Normatividad legal ambiental
Búsqueda
Inicio
Artículos secundarios (6)
-
Alcance
De acuerdo con la Resolución Rectoral No. 55 del 31 de julio del 2021 "Por la cual se implementa el Sistema de Gestión Ambiental, se define la Política Ambiental y se crea el Comité de Gestión...
-
Política Ambiental
De acuerdo con la Resolución Rectoral No. 55 del 31 de julio del 2021 "Por la cual se implementa el Sistema de Gestión Ambiental, se define la Política Ambiental y se crea el Comité de Gestión...
-
Responsabilidades y autoridades
La Rectoría de la Universidad del Norte delegó la responsabilidad y autoridad sobre el Sistema de Gestión Ambiental a través de la Resolución Rectoral No. 55 del 31 de julio del 2020. Dirección de...
-
Planeación estratégica
Plan de Desarrollo La Universidad del Norte en su ejercicio de planeación estratégica define planes de desarrrollo quinquenales en los que se establecen retos y estrategias marco que orientan el...
-
Guías Ambientales
En esta sección del manual puedes encontrar orientaciones para desarrollar el trabajo teniendo en cuenta la gestión ambiental. Estas orientaciones están alineadas con los objetivos y programas...
-
Guía de Servicios
En esta sección del manual usted puede encontrar orientaciones para realizar solicitudes a las áreas de gestión ambiental y encontrará información sobre los términos y condiciones aplicables a cada...
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.
español
inglés
francés
alemán