Normatividad legal ambiental
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Ambientalización curricular
La Universidad del Norte, a través de la Dirección de Sostenibilidad Ambiental procura desarrollar en las asignaturas experiencias que conecten a nuestros estudiantes con el sistema de gestión ambiental. Algunas de estas experiencias son charlas sobre el SGA, recorridos en el campus, proyectos y propuestas de mejora, entre otras. La Ambientalización Curricular tiene por objetivo promover el liderazgo de profesores en el contexto del Sistema de Gestión Ambiental institucional a través de la definición y coordinación de estrategias y acciones con enfoque en gestión ambiental en las siguientes áreas:
- Uso racional y eficiente de la energía
- Uso eficiente y ahorro del agua
- Gestión integral de residuos sólidos
- Gestión de las emisiones
- Manejo integral de la biodiversidad
- Cambio climático
- Consumo responsable
- Cultura ambiental
Solicitud de ambientalización curricular
Si eres profesor tiempo completo o catedrático puedes solicitar a la Dirección de Sostenibilidad Ambiental la ambientalización de una asignatura que dictes. Para ello sólo basta con enviar un correo a campussostenible@uninorte.edu.co y agendaremos una primera reunión en la que establecemos un plan de trabajo y compromisos.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.