Propiedad de la tierra y territorio de los pueblos indígenas

La tierra en que vivimos, nuestros padres la recibieron de Dios, y ellos nos la transmitieron a nosotros para entregársela a nuestros hijos, y nosotros no podemos desatender esta encomienda, por eso buscamos tu protección y ayuda.

Este fragmento del discurso del jefe de los indios Senecas, Cornplanter (aquel que planta maíz), al presidente George Washington en el año de 1790, en donde le reclamaba por la enajenación ilegal de sus tierras por parte de funcionarios y comerciantes privados, es tan vigente en aquella época en la que se conso-lidaba la federación de los Estados Unidos como lo es ahora.

El mundo occidental ha establecido una hegemonía en lo económico y político, impo-niendo también una forma de ver el mundo. La demostración es evidente: a lo largo de la historia colonial ha imperado el esfuerzo del pensamiento occidental por normativizar y sistematizar las prácticas de culturas y tradiciones locales diversas a través de leyes.  

Hoy en día el panorama no es muy alentador para los pueblos indígenas. Casi todos los territorios concedidos o reclamados por ellos presentan dificultades; buen ejemplo de ello son las concesiones hechas por los Estados para la explotación de recursos naturales a compañías nacionales e internacionales. Petroleras, madereras o grandes productoras de alimentos gozan de protecciones legales, que ofrecen seguridad jurídica a sus inversionistas para adelantar proyectos de inversión, o en desarrollo de sus actividades económicas sobre territorios reclamados como propios y con una significación especial para las comunidades indígenas.

Frente a esta disputa de intereses, los Estados dueños del monopolio de producción del Derecho se han desplazado en una dirección más garantista de los derechos de los pueblos indígenas, buscando responder con ello a sus numerosas protestas y denuncias.  Apoyándose en instrumentos de derecho internacional como la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, han suscrito acuerdos para garantizar la protección de estos pueblos.  Legalmente, los dos instrumentos internacionales de más relevancia y que cuentan con una regulación más avanzada en términos del reconocimiento a los pueblos originarios son: por un lado, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo de 1989, que ha ayudado positivamente en la resolución de disputas legales que varios pueblos han sostenido en defensa de su territorio en el contexto específico de sus jurisdicciones nacionales y locales; por el otro, la reciente  Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de 2007, ratificada por 143 países.

Estos instrumentos reconocen el derecho de los pueblos a su autonomía y autodeterminación (art. 4 Declaración), a respetar sus propias formas de gobierno (art. 6 n.1 lit. c OIT) o a nombrar sus autoridades y tener su propia jurisdicción (art.5 Declaración).  Es en este marco en el que iniciativas como la de los Parlamentos Indígenas, puestos en marcha recientemente en países como Guatemala y Chile, cobran fuerza renovada. Parlamentos que constituyen espacios propios de deliberación y decisión para los pueblos indígenas, con formatos organizativos, jurídicos o políticos propios.

Igualmente, estos dos instrumentos buscan garantizar la protección a los territorios todavía ocupados o reclamados por pueblos tribales.  Así, los Estados se comprometen a garantizarles la reparación e indemnización en caso de haber causado daños en dichos territorios (art. 16 n. 4 OIT; art. 28 Declaración). De la misma forma, se establecen mecanismos de consulta que deben realizar los Estados a estos pueblos, sobre legislación nacional y otras disposiciones que les puedan afectar a ellos como comunidad o a los territorios que habitan (art. 19 OIT; art. 6 Declaración).

Finalmente, es necesario anotar que dichos instrumentos no han sido ratificados por todos los países y su obligatoriedad y poder sancionador es bastante cuestionado a nivel internacional y nacional (véase: países que han ratificado el Convenio,  no han ratificado la Declaración). Esto en contraposición a las claras reglas sobre propiedad privada que rigen en la mayoría de jurisdicciones nacionales y que buscan incentivar la explotación de recursos naturales e inversión privada. 

¿Puede el Derecho Occidental, con su modelo de racionalidad y su concepción de la propiedad privada, aliviar estas disputas y ser una respuesta efectiva para estas comunidades? ¿Es posible pensar con un espíritu renovador y creativo un Derecho que no genere la cooptación del lenguaje del otro, que le devuelva su voz y permita la inclusión de diferentes concepciones del universo dentro de sus regulaciones y codificaciones? ¿Son espacios, como el caso de los Parlamentos Indígenas, suficientes, y gozan del poder para restablecer el equilibrio entre culturas diversas? En ese mismo sentido, ¿podremos en un futuro, no sólo hablar de Parlamentos con autonomía,  sino de Naciones Indígenas que se encuentren en igualdad de condiciones frente a otros Estados y al Derecho Internacional? ¿Es eso plausible en el siglo XXI?  Por último, ¿puede el Derecho occidental recuperar la credibilidad perdida ante estos pueblos y hablar de autonomía, protección, redistribución o reparación, con las mismas herramientas legales que fueron y han sido utilizadas para oprimirles durante siglos?

Ver original en: Abogares de InDret