Centro de Derechos Humanos del Caribe contribuye a fallo sobre difusión de contenido íntimo sin consentimiento

A través de un amicus curiae, estudiantes y profesores contribuyeron al análisis de un caso que derivó en una sentencia histórica de la Corte Constitucional sobre derechos digitales, intimidad y violencia de género

mujer fallo 2026

Por: Emily Soto

21 jul 2026

Paola*, de 19 años, tenía un acuerdo con su expareja para la creación y comercialización de contenido íntimo con ciertas condiciones: las imágenes podían circular en el extranjero, pero nunca en Colombia, y la publicación solo se haría en una sola plataforma digital. Sin embargo, estos términos se violaron sin el conocimiento de Paola, por lo que inició un proceso legal en 2025. El pasado 19 de junio de 2026, la Corte Constitucional falló a su favor para reconocer que la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es una forma de violencia de género, con el aporte del Centro de Derechos Humanos del Caribe de la Universidad del Norte y otras instituciones. 

La sentencia T-184 del 2026 protegió los derechos fundamentales de la víctima a la imagen, a la intimidad, al buen nombre y a una vida libre de violencia, reconociendo a su vez que el consentimiento de la divulgación de contenido íntimo puede quitarse en cualquier momento de forma expresa o en el instante en que las condiciones en las que se consintió no se cumplan. Para el análisis del caso, que terminó en esta decisión sin precedentes en Colombia, distintas organizaciones y facultades del ámbito de la jurisprudencia, los derechos humanos y el feminismo realizaron investigaciones y aproximaciones para aportar argumentos especializados al proceso constitucional.  

"La Corte Constitucional, en los procesos de revisión de tutela de especial relevancia, suele invitar a instituciones académicas con experiencia en la materia para aportar elementos técnicos que enriquezcan el debate constitucional. En este caso, el Centro de Derechos Humanos del Caribe de Uninorte fue convocado para presentar un amicus curiae (presentación de tercero ajeno a la disputa)", explicó Javier Tous, director del CDHC y el docente que lideró el trabajo que contó con la participación de un grupo interdisciplinario de estudiantes de DerechoCiencia Política y Relaciones Internacionales

Amicus curiae: son escritos realizados por terceros ajenos a un caso o a una solicitud de opinión consultiva que, de manera voluntaria, ofrecen su opinión sobre algún aspecto relacionado con el caso, esto para colaborar en la resolución de la sentencia o en la resolución de opinión consultiva. 

Los futuros profesionales se integraron al proceso por medio de una convocatoria interna en el CDHC, orientada a vincular a aquellos que tuvieran afinidad con la temática, un interés evidente en la investigación jurídica y en la defensa de los derechos humanos. "El ejercicio permitió que los estudiantes enfrentaran un caso constitucional real de alto impacto, investigaran jurisprudencia y estándares internacionales, debatieran soluciones jurídicas y contribuyeran directamente al proceso deliberativo de la Corte Constitucional. De esta manera, el amicus curiae se convirtió en una experiencia de aprendizaje que articuló docencia, investigación y proyección social", detalló Tous. 

Para Miranda Santander, asistente del Centro de Derechos Humanos del Caribe y una de las participantes, ver el impacto real de la investigación colaborativa en un proceso de relevancia nacional fue una experiencia única. "Comprendí la importancia de sustentar técnicamente las posiciones jurídicas y de articular estándares nacionales e internacionales de derechos humanos. Considero que todo este aprendizaje será de gran utilidad para mi ejercicio profesional a futuro, especialmente en el área de derechos humanos", sostuvo la estudiante. 

En el amicus curiae participaron los uninorteños Andrea Carolina Gómez González, Miranda María Santander Castillo, Miguel Ángel Rincón Hoyos, Angeline Paola López Márquez, María Angélica Ujueta Quintero, Zharick Melisa Guerrero Taborda, Sara Marcela Ortega Meza, Nicolás Meléndez Fleri, Juliana Castro Bleniz, Andrea Michel Meléndez Amaya, Sofía María Blanco Moreno, Valeria Berdugo Coy y Diana Isabela Pinzón Sánchez, con la dirección del profesor Javier Tous. 

El fallo representa un hito por la falta de precedentes jurídicos en este tipo de casos, pues en Colombia no hay un delito específico que sancione la difusión no consentida de contenido íntimo. Por eso, la Corte Constitucional exhortó al Congreso a legislar sobre esta conducta y a las plataformas digitales, a fortalecer sus mecanismos de eliminación de contenidos. Además, le ordenó a la Defensoría del Pueblo y al MiniTIC la elaboración de una guía de prevención y protocolos de manejo para este tipo de material. 

En el caso específico de Paola, la Corte ordenó la eliminación definitiva de los videos íntimos, la abstención de nuevas difusiones y que su expareja asistiera a un curso sobre igualdad de género y violencia contra las mujeres, pues “el cuerpo de las mujeres no es una mercancía de la cual los hombres puedan disponer y lucrarse cada vez que así lo consideren”, como se ratificó en la síntesis de la decisión.   
 

*Nombre cambiado para proteger la identidad de la persona. 

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