Normatividad legal ambiental
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Curso: Conoce nuestro Sistema de Gestión Ambiental
En esta inducción aprenderás conceptos claves de la gestión ambiental, la política, compromisos y objetivos de nuestro sistema, los programas ambientales y los proyectos implementados en nuestro campus. Además, conocerás las responsabilidades que tenemos los miembros de la comunidad universitaria para proteger el medio ambiente y prevenir la contaminación.
Sobre la inducción del SGA
La Inducción al SGA para
colaboradores tiene por objetivo promover e impulsar la participación
de la comunidad universitaria en los programas y proyectos del Sistema
de Gestión Ambiental.
Contenido:
- Tema 1. Conceptos claves
- Tema 2. Política, compromisos y objetivos ambientales
- Tema 3. Programas de gestión ambiental
- Tema 4. Proyectos de gestión ambiental
- Tema 5. En Uninorte actuamos AMBIENTAL-MENTE
Certificación:
Certificación: Inducción al SGA Completada.
Se otorga esta certificación al completar el Quiz de Inducción al
SGA que puedes encontrar en el contenido del curso.
Artículos secundarios (2)
Ley 1955 de 2019 de Congreso de la Republica
Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.
ARTICULO 13o REQUERIMIENTO DE PERMISO DE VERTIMIENTO. Solo requiere permiso de vertimiento la descarga de aguas residuales a las aguas superficiales, a las aguas marinas o al suelo.
ARTICULO 14o TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES. Los prestadores de alcantarillado estarán en la
obligación de permitir la conexión de las redes de recolección a las
plantas de tratamiento de aguas residuales de otros prestadores y
de facturar esta actividad en la tarifa a los usuarios, siempre que
la solución represente menores costos de operación, administración,
mantenimiento e inversión a los que pueda presentar el prestador del
servicio de alcantarillado. El Gobierno nacional reglamentará la
materia.
Adicionalmente, la disposición de residuos
líquidos no domésticos a la red de alcantarillado sin tratamiento
podrá ser contratada entre el suscriptor y/o usuario y el prestador
del servicio público domiciliario de alcantarillado siempre y cuando
este último tenga la capacidad en términos de infraestructura y
tecnología para cumplir con los parámetros y los valores límites
máximos permisibles en los vertimientos puntuales.
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