialización en Seguridad Social de Uninorte.

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La demanda fue presentada por los abogados Heriberto Gallardo, Kelly Barrios y Rafael Rodríguez, docente de Uninorte.

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18 jun 2021

La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el plazo de 10 meses para el pago de condenas por prestaciones económicas del Sistema de Seguridad Social Integral, luego de estudiar una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 98 de la Ley 2008 de 2019. La acción fue presentada por el bufete de abogados Rafael Rodríguez y Asociados, cuyo socio director es docente de la Especialización en Seguridad Social de la Universidad del Norte. 

La norma en cuestión consagraba que el Estado, las entidades territoriales y cualquier otra entidad condenada a pagar una prestación en materia de seguridad social (como casos de pensiones, pensiones de invalidez, procesos laborales ordinarios, entre otros), tenía un período máximo de 10 meses para cancelar dichas sumas. Con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, el alto tribunal declaró el artículo inconstitucional al considerar que vulnera el principio de unidad de materia.  

Para explicar el principio citado en la demanda, el profesor y abogado litigante Rafael Rodríguez Mesa trae a colación el artículo 158 de la Constitución Política. “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, señala el magíster en Dirección y Gestión de los Sistemas de Seguridad Social de la Universidad de Alcalá. 

En ese sentido, la Ley 2008 de 2019 decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal, y regula aspectos relacionados con la manera en la que el Estado obtiene recursos para desarrollar sus distintas funciones. Mientras que el artículo 98 de la misma ley condiciona el pago de una sentencia judicial en materia de seguridad social, y está más relacionado a procedimientos laborales y administrativos. Es decir, no existe una relación objetiva entre la temática general de la ley y el artículo, por tanto, se viola la unidad de materia. 

Aunque la Corte se limitó a emitir un pronunciamiento de fondo respecto a este principio, la demanda instaurada por el despacho de abogados incluía siete cargos de inconstitucionalidad. Entre ellos, la vulneración al derecho a la igualdad, el mínimo vital y el deber de la protección especial a personas en condición de discapacidad.

Otro de los demandantes, Heriberto Gallardo de Vivo, hace hincapié en cómo la norma vulneraba el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 13 de nuestra carta política. Para ello, el abogado estableció un paralelo entre los afiliados al Régimen de Prima Media con prestación definida (RPM) y los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). 

“Cuando los afiliados al RAIS instalan un proceso ordinario laboral, luego del debate judicial y una vez ejecutoriada la sentencia, su abogado representante puede iniciar inmediatamente las acciones ejecutivas pertinentes para que el demandante reciba las acreencias prestacionales. En cambio, los afiliados al RPM tendrían que esperar el espacio de 10 meses luego de la ejecución de la sentencia. Con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 98, no solo se genera un alivio para estos demandantes, sino que también se vela por la igualdad de los afiliados al régimen prestacional público”, comenta el especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social. 

Asimismo, Gallardo señala la vulneración del derecho fundamental al mínimo vital (artículo 48 C.P), puesto que la parte económica de los beneficiarios se ve afectada al dilatar un proceso de este tipo. El derecho de las personas de la tercera edad (artículo 46 de la C.P) también se ve afectado puesto que, en temas pensionales, la mayoría de los demandantes son personas que sobrepasan los 60 años de edad y no tienen un ingreso fijo. Y también existe una vulneración a los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes (artículo 44 C.P) cuando estos son beneficiarios de la pensión de sobreviviente. 

Para ilustrar un ejemplo que recoge todas estas vulneraciones, el docente de Uninorte señala el caso hipotético de un joven de 18 años cuyo padre cabeza de hogar murió. “En Colombia existe un fenómeno de congestión de la justicia. A ese joven le tocaría esperar un largo proceso de tres, cuatro o hasta cinco años (en caso de ir a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia) para adquirir una pensión de sobreviviente. Posteriormente, según el artículo 98 de la Ley 2008-19, el joven debía esperar 10 meses más para que se le diera inicio a la ejecución de la sentencia, lo cual es una situación discriminatoria”. 

Por tanto, el pronunciamiento del alto tribunal el pasado 2 de junio fue celebrado por varios académicos. “Cuando se ganan procesos en materia de prestaciones económicas de la seguridad social contra entidades oficiales es arbitrario tener que esperar diez meses para exigir el pago correspondiente. Con esta acción pública hemos hecho un aporte al Estado Social de Derecho, y es lo que nos satisface de esta sentencia”, finaliza Rodríguez Mesa. Actualmente, dicha resolución judicial aún se encuentra en redacción y corresponderá a la sentencia C-177 de 2021. 

 

Por María Fernanda Salgado. 

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