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Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación

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Grupo de Litigio e Interés Público

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La formulación de propuestas legislativas versará sobre cualquier tipo de leyes, excepto las de homenajes, reconocimientos o recompensas. Estos proyectos deben ir acorde con el proyecto institucional y de impacto social que se pretende desarrollar con el Grupo de Interés Público.

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Como se mencionó anteriormente, el Grupo de Interés Público no recibirá poderes especiales para llevar a cabo las acciones judiciales particulares ni tendrá pretensiones económicas. Por ello, son cuatro acciones constitucionales las que se proponen, que por virtud de las disposiciones normativas vigentes, no requieren del otorgamiento de mandato alguno.

a) Tutela a favor de los niños

En la medida en que, por virtud del artículo 86 de la Constitución, del Decreto 2591 de 1991 y demás normas reglamentarias, cualquier persona puede presentar acciones de tutela en interés de los niños, se plantean estas acciones que deben contener un estudio de campo, que seguramente podrán alcanzar una relevancia nacional, y que alimenten y sirvan de insumos para artículos académicos interdisciplinarios de alta calidad.

b) Acciones populares

De igual manera, los temas y las pretensiones que se pueden articular con las acciones populares permiten que estas acciones sean interpuestas por cualquier individuo. Tanto el artículo 88 de la Constitución como la Ley 472 de 1998 disponen de una amplia legitimación por activa que permite que, bajo varios parámetros, puedan intentarse diversas acciones con objetos disímiles pero igualmente relevantes.

 - Moralidad Administrativa

El control a la Administración Pública, a la conformación de entidades públicas y de los contratos administrativos puede posicionar a la Universidad y al Grupo como veedores ciudadanos de alta calidad. Si bien la Ley 1425 de 2010 derogó los incentivos económicos de estas acciones, y sus pretensiones se proyectan a favor del interés nacional, regional o local, y provoquen revisiones judiciales de procesos de selección de los contratistas, y en general, permita garantizar la trasparencia en la Administración Pública.

- Medio Ambiente

Debido al crecimiento económico e industrial de la ciudad, es posible que estas acciones populares resulten de una relevancia e impacto inusitado para la Región. La urbanización de suelos, la distribución de las zonas industriales y el puerto podrán ser solo algunos de los puntos críticos que permitan articular acciones populares de trascendencia.

- Espacio público

De relevancia sustancial para un puerto y una ciudad próxima a la costa Caribe, resulta fundamental para el restablecimiento de zonas ambientales protegidas y desarrollo turístico con economías de escala y sustentables ambientalmente. La capacidad para proyectar acciones de este tipo debe contar también con estudios de campo que permitan un recaudo probatorio que incrementen las posibilidades de éxito de la acción judicial que se proponga.

- Salubridad y seguridad pública

La salubridad pública y la seguridad pueden hacer parte de un eje temático, tanto problemático, como próspero. Sin duda, serán múltiples casos los que se pueden articular por medio de la acción popular que permita trasformar, por vía judicial, la realidad social.

Acciones de Cumplimiento

A pesar de contar con pretensiones bastantes reducidas, pueden dar lugar a importantes fallos. Desarrollados por el artículo 87 de la Constitución y la Ley 393 de 1998, las Acciones de Cumplimiento pueden aportar importantes avances doctrinarios, jurisprudenciales y sociales, más allá del reducido espacio que hasta ahora se ha dado.

En el marco del interés que tiene la División por participar en concursos sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, se abre la oportunidad para presentar denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sustentadas probatoriamente. Esta gestión podría acompañarse de grupos nacionales dedicados a esta materia, quienes podrían articularse redes de conocimiento que permitan fortalecer y entablar denuncias con altas probabilidades de selección por parte de la Corte.

Se formulan tres ejes o áreas de impacto del Grupo de Interés Público, sin dejar de lado otros puntos de convergencia que puedan integrarse de acuerdo a la coyuntura propia de los procesos que han iniciado actualmente. Ninguna de estas acciones debe concurrir con las funciones propias del Consultorio Jurídico. Esto sin perjuicio de la posibilidad y necesaria conexión entre ambos centros para efectos de identificar espacios en los que el Grupo pueda iniciar acciones de interés general derivados de los procesos que lleguen al Consultorio.

Ninguna de las acciones que se presenten en el Grupo de Interés Público tendrá pretensiones económicas ni se recibirán poderes especiales para su ejercicio. El proyecto no busca convertir al Grupo en un medio para recibir procesos de carácter particular o en beneficio económico de algunos de sus integrantes. Al contrario, los procesos que se llevarán a cabo emergerán de la relevancia que para el país, la región o el municipio tenga, en interés general, el objeto de litigio o la regulación en particular.

Se proponen entonces las siguientes áreas a saber, Acciones públicas de inconstitucionalidad y acciones de nulidad por inconstitucionalidad, y Acciones constitucionales y denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.