Normatividad legal ambiental
Búsqueda
Matricular cursos extracurriculares
Debes seguir los siguientes pasos para matricular el curso:
- Ingresar a www.uninorte.edu.co, en la esquina superior derecha dar click en Portales, seleccionar Estudiantes para ingresar al portal de estudiantes. En el portal de estudiantes, ingresar usuario y contraseña estudiantil uninorte para acceder.
- En Mis Servicios escoger el botón de AURORA para acceder a la plataforma. Una vez en AURORA, dar click en Solicitudes Académico-Administrativas y seleccionar Solicitud de Actividades Extracurriculares.
- Escoger el periodo en
curso e ingresar los datos para la proyección con los códigos de
materia y curso correspondiente. Esta es la oferta de cursos
extracurriculares que puedes proyectar y matricular de acuerdo con
las indicaciones de tu departamento académico:
-
BRIGADA AMBIENTAL
- Materia: SOS
- Curso: 1110
- NRC: 1003
- Cupos: 20
-
INDUCCIÓN VIRTUAL DEL SGA
- Materia: SOS
- Curso: 1109
- NRC: 1002
- Cupos: 500
-
INDUCCIÓN VIRTUAL A LABORATORIOS
- Materia: SOS
- Curso: 1111
- NRC: 1001
- Cupos: 500
-
BRIGADA AMBIENTAL
- Hacer clic en Enviar datos. Al enviar datos debe reflejarse el siguiente mensaje: La asignatura solicitada ha sido registrada en su proyección. Sirvase verificar en su proyección la inclusión de dicha actividad. Hacer clic en Volver a menú.
- Para matricular el curso, en el portal AURORA, dar click en Información Académica y seleccionar Matricula, luego Agregar/Dar de baja Clases. Seleccionar el periodo y dar clic en Enviar.
- En la página de Agregar/Eliminar Clases, ingresar el NRC correspondiente y dar clic en Enviar Cambios. Luego, puede verificar que la asignatura ha sido matriculada correctamente en el Horario Actual.
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.