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LA ESTAMPILLA ETERNA

Todo sistema tributario debe basarse en dos principios: equidad vertical y equidad horizontal. El primero implica que las tasas impositivas deben ser progresivas según el nivel de ingresos del ciudadano, el segundo exige que la tributación sea la misma para todos los sectores económicos.

La estampilla Pro-Hospitales de I y II nivel, estatuida por la Ley 663 de 2001, no cumple con ninguno de los dos criterios. La ordenanza 070 del 2009 gravó a todos las personas  naturales y jurídicas con el 1,5% del valor de la transacción inmobiliaria, sin tener en  cuenta ningún criterio adicional. El Consejo de Estado ha tumbado dos veces esta estampilla, debido a que la fuente del gravamen nace de una transacción privada y no de un documento oficial. Lo que asombra es que el distrito siga pataleando contra esta sentencia, con tutelas, recursos de aclaración y recursos de súplica, en un escenario donde por razones misteriosas la sentencia no es “ejecutoriada”. Mientras tanto se cobra algo que, ya se sabe, es ilegal.

Al declararse impedido el gobernador Segebre por razones personales por todos conocidas, le han llovido acusaciones de “falta de compromiso” por la salud, de parte de candidatos y miembros de cuerpos colegiados. Sabemos que no desea repetir el mismo error al cual se le quiere conducir: sancionar una nueva ordenanza que apenas repite lo que dice la ley, sin definir claramente el objeto de gravamen. La Asamblea se lava las manos y le pasa el problema al Concejo Distrital. Si se repite la historia, estaríamos frente a un delito de fraude a resolución judicial según señalan los penalistas. Se seguiría cobrando y así responderle a la jugosa concesión que construye los hospitales, pasos y caminos.

Nadie niega la necesidad de hacer estas inversiones en una ciudad que desde los 90s padecía una pobre infraestructura hospitalaria. Pero una actividad de esta naturaleza debe financiarse con los recursos fiscales del Distrito, que todos pagamos, o con el componente de inversión del SGP. Otra opción es revisar las cinco onerosas concesiones privadas y extraer de allí dichos recursos.

Lo que no se puede es recargar a quienes hacen transacciones inmobiliarias, pobres y ricos, con un impuesto que todos deberíamos pagar. En el Atlántico, las transacciones inmobiliarias son muy costosas ya con una alambrada de estampillas, que no existen, por ejemplo, en Bogotá.

Por último, la perla de la ordenanza que propone la Asamblea al gobernador es su artículo 10º: La duración de la estampilla es indefinida. En una ciudad que está en transición demográfica, tendremos que seguir construyendo estas instalaciones, dotando equipos y pagando personal especializado, además de pensionados, que los ingresos generales del distrito debieran absorber. Por popular que sea la estampilla, es inconveniente y debe modificarse hacia otros actos de la acción pública o, incluso, eliminarse.

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