¿Sanciones penales para personas jurídicas?: Proyecto de ley reabre el debate

A través de un foro académico, y basados en el pensamiento crítico, académicos analizan el proyecto de ley No. 178 de 2020, que pretende crear la responsabilidad penal a las personas jurídicas en Colombia.

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El espacio académico analizó de manera crítica el proyecto de ley que aún cursa el proceso en el Congreso de la República.

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11 may 2021

El proyecto de ley No. 178 de 2020 de la Cámara de Representantes, que pretende crear la responsabilidad penal de las personas jurídicas en Colombia, y que aún se encuentra en espera de realización de la ponencia en primer debate, fue el centro de análisis del conversatorio titulado ¿Derecho penal para las personas jurídicas?, Una mirada crítica al proyecto de ley en el congreso. El espacio virtual, realizado el pasado 06 de mayo, estuvo a cargo de la División de Derecho, Ciencia Política y Relaciones Internacionales.

El evento contó con la participación de los docentes Jaime Sandoval, doctor y magíster en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona y profesor de tiempo completo del Programa de Derecho de Uninorte; la invitada central fue Susana Escobar, doctora en Derecho por la Universidad de León en España, especialista en Derecho Penal, miembro de la Fundación Internacional de Ciencias Penales y profesora de Derecho Penal de la Universidad EAFIT.

“La discusión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es una que cada vez se dará con más fuerza en el país y se está dando en muchos otros países. Estados Unidos, por ejemplo, a pesar de haber incluido la responsabilidad penal hace más de un siglo y aún están en esa discusión. Esta necesidad se discute a partir de dos grupos de razones: unas razones dogmáticas y otras político - criminales”, explicó Susana Escobar.

La especialista en derecho penal agregó que, en cuanto a las razones de carácter dogmáticas estas se centran, sobre todo, en dos ideas: que la persona jurídica es incapaz de realizar acciones penalmente típicas y que la persona jurídica es incapaz de culpabilidad. Por eso, se rechaza la idea de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Asimismo, en lo que respecta a las razones que Escobar denomina como político – criminales explicó que han existido dos respuestas: un modelo de autorresponsabilidad y un modelo de heterorresponsabilidad o de transferencia.

Susana Escobar, doctora en Derecho, durante el evento virtual.

“Entender estos dos modelos es vital para entender las transiciones que se hacen, tenemos que elaborar una teoría del delito propia para personas jurídicas, equivalente a los que se conocen para las personas naturales”, afirmó la doctora en Derecho.

Según Escobar, el proyecto de ley que cursa aún en el congreso pareciera inscribirse en el modelo de autorresponsabilidad. En la exposición de motivos se afirma a ese modelo cuando advierte “el fundamento de esta responsabilidad en el incumplimiento al <debido control>, para establecer una responsabilidad directa o autónoma de la persona jurídica. En esta línea, la primera condición de una responsabilidad penal de las personas jurídicas, es precisamente la responsabilidad, lo que traduce que en la cuestión son razones político- criminales”, citando un aparte del proyecto de ley.

“Los modelos de heterorresponsabilidad siempre son un poco más sinceros, porque la responsabilidad de la persona jurídica obedece  a la transferencia de esos elementos del delito que comete la persona física o natural dentro de la persona jurídica. Para asumir que los elementos del delito desarrolladas por la persona física se transfieren a la persona jurídica se debe comprobar que esta actuaba en beneficio o a nombre de la persona jurídica”, puntualizó Escobar.

Escobar culminó su intervención con la conclusión que, si bien se debe valorar de manera positiva que las empresas sean socialmente responsables y se incorporen prácticas de buen gobierno, el instrumento para eso no debería ser la implementación de la responsabilidad penal para la persona jurídica. Desde el derecho penal se debería apelar al fortalecimiento de los mecanismos de investigación para identificar los verdaderos responsables del delito dentro de las personas jurídicas.

Frente al cuestionamiento de si los procesos de extinción de dominio pueden ser sanciones penales a la persona jurídica, la especialista explicó que el proceso penal no es ajeno a las medidas al derecho penal, en consecuencia, una medida que obedezca a una reparación de perjuicios, de esa misma manera puede haber figuras de carácter administrativos en el proceso penal que no se definen como sanciones penales del delito, porque sería anticonstitucional. Son elementos ajenos al derecho penal, pero que se incorporan al proceso penal.

Por Katheryn Meléndez Solano.

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