Normatividad legal ambiental
Búsqueda
Inducción virtual para contratistas
Paso 1. Inscribirse
Si usted es contratista o personal externo a la universidad, y requiere realizar la inducción virtual del sistema de gestión ambiental, debe acceder a https://tananeo.uninorte.edu.co/marketplace/landing/landing_page.zul?id=32652 y realizar su inscripcción a la inducción virtual dando clic en "Inscribirse". Si no tiene una cuenta creada, el sistema le habilitará un pequeño cuestionario para crear una cuenta con un correo electrónico y asignando una contraseña. Una vez creada su cuenta, verifique que está inscrito/a para realizar la inducción virtual aquí https://tananeo.uninorte.edu.co/marketplace/landing/landing_page.zul?id=32652.
Paso 2. Realizar la inducción virtual.
En este link (https://guayacan02.uninorte.edu.co/sga/story_html5.html) usted podrá acceder al contenido temático de la inducción virtual del Sistema de Gestión Ambiental.
Paso 3. Tomar el quiz.
En este link (https://forms.office.com/r/1KuC1eDN88) usted podrá realizar el quiz virtual para optar por la certificación. Al finalizar el quiz, obtendrá una calificación, si su calificación es superior a 80% de puntuación, usted obtendrá su certificado de inducción en los siguientes 10 días hábiles.
Paso 4. Descargue su certificado.
Ingrese a tananeo.uninorte.edu.co/marketplace/main/login.zul e inicie sesión con su usuario y contraseña. En las opciones de clic en el botón "Mis compras / inscripciones". En el listado de compras, ubique la "Inducción virtual al sistema de gestión ambiental" y de clic en el botón "Descargar certificado". Su certificado se generará y descargará.
En caso de dudas, contactar a sga@uninorte.edu.co
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.
español
inglés
francés
alemán