Si falla un método anticonceptivo, ¿quién es responsable?

El abordaje de este cuestionamiento, desde el derecho civil, fue desarrollado por docentes durante una charla organizada por el departamento de Derecho, en el marco de la quinta edición de la Catedra Global.

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14 may 2021

Ser responsable es hacerse cargo de las consecuencias de nuestras acciones, acto en el que se conjugan tres elementos: el sujeto que comete una acción, la acción cometida y la consecuencia de esa acción.

Generalmente, cuando se habla de responsabilidad existe una consecuencia negativa y no se puede determinar al responsable hasta determinar que hay un daño. Cuando se piensa en una consecuencia negativa por la falla de un método anticonceptivo, usualmente se habla de un embarazo no deseado, pero también existen casos donde los procedimientos fallidos causan una infertilidad permanente.

¿Pero sabe usted sobre quién recae la responsabilidad civil, ante la falla de un método anticonceptivo? El abordaje de este tema, que tiene muchos análisis interdisciplinares, fue desarrollado el 13 de mayo durante una charla virtual organizada por el departamento de Derecho, en el marco de la quinta edición de la Catedra Global Uninorte. Olenka Woolcott, profesora investigadora de la Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca y de la Universidad Católica de Colombia, conversó sobre el tema con Daniela Navarro Reyes y Karen Cabrera, docentes de la Universidad del Norte, además de escuchar las intervenciones en video de los profesores Laetitia Ruiz Mahechabustos e Iván Mahecha.

La profesora Laetittia contextualizó las consecuencias de métodos anticonceptivos fallidos, desde la perspectiva de los derechos sexuales reproductivos, la libertad sexual de la mujer y los derechos humanos, en general, explicando que la primera vez que emergió la problemática fue en 1968, durante la Conferencia Internacional de Derechos Humanos en Teherán. Desde entonces, los métodos anticonceptivos han sido considerados un elemento fundamental para el disfrute pleno de los derechos sexuales y reproductivos que se dan en tratados internacionales de derechos humanos.

En Colombia, los derechos que se han asociado a los métodos anticonceptivos se encuentran validados a partir del Artículo 42 de la Constitución Política, que expresa que todas las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos, y ha sido desarrollado a través de sentencias de la Corte Constitucional.

“El libre desarrollo de la personalidad y la libertad reproductiva exigen que la decisión del paciente, hombre o mujer, respecto de la procreación, sea una decisión completamente libre e informada. Por lo tanto, el ejercicio de la libertad reproductiva implica la obligación de los prestadores de salud, públicos y privados, de brindar una información completa sobre los métodos anticonceptivos que más se adapten a las necesidades y los requerimientos de su paciente, y brindar el seguimiento para su uso, para que así las parejas puedan ejercer realmente el derecho de libertad de reproducción”, explicó Daniela, magíster y doctora en Derecho.

La docente Olenka, abogada y también doctora en Derecho, indicó que cuando un caso se enmarca en la responsabilidad civil médica, como en cualquier otro campo en indemnización civil, se deben probar, en el caso específico en el que se pretende la indemnización, los elementos del supuesto de responsabilidad. Sobre la responsabilidad civil en caso de la falla de un método anticonceptivo, puntualizó que, en Colombia, tenemos una posición de la Corte Constitucional y otra del Consejo de Estado.

“En el caso del Consejo, una sentencia del 5 de septiembre de 2016 precisa que en estos casos el daño no se erige por el hecho de la vida en gestación o por el nacimiento, sino por las consecuencias lesivas de la libertad de reproducción y la repercusión en su proyecto de vida. En esa línea, la sentencia de la Corte Constitucional del 15 de septiembre de 2009, T732, dijo que el daño estaría dado por las circunstancias de que la mujer no tuvo posibilidad de acceder a un servicio que debía ser prestado oportunamente. Entonces el daño se encuentra en la lesión de la libertad de procreación que se reconoce en determinadas circunstancias”, argumentó la profesora Olenka.

Diversas respuestas en el derecho colombiano, donde prevalece en primer lugar la libertad o los derechos reproductivos de la mujer.

Conozca todos los argumentos de las panelistas, viendo la charla completa aquí. 

 

Por José Luis Rodríguez R.

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