Arbitraje

El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos por medio del cual las partes eligen a uno o varios terceros neutrales y especialistas en el tema, llamados árbitros; para que estos decidan la solución de un conflicto relativo a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.

Beneficios

 Es consensual

 Las partes tienen una activa participación en el proceso

 Es confidencial
 Es mucho más económico y rápido que un proceso judicial

 El árbitro es experto y con experiencia en el caso

 El laudo arbitral es definitivo, fácil de ejecutar y tiene el mismo valor que una sentencia judicial

¿Qué es el pacto arbitral?

Según el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional, el pacto arbitral es un negocio jurídico por virtud del cual las partes someten o se obligan a someter a arbitraje controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas.

Este implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ante los jueces. Sin pacto arbitral, no se puede iniciar un proceso de arbitraje.

El pacto arbitral puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria:
Es una estipulación contractual en la que las partes en un contrato deciden que todas o algunas de las diferencias que se puedan presentar entre ellas con motivo del desarrollo, ejecución o liquidación de dicho contrato se sometan a decisión arbitral. Tal como su nombre lo indica, esta se incluye en los contratos previo al conflicto.
Es un documento autónomo, distinto al contrato pactado entre las partes, el cual se suscribe una vez surja la diferencia que causa el conflicto y no se haya estipulado una cláusula compromisoria en el contrato. Te recomendamos incluir la cláusula arbitral siempre en sus contratos.
Te recomendamos incluir la cláusula arbitral siempre en sus contratos.

Pasos para solicitar el trámite

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Comunícate con nosotros o visítanos y recibe tu asesoría para radicar tu proceso arbitral.
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Una vez recibida la información necesaria se dará respuesta por correo brindando más información.
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Realizar el pago de la tarifa indicada aquí
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La radicación de la demanda podrá realizarse a través del correo electrónico cca@uninorte.edu.co con el asunto “Demanda arbitral – nombre del demandante vs. nombre del demandado” No habrá restricción de horario. Conoce los requisitos de la demanda arbitral aquí. 
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 Espera la llamada de nuestra directora donde se convocan a las partes para que integren el tribunal de arbitraje.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad del Norte no te exige ningún modelo o tipo de redacción específica en el pacto arbitral. Sin embargo, te brindamos unos textos sugeridos para la elaboración de estas cláusulas.
Descargue los archivos en PDF según lo que necesite:
Según nuestro reglamento, corresponde al director del Centro invitar a las partes a que integren el tribunal de arbitraje; si las partes guardan silencio, o expresamente delegan esta función al Centro, el director deberá proceder conforme a lo establecido por el reglamento para el caso de arbitraje institucional.

Cuando el arbitraje sea institucional, bien sea porque el pacto arbitral así lo disponga, o cuando expresamente hayan delegado esta competencia al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Universidad del Norte, este centro procederá a hacer la integración del tribunal mediante el uso del sistema de sorteo, disponiendo de balotas marcadas con el nombre de cada uno de los árbitros pertenecientes a la lista conformada para atender la especialidad del objeto o la materia de la controversia.

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