El impacto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la jurisprudencia continental

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27 ago 2019

Audiencias PúblicasLa sede de la CIDH está en San José de Costa Rica, pero dos veces al año el tribunal se traslada a distintos países por invitación de los gobiernos. Por quinta vez, del 26 de agosto al 6 de septiembre, sesiona en Colombia (Barranquilla y Bogotá).

Durante la intervención de Mariela Morales en el Seminario "El papel de la Corte Interamenticana en la garantía de los Derechos Humanos en el hemisferio" desarrollado ayer.

 

El papel de la Corte Interamericana en la garantía de los derechos humanos fue el tema central del seminario desarrollado el 26 de agosto por el ente judicial en Uninorte. El Coliseo Los Fundadores recibió a los interesados en conocer sobre la aplicación de la convención americana, su rol en la desigualdad de género y los desafíos a los que se enfrenta. 

Carlos Holmes Trujillo, ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, instaló el evento con un discurso en el que exaltó el encuentro como una forma de acercar a la comunidad al trabajo jurisprudencial que realizan, velando por la defensa y el “progresivo desarrollo de los derechos humanos” en nuestra región. El canciller resaltó especialmente el legado que tiene la CIDH en sus 40 años de funcionamiento, por ejemplo, protegiendo el medio ambiente y los derechos de los migrantes; dos situaciones que en el contexto actual han cobrado especial relevancia. 

“La corte interamericana es un tribunal abierto que genera espacios de intercambio de perspectivas y opiniones con los jueces latinoamericanos, que resulta fundamental para comprender las realidades nacionales. El diálogo es, por un lado, un instrumento sumamente relevante para el funcionamiento, legitimidad y vigencia de la CIDH, y, por otro lado tiene una utilidad práctica y real,  pues permite adecuar la jurisprudencia de manera constante a la realidad cambiante y dinámica de nuestra región”, manifestó el juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor, presidente de la CIDH. 

Humberto Sierra, otro de los togados que hace parte de la corte, señaló que en la sociedad latinoamericana se han venido presentando cambios en las leyes de los países que reflejan una “internacionalización del derecho interno”. Observó que nos encontramos en una coyuntura en la que ha habido una resistencia en aspectos como la libertad de expresión y los derechos de las personas LGBTI, pero que, en general, los sistemas legales se han convertido más sofisticados con el tiempo gracias al trabajo conjunto entre estados. Ver nota completa.

 

Audiencias públicas que tendrán lugar en Uninorte

 

La sede de la CIDH está en San José de Costa Rica, pero dos veces al año el tribunal se traslada a distintos países por invitación de los gobiernos. Por quinta vez, del 26 de agosto al 6 de septiembre, sesiona en Colombia (Barranquilla y Bogotá).

Entre el 27 y el 30 de agosto la corte realizará tres audiencias públicas de casos contenciosos contra Ecuador, Perú y Paraguay. Estas tres audiencias tienen que ver con una presunta detención ilegal y arbitraria de una persona en Ecuador por parte de policías y la presunta falta de garantías de su proceso. Con la muerte de un recluta de 17 años en Paraguay mientras prestaba servicio militar voluntario. Y la presunta privación de libertad ilegal y arbitraria, y supuesta tortura por razón de la orientación sexual de una persona en Perú.

Caso Rojas Marín y otra Vs. Perú 
El caso se relaciona con la alegada privación de libertad ilegal, arbitraria y discriminatoria de Azul Rojas Marín, quien fue privada de su libertad el 25 de febrero de 2008, supuestamente con fines de identificación. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) determinó que, aunque la posibilidad de retención con fines de identificación, se encontraba prevista en la legislación peruana en ciertas circunstancias, esta norma imponía una serie de requisitos tanto formales como sustantivos que no habrían sido cumplidos en el caso. Además, la Comisión alegó que no existen en el caso elementos que permitieran justificar la detención en la posible prevención de un delito, sino que, por el contrario, la privación de libertad se basó presuntamente en apreciaciones subjetivas que no guardan relación con tal finalidad. Asimismo, consideró que desde el momento en que Azul Rojas Marín fue interceptada por los funcionarios estatales, estos no solo habrían ejercido violencia física en su contra, sino que además la habrían agredido verbalmente con reiteradas referencias a su orientación sexual mediante expresiones denigrantes. Asimismo, la Comisión alegó la existencia de graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo diversas formas de violencia y violación sexual en contra de Azul Rojas Marín. La Comisión presume que existen elementos suficientes para considerar que por la naturaleza y forma en que dicha violencia fue ejercida, existió un especial ensañamiento con la identificación o percepción de Azul Rojas Marín, para ese momento, como un hombre gay. La Comisión alegó que lo sucedido a la presunta víctima debe ser entendido como violencia por prejuicio y además que se encontrarían presentes los elementos constitutivos de tortura. La Comisión consideró que el Estado presuntamente contravino las obligaciones de atención y protección de una presunta víctima que denuncia violencia sexual, con el factor agravado del prejuicio existente respecto de las personas LGBT. La Comisión también alegó afectaciones a la madre de Azul Rojas Marín.

Caso Noguera y otros Vs. Paraguay 
El 2 de julio de 2018 la Comisión Interamericana sometió este caso ante la Corte, el cual se relaciona con la presunta responsabilidad internacional del Estado de Paraguay por la alegada muerte de Vicente Ariel Noguera el 11 de enero de 1996, recluta de 17 años que prestaba el servicio militar voluntario. La Comisión determinó que el Estado paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los múltiples y consistentes indicios que apuntan a su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia del sometimiento de la víctima a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores. La muerte del cabo Noguera fue investigada en el marco de un proceso en la jurisdicción militar en el que se concluyó el sobreseimiento al declararse que su muerte se debió a una infección pulmonar generalizada (22 de octubre de 1997). Asimismo, en el marco de la jurisdicción ordinaria el proceso fue archivado por inactividad (6 de noviembre de 2002). En consecuencia, la Comisión concluyó que el Estado de Paraguay es responsable por la violación de los derechos establecidos en los artículos 4.1, 5.2, 8.1, 19 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 y 2 del mismo instrumento.
 
Caso Montesinos Mejí a Vs. Ecuador
El caso se relaciona con la alegada detención ilegal y arbitraria del señor Mario Montesinos Mejía por parte de agentes policiales en 1992, los presuntos actos de tortura en su contra, así como la alegada falta de garantías judiciales en los procesos penales que se le siguieron. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (en adelante “la Comisión”) alega que su detención se habría realizado sin boleta de detención y sin que se encontrara en una situación de flagrancia conforme a la legislación interna; que su detención preventiva por al menos, seis años, se habría extendido de manera irrazonable sin justificación convencional alguna; y que el habeas corpus, tal como estaba regulado al momento de los hechos en Ecuador, no cumpliría con los requerimientos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, en el caso concreto, aunque el Tribunal de Garantías Constitucionales declaró procedente el recurso, el mismo no habría sido cumplido por las autoridades penitenciarias por un largo periodo de tiempo. A su vez, atendiendo a las alegadas graves omisiones del Estado del Ecuador en practicar un examen médico serio y completo al señor Montesinos, incluyendo al momento de la transferencia entre centros de detención, así como a la alegada ausencia de una investigación sobre sus denuncias de tortura, la Comisión considera que el Sr. Montesinos Mejía habría sido sometido, al menos, a tratos crueles, inhumanos y degradantes en la etapa inicial de su detención. Finalmente, la Comisión manifiesta que los procesos penales seguidos contra el señor Montesinos habrían vulnerado las garantías judiciales debido a que: i) no se habría cumplido con la regla de exclusión de la prueba obtenida bajo coacción; ii) ii) no se le habría proporcionado defensa técnica durante la declaración presumarial ni durante las declaraciones posteriores cuando ya se encontraba como sospechoso de la comisión de un delito; iii) se habría afectado el principio de presunción de inocencia; y iv) los tres procesos penales tuvieron una duración mayor a seis años, lo cual habría constituido un plazo irrazonable de duración.
 
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