Normatividad legal ambiental

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Concepto 2807 de 2029 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

RESUELVE 

RESUMEN:  

La Resolución 619 de 1997 de Minambiente cuenta con un listado de actividades industriales y los parámetros necesarios para determinar si el permiso de emisiones atmosféricas debe hacerse exigible. 

Categorías de normas: Tipo de norma Recurso natural » Aire Aspecto ambiental » Emisiones de material particulado Aspecto ambiental » Afectación a la biodiversidad Tipo de norma » Concepto Autoridad emisora » Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Etiquetas
emisiones

null DUR 1079 DE 2015

Título
DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1079 DE 2015
Entidad emisora
Presidencia de la república
Contenido
Artículo 2.2.1.7.8.2.2. Obligaciones del destinatario de la carga. Son obligaciones del destinatario de la carga: A. Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento en el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza. Además, cumplir con lo establecido en la Ley 55 de 1993 sobre capacitación, entrenamiento y seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo. B. Diseñar el Plan de Contingencia para la atención de accidentes durante las operaciones de cargue y descargue de mercancías peligrosas, teniendo en cuenta lo estipulado en la Tarjeta de Emergencia NTC 4532 - Anexo número 3 - y los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Contingencias contra derrames de hidrocarburos, sus derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres establecidos en el Decreto 321 de 1999, o en la norma que lo modifique, adicione, sustituya o compile, o en las demás disposiciones que se emitan sobre el tema. Estos planes pueden ser parte del plan de contingencia general o integral de la empresa. C. Responder porque todas las operaciones de descargue de las mercancías peligrosas se efectúen según las normas de seguridad previstas, para lo cual dispondrá de los recursos humanos, técnicos, financieros y de apoyo necesarios para tal fin. D. Cumplir con las normas establecidas sobre protección y preservación del medio ambiente y las que la autoridad ambiental competente expida. E. Después de la operación de descargue, verificar que el vehículo vacío salga completamente limpio de cualquier tipo de residuo que haya podido quedar por derrames y/o escapes de la mercancía, en el caso de materiales radiactivos debe realizarse un monitoreo que garantice que no existe contaminación radiactiva en el vehículo. F. Solicitar al conductor la Tarjeta de Emergencia, antes de iniciar el proceso de descargue de la mercancía peligrosa, con el fin de conocer las características de peligrosidad del material y las condiciones de manejo de acuerdo con lo estipulado NTC 4532-Anexo número 3-. G. Exigir al conductor la carga debidamente etiquetada y rotulada según lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 segunda actualización, -Anexo número 1-. H. Para aquellos que manipulen Gas Licuado de Petróleo (GLP), el descargue y trasiego debe realizarse teniendo en cuenta los requisitos pertinentes especificados para esta operación en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853 - Anexo número 22 - y además cumplir con lo establecido en la Resolución 80505 de 1997 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, o las demás disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. I. Cuando se trate de combustibles líquidos derivados del petróleo, el destinatario, además de acatarlo establecido en esta norma, debe cumplir con lo estipulado en la reglamentación expedida por el Ministerio de Minas y Energía o las disposiciones que se emitan sobre el tema por esta entidad, o la que haga sus veces. J. Cuando el destinatario sea el comercializador, proveedor y/o distribuidor de gas licuado de petróleo (GLP),además de cumplir con los requisitos establecidos en este artículo, debe acatarlo estipulado en el Decreto 400 de 1994, la Resolución 80505 de marzo 17 de 1997 emanados del Ministerio de Minas y Energía, la Resolución 074 de septiembre de 1996 emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, o las demás disposiciones que sobre el tema emitan estas entidades o las que hagan sus veces