Los Derechos y Deberes - Consejeros Genérico
En respuesta a la resolución No 46 de enero 11 de 2005 del Ministerio de Educación nacional, que establece la participación de estudiantes y profesores en el Consejo Directivo mediante procesos de elección establecidos en los respectivos reglamentos internos; la Rectoría de la Universidad estableció disposiciones en materia de participación para que los profesores y estudiantes tengan representación en los comités y óganos colegiados de dirección de la Institución.
A través de estas disposiciones se resolvió que tanto estudiantes como profesores tendrán un (1) representante en el Consejo Directivo de la Universidad, con su respectivo suplente, elegidos por período de dos (2) años:
Consultar resoluciones rectorales relacionadas:
Resolución No. 57 de agosto 24 de 2007
Resolución No. 63 de agosto 31 de 2009
Derechos y obligaciones de los representantes:
Derechos
- Ser citados oportunamente y en consecuencia, participar en las sesiones del Consejo con voz y voto.
- Expresar libremente sus ideas y no ser objeto de nunguna clase de discriminación y/o retaliación por la expresión de las mismas.
- Presentar propuestas y formular inquietudes a favor de los profesores o que den respuesta a sus preocupaciones o intereses.
- Obtener espacios que faciliten el intercambio de ideas con los profesores, siempre dentro de un marco de responsabilidad y respeto hacia todos los miembros de la comunidad universitaria.
Deberes
- Asistir puntualmente a las sesiones para que se les convoque y presentar oportunamente sus excusas en el evento de no poder hacerlo.
- Mantener la reserva de los asuntos que tengan tal carácter y exponer sus ideas con el decoro y responsabilidad que impone la actividad universitaria.
- Evitar la utilización de la representación como instrumento para exponer ideas religiosas, políticas y realizar proselitismo.