Normatividad legal ambiental
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Concepto 5494 de 2020 Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
RESUELVE
TODO PARA CONSULTA: MinAmbiente se refirió al artículo 2.2.3.3.9.1. del Decreto 1076 de 2015, según el cual “el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible fijare mediante resolución, los usos del agua, criterios de calidad para cada uso, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua, aguas marinas, alcantarillados públicos y al suelo y el Protocolo para el Monitoreo de los Vertimientos en Aguas Superficiales, Subterráneas”. Así las cosas, la entidad precisó que “mientas este Ministerio expide la norma de vertimientos al suelo, conforme al mandato establecido en el artículo 2.2.3.3.4.7 del Decreto ibídem, hoy en día, en materia de vertimiento al suelo se debe aplicar el régimen de transición definido en el artículo 2.2.3.3.9.1. del mencionado decreto, de tal forma, que este tipo de vertimiento debe observar las reglas dispuestas en los artículos 2.2.3.3.9.14. al 2.2.3.3.9.21. del decreto en cita. Conforme a lo expuesto, las autoridades ambientales competentes, de manera sistémica y dependiendo de la particularidad de cada caso, les corresponde tramitar las solicitudes de permisos de vertimientos al suelo, teniendo en cuenta lo reglado por el Decreto-Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993 y Decreto 1076 de 2015”.
Adicional a lo anterior, se recuerda que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 050 de 20186, en su artículo 6 modifica el artículo 2.2.3.3.4.9. del Decreto 1076 de 2015, estableciendo una serie de requisitos adicionales a los contemplados en el artículo 2.2.3.3.5.2., que los interesados en obtener el permiso de vertimientos at suelo les corresponde aportar en la respectiva solicitud.